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INFONAVIT: Fecha límite oficial para aplicar descuentos a créditos de vivienda

Norman Franco 16 de mayo de 2025

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se otorga un plazo a los patrones para que ajusten sus sistemas y procesos administrativos internos para cumplir con su obligación de determinar y enterar los descuentos a salarios de sus trabajadores destinados al pago de créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, de acuerdo con la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025).

Tal como hicimos de su conocimiento en un comunicado anterior, el referido aviso fue publicado el 6 de mayo pasado a través de la página de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y tal como anticipamos en su oportunidad, era posible que a efecto de otorgarle formalidad, el Aviso antes mencionado se publicara en el Diario Oficial de la Federación, adquiriendo con esto total formalidad y obligatoriedad, tal como ocurrió el día de hoy.

De esta manera, al adquirir formalidad la obligación antes mencionada, los patrones deberán aplicar la mencionada disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025, es decir, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Para tales efectos, y tal como lo señalamos con anterioridad, los patrones deberán realizar en este plazo los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, con relación a los mencionados descuentos a los salarios de sus trabajadores en destinados al pago de créditos de vivienda INFONAVIT.

Finalmente, reiteramos el hecho de que aquellas empresas que hubieran optado por no impugnar la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT con motivo de su entrada en vigor, estarán en posibilidad de hacerlo con motivo del primer acto de aplicación de la misma, es decir al efectuar el pago de las cuotas al INFONAVIT correspondientes al 4° bimestre de 2025.

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