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El pasado 1º de agosto, el SAT dio a conocer la segunda publicación de Tasas Efectivas de Impuestos sobre la Renta de Grandes Contribuyentes, a través de la cual se dan a conocer los parámetros de referencia con respecto a dichas tasas para la medición de riesgos impositivos.
Cabe mencionar que en la primera publicación realizada el 13 de junio de 2021, se dieron a conocer los primeros parámetros de referencia, respecto de cuarenta actividades económicas pertenecientes a cinco sectores económicos, para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, sobre el padrón de grandes contribuyentes.
En esta segunda publicación, se dan a conocer los parámetros de referencia de ochenta y cuatro actividades económicas correspondientes a doce sectores económicos, para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, sobre el padrón de Grandes Contribuyentes.
Las actividades contempladas en este segundo comunicado son las siguientes: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otra.
La finalidad de estos parámetros es medir riesgos impositivos, tomando como base las referencias que resultan de comparar a contribuyentes de un mismo sector económico, y con esto los contribuyentes identifiquen si se encuentran dentro del rango de su actividad, y en su caso corrijan su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior, nuestra recomendación es que se tenga toda la información soporte, respecto de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, para que, en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales, se logre justificar adecuadamente su origen y procedencia.
En la liga podrá ver el documento del SAT relativo a esta segunda publicación.
El pasado 13 de junio de 2021, el SAT dio a conocer los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta aplicables para Grandes Contribuyentes, para la medición de riesgos impositivos correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019.
Lo anterior, de conformidad con la adición del inciso i, fracción I, primer párrafo, del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación a partir del ejercicio 2021, que prevé que la Autoridad Fiscal publique parámetros de referencia respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan contribuyentes de un mismo sector. Esto permitirá que la Autoridad determine si un contribuyente tiene menor o mayor grado de riesgo impositivo.
Las actividades mencionadas anteriormente, forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor, y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
La finalidad de estos parámetros, es que la Autoridad pueda medir el riesgo impositivo con base en ciertas comparaciones en contribuyentes de un mismo sector, para en todo caso, realizar revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin que se considere que dichas Autoridades han iniciado ejercicio de sus facultades de comprobación.
En la publicación del SAT, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva señalada en la publicación a la cual hacemos referencia y compararla con su propia tasa efectiva, para que de ser necesario, corrijan su situación fiscal. Sin embargo, no se puede dejar de lado la existencia de algunos factores macroeconómicos, que pueden generar variaciones entre contribuyentes y entre ejercicios fiscales. Cabe mencionar, que el SAT analiza las tasas efectivas de otros sectores, las cuales es de esperar, sean publicadas próximamente.
Por lo anterior, nuestra recomendación es que se tenga toda la documentación que integra la contabilidad y de soporte, principalmente, a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, para que en caso de una revisión por parte de la autoridad, se logre demostrar el origen y la procedencia de las mismas.
Relacionamos el sitio del SAT en donde puede consultar el comunicado, las tasas efectivas de ISR de las 40 actividades económicas y las preguntas frecuentes.
Liga al sitio del SAT con las Tasas efectivas ISR
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