Recuerda que se puede aplicar a OEA, de acuerdo con la regla 7.1.4 establecido en la fracción V, del primer párrafo, cuando la empresa sea certificada CTPAT, presentando lo siguiente:
I. Reporte de validación en inglés y español, con vigencia no mayor a 3 años de la fecha en que se presente la solicitud OEA en VUCEM.
Toda vez que la empresa cuente con el estatus de certificado-validado, en cada una de las instalaciones validadas por CBP.
II. Autorizar a CBP (C-TPAT) a intercambiar información, dentro del portal CTPAT en la opción de “International tab” participando en el Reconocimiento Mutuo con México,
IV. Cumplir con el "Perfil de la empresa", únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).
Para las instalaciones validadas en CTPAT, de las que NO se presente "Perfil de la empresa", deberán asegurar que se cumplen con los estándares de seguridad OEA, cuando se notifique la apertura o baja de una instalación, dentro de los primeros 5 días. Esto de acuerdo con la Regla 7.2.1 3er párrafo, fracción III.
Al presentar este aviso de la regla 7.2.1, se cuenta con 3 meses para presentar el "Perfil de la empresa", de las instalaciones que realizan operaciones de comercio exterior. Descarga aquí los formatos del Anexo 1, publicadas el 28/12/ 2022.
Y por último no encontrarse suspendidas o canceladas por el CBP.
Corroboremos juntos, si te encuentras en este supuesto.