¿Estás listo para la emisión de tus documentos fiscales?
Nuestros Socios abordan los cambios de la versión 4.0, los catálogos nuevos, vigentes y con cambios, la cancelación de CFDI, los complemento de nómina, el CFDI de retenciones e información de pago, la Carta Porte y las sanciones e infracciones.
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Mediante el comunicado número 013/2022 de fecha 09 de marzo de 2002, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó sobre la extensión al periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento Carta Porte. Esta nueva extensión queda hasta el día 30 de septiembre de 2022.
Paralelamente, en el Portal del SAT se publicó la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 de donde se advierte la modificación del Artículo Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, en el que se define que el Complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
Por el mismo medio, también se publicó la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de la cual se alteró el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo para alinear la extensión de la aplicación del complemento en cuestión.
El argumento del SAT para aplicar esta nueva extensión responde a que aún se encuentra en proceso de incorporación de algunos usuarios a la plataforma.
Nos mantendremos atentos a la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 en el Diario Oficial de la Federación para confirmarles a ustedes la fecha de extensión para las operaciones que se relacionan con transacciones aduaneras.
Por último, es importante precisar que para efectos de comercio exterior, la obligación de declarar el número del folio del CFDI con complemento carta porte en el pedimento de importación inició desde el 1 de enero de 2022.
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En seguimiento a este importante tema que hemos venido actualizando para mantenerlos informados de su avance a través de nuestros boletines, les damos a conocer que hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, a través de dicho documento se precisa que la obligación para la transmisión del CFDI con complemento Carta Porte será exigible para operaciones aduaneras hasta el 31 de marzo de 2022 y no el 1ro. de enero de 2022 como se había establecido en la versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Miscelánea Fiscal en su último cambio publicado el pasado 24 de noviembre.
Consideramos muy adecuada la extensión del plazo por 3 meses más para la entrada en vigor de esta disposición; lo anterior da espacio razonable para que los actores que participan como sujetos obligados de su cumplimiento cuenten con las condiciones necesarias para ello.
Así mismo, habría que esperar si la autoridad fiscal (SAT) emite alguna publicación antes del cierre de este año que modifique el plazo de entrada en vigor de las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la Miscelánea Fiscal para las operaciones locales (distintas a las aduaneras) cuya fecha de vigencia hasta el día de hoy es el 1ro. de enero de 2022.
Continuaremos pendientes de los cambios de cierre de año que se den para mantenerlos informados oportunamente.
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El pasado 24 de noviembre de 2021, se publicó la “Primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, donde se prorroga la entrada en vigor del “Complemento Carta Porte”, hasta el 1º de enero de 2022.
Hasta antes de esta publicación, las disposiciones fiscales contemplaban el 1º de diciembre de 2021 como fecha de inicio para el uso obligatorio de dicho complemento, considerando el mes de diciembre 2021 como periodo de prueba, sin que pudieran imponer sanciones por errores u omisiones en el llenado del complemento de los CFDI emitidos, y a partir del 1º de enero de 2022 cualquier incumplimiento a las disposiciones relativas, generaba sanciones.
Con lo anterior, la entrada en vigor para el Complemento Carta Porte inicia el 1º de enero de 2022, sin contar con periodo de prueba para su implementación.
Las principales implicaciones fiscales por no dar cumplimiento a esta obligación, son las siguientes:
De este último punto, se tienen consideradas las siguientes:
Es importante mencionar, que la autoridad aún sigue haciendo modificaciones a los documentos relacionados con esta obligación, por lo que es importante continuar pendientes de todos los cambios y, sobre todo, realizar las pruebas del sistema y de la operación, para que al 1 de enero de 2022, se esté en condiciones de dar cumplimiento a esta nueva obligación.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
El pasado 21 de septiembre de 2021 fue publicado en el sitio de internet del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 mediante la cual se contempla la inclusión de una prórroga en la obligación en la incorporación del complemento “Carta Porte” de los CFDI.
La prórroga será en los siguientes términos:
Igualmente, ese mismo día fue publicado en el sitio de internet del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 mediante la cual se ampliaron los plazos del cumplimiento para quedar al 1º de enero de 2022 las Reglas 2.4.11, 3.1.15, 3.1.31 y 3.1.33 en lo relativo a la aplicación del complemento Carta Porte de los CFDI en operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se hace la aclaración de que será necesario la publicación de estas Resoluciones de Modificaciones en el Diario Oficial de la Federación para formalizar la prórroga que se comunica.
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Agradecemos como siempre su presencia en el webinar llevado a cabo el 9 de septiembre de 2021 «CARTA PORTE: impacto de esta nueva obligación bajo una perspectiva fiscal y de comercio exterior«, en el que se platicaron las consideraciones relacionadas con la emisión de dicha carta porte, sujetos obligados a la emisión e interpretación de las distintas situaciones que deben evaluarse por los riesgos vinculados.
Contamos con la valiosa participación de nuestros socios Viviana Belaunzarán y Rodrigo García como moderadores y de nuestros asociados Karen Ramírez, Osvaldo Guerrero y Juvencio Santamaría.
Si no pudo acompañarnos puede descargar la presentación en esta liga.
O vea la grabación:
Quienes trasladen mercancías en territorio nacional, ya sea por medios propios, a través de terceros o por medio de intermediarios, a partir del 30 de septiembre de 2021, deberán emitir un CFDI de tipo “Traslado” o “Ingreso”, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”, de acuerdo con las reglas que la autoridad ha publicado en días recientes y que a continuación comentamos.
Al respecto, el pasado 1o. de mayo de 2021, se publicó en la página del SAT, la información correspondiente al “Complemento Carta Porte”, mismo que deberá incorporarse al CFDI de tipo “Traslado”, o de tipo “Ingreso”, cuando se requiera transportar mercancías por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 4 de junio de 2021.
En este complemento, se manifiesta información referente a la procedencia y destino de las mercancías que se trasladan a través de los medios de transporte señalados con anterioridad y sirve para acreditar la posesión de dichas mercancías.
La obligación para emitir el CFDI, ya sea de tipo “Traslado” o de tipo “Ingreso”, se divide de la siguiente manera:
Propietario de la mercancía. Cuando el propietario requiera transportar sus bienes o mercancías él mismo, deberá emitir un CFDI de tipo “Traslado”, adicionándole el complemento “Carta Porte”.
Intermediario o agente de transporte. Cuando el traslado de los bienes o mercancías se realice a través de un intermediario o un agente de transporte, será este quien deba expedir un CFDI de tipo “Traslado”, adicionándole el complemento “Carta Porte”.
Empresa de servicio de fletes. Cuando se contrate el servicio de traslado de bienes o mercancías, serán estos contribuyentes quienes deberán expedir un CFDI de tipo “Ingreso” el cual, amparará la prestación del servicio y de manera adicional, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.
Para efectos de cumplir con lo anterior, el pasado 6 de junio de 2021, el SAT publicó el “Instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte”, con la finalidad de explicar la forma correcta de llenar dicho CFDI con el complemento respectivo.
Es importante mencionar que este complemento entra en vigor a partir del 1ro. de junio de 2021, siendo obligatorio obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021.
Nuestra recomendación, es iniciar con la implementación del mencionado complemento en el sistema de facturación, así como revisar con los proveedores que les presten servicio de traslado de mercancías, para que a más tardar el 30 de septiembre, estén en condiciones de emitir el respectivo CFDI con el complemento “Carta Porte”, de acuerdo a los lineamientos solicitados por la autoridad.
Se agrega la publicación del SAT, donde podrán descargar toda la información relacionada con el complemento “Carta Porte”:
Dar clic para descargar la guía de llenado.
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En SKATT estamos a sus órdenes para atender cualquier duda particular y le enviamos un cordial saludo.
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