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RECE: Aviso obligatorio por nuevas fracciones arancelarias en tu proceso productivo

Rodrigo García 9 de julio de 2025

Registro en el Esquema de Certificación de Empresa (Rece)
“Aviso De Fracciones Adicionales”

 
Recordatorio: como parte del seguimiento a las obligaciones de empresas que cuentan con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), se emite el presente recordatorio para evitar requerimientos innecesarios que pudieran derivar en suspensión o cancelación de su registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 

El pasado 14 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la “SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE) y Anexos 1, 2, 5 y 24” y fue mediante esta publicación que se adicionó la obligación para las empresas que cuenta con RECE de dar Aviso al SAT sobre las fracciones arancelarias que se hayan adicionado a su proceso productivo desde que obtuvieron su registro por primera vez.
 
Alcance
 
De acuerdo con lo estipulado en las RGCE, TODAS las empresas que cuenten con RECE deben cumplir con la obligación; es decir, empresas con registro en cualquiera de sus rubros y/o modalidades:

  • IVA e IEPS
  • Comercializadora e Importadora,
  • Operador Económico Autorizado
  • Socio Comercial Certificado
     
Vigencia
 
Esta nueva obligación no le es aplicable a las empresas que previamente contaran con registro hasta en tanto no acabe la vigencia del oficio de renovación anterior; es decir, las empresas que ya contaban con su renovación al 14 de octubre de 2024 no les es aplicable la disposición aun cuando ya sea 2025, lo anterior, ya que esta obligación se activa hasta que acabe la vigencia de renovación anterior.
 
Por lo cual, se recomienda tener presente la fecha de término de la vigencia por el ejercicio 2024 a razón de estar preparados y dar cumplimiento a esta obligación lo antes posible.
 
Ahora bien, por lo que respecta a las empresas que obtengan su registro en 2025, deberán estar conscientes de que esta disposición obliga a dar aviso a la autoridad sobre una nueva mercancía que se adicione a su proceso productivo cuanto menos 30 días antes de su importación.
 
Aplicabilidad
 
Según lo señalado en las RGCE, las empresas con RECE deben considerar todas las mercancías que se han adicionado a su proceso productivo desde el momento de la obtención de su registro.
 
Es decir, la disposición no sólo debe entenderse del momento de su entrada en vigor en adelante, sino que deben contemplarse todas las fracciones de mercancías adicionales desde que se obtuvieron su certificación.
 
Aspectos previos a considerar
 
Para dar cumplimiento a la disposición, la empresa debe tener preparado previamente:
  1. Un listado de las fracciones arancelarias que se han adicionado al proceso productivo desde que la empresa obtuvo su certificación.
  2. La descripción específica de las mercancías que se han adicionado al proceso productivo desde que la empresa obtuvo su certificación con su debida correlación a las fracciones arancelarias del listado anterior.
  3. Un diagrama de flujo que muestre claramente en cual de las etapas del proceso productivo se involucraron estas nuevas mercancías, adjuntándole a cada mercancía la fracción arancelaria que le aplica.
  4. La traducción al idioma español en caso de que alguna documentación se encuentre en otro idioma.
 
Ahora bien, una vez que la empresa cuente con los elementos descritos anteriormente, se debe elaborar nuevamente el proceso productivo completo, mismo que obligadamente debe contener:
  1. El país de origen de la mercancía, la aduana por donde se ingresó y el domicilio donde la empresa la recibió.
  2. La descripción de cómo fue la integración de esta nueva mercancía al proceso productivo, incluyendo los procesos complementarios y/o servicios que le agregan valor al producto final (procesos de submanufactura).
  3. La aduana por donde comúnmente tiene su salida el producto final así como el país de destino.
 
Presentación y seguimiento
 
El Aviso se debe presentar a través de VUCEM y su seguimiento al trámite podrá realizarse mediante el número de folio asignado.
 

Acotaciones finales
 
  • El trámite es gratuito, por lo que no se paga algún derecho. 
  • La autoridad NO llevará a cabo alguna inspección o verificación previa en el domicilio de la empresa para dar por acreditado este trámite.
  • No existe un documento de Resolución como tal, se recibirá un Acuse y ese es el documento que prueba el cumplimiento del Aviso.
  • Cuando la información o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la autoridad apercibirá lo pertinente a fin de que la empresa pueda subsanar en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del apercibimiento. 
  • Se invita a consultar el manual técnico de usuario para el aviso ante VUCEM.

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

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