El pasado 21 de septiembre de 2021 fue publicado en el sitio de internet del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 mediante la cual se contempla la inclusión de una prórroga en la obligación en la incorporación del complemento “Carta Porte” de los CFDI.
La prórroga será en los siguientes términos:
- A partir del 1° de diciembre 2021 inicia la obligatoriedad de emitir el complemento Carta Porte, sin embargo, se considerará como un periodo de prueba, ya que no se dispone la imposición de sanciones o la presunción del delito de contrabando en caso de omisión o error en su llenado, sin embargo, será indispensable su emisión para la deducción del gasto y acreditamiento del IVA.
- A partir del 1° de enero de 2022 se deberá emitir el complemento Carta Porte con todos sus requisitos formales.
Igualmente, ese mismo día fue publicado en el sitio de internet del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 mediante la cual se ampliaron los plazos del cumplimiento para quedar al 1º de enero de 2022 las Reglas 2.4.11, 3.1.15, 3.1.31 y 3.1.33 en lo relativo a la aplicación del complemento Carta Porte de los CFDI en operaciones de comercio exterior.
No obstante lo anterior, se hace la aclaración de que será necesario la publicación de estas Resoluciones de Modificaciones en el Diario Oficial de la Federación para formalizar la prórroga que se comunica.
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