El pasado 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o “Ley Antilavado”) en materia de prevención de lavado de dinero (PLD), y también se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal” (el “Decreto”). El Decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025.
Las reformas que introduce el Decreto marcan un cambio estructural significativo para el régimen antilavado en México, incluyendo, entre otras:
- La identificación obligatoria y el registro formal del beneficiario controlador.
- Extensión de obligaciones a nuevos sectores (inmobiliario, activos virtuales y fideicomisos).
- Obligaciones de monitoreo, auditoría y capacitación incorporadas directamente en la Ley.
- Enfoque proactivo con incentivos para quienes regularicen su situación.
- Sanciones severas y prácticas penales actualizadas.
En concreto, las principales modificaciones que introduce el Decreto a la Ley Antilavado son:
1. Nuevas Definiciones
Se incorporan/modifican los conceptos de Beneficiario Controlador, Persona Políticamente Expuesta (PEP) y Representante Encargado de Cumplimiento.
Se crea un capítulo dedicado al Beneficiario Controlador, aplicable a todas las personas morales, incluso fuera de las actividades que son consideradas vulnerables.
2. Beneficiario Controlador
Umbral reducido: Se modifica el umbral para identificar al beneficiario controlador, ahora será quien ejerza control con más del 25% (previo a la reforma era 50 %).
Deberá registrarse la información del Beneficiario Controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Nuevas sanciones: de 2000 a 10000 UMA por incumplimiento.
3. Ampliación de Actividades Vulnerables
Se adicionan como actividades vulnerables: (i) el desarrollo inmobiliario (venta, renta, fraccionamiento) (ii) operaciones con activos virtuales, incluyendo con residentes fuera del país, y (iii) operaciones realizadas a través de fideicomisos.
4. Nuevos Umbrales y uso de UMA
Sustitución del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar umbrales y sanciones.
Reducción de algunos umbrales, entre ellos:
- Activos virtuales: mínimo 210 UMA por operación (antes 645 UMA).
- Fideicomisos traslativos o de garantía: 4 000 UMA (antes 8 025 UMA).
- Transmisión de derechos reales: 8 025 UMA (antes 16 000 UMA).
5. Obligaciones del Reglamento ahora incluidas en Ley
Se reubican en la Ley obligaciones como:
- Aviso en 24 horas por sospecha, aun cuando no se haya concretado la operación.
- Evaluación de riesgos con enfoque normativo.
- Elaboración de manual de políticas internas sobre prevención y atención a PEPs.
- Implementación de sistemas automatizados de monitoreo.
- Auditorías internas o externas anuales, según nivel de riesgo.
- Programas de capacitación anual para personal de cumplimiento y directivos.
6. Restricción al uso de efectivo y metales
Se refuerza la prohibición del pago en efectivo o metales, incluso a través de entidades financieras.
Se añade la figura de “consignación de pago” dentro de los actos prohibidos.
La SHCP puede determinar mediante reglas si la prohibición alcanza bienes fungibles.
7. Incentivos por Cumplimiento Espontáneo
Se otorga exención de sanciones una sola vez si se regularizan voluntariamente antes de la verificación de la SHCP.
Si ya se usó este beneficio, se puede reducir hasta en 50 % la multa, siempre que se realice antes de que se inicie el proceso sancionador.
8. Fortalecimiento Institucional y facultades
Se otorga a la SHCP competencia para supervisar a quienes realizan actividades vulnerables.
9. Cambios en el Código Penal Federal
El delito por alteración de información o documentos se tipifica por conducta dolosa y culposa.
Con error de tipo vencible y regularización espontánea, la conducta no será sancionada.
Se reforma el artículo 400 Bis: el Ministerio Público puede investigar en todo momento, pero para ejercer acción penal, se requiere denuncia de la SHCP, que será considerada víctima u ofendida.
10. Reglas de carácter general
Finalmente, mediante disposición transitoria contenida en el Decreto se establece que varias de las disposiciones quedan sujetas a la emisión de Reglas de Carácter General que emitirá la SHCP/SAT, con plazos de hasta 12 meses para su implementación completa.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
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