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El pasado 24 de enero de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la jurisprudencia en material laboral, derivado de una contradicción de tesis, en la cual se resolvió el tope salarial a 10 salarios mínimos para determinar las pensiones por cesantía y vejez, la cual resulta aplicable para los asegurados que se encuentran en el régimen transitorio; es decir, que se inscribieron antes del 1° de julio de 1997, cotizaron bajo la Ley del Seguro Social (LSS) derogada en 1973 y la vigente, y cumplen con los requisitos legales para pensionarse conforme a esta última Ley. Por otro lado, dicho tope de 10 salarios mínimos no es aplicable para los asegurados del nuevo régimen que solo han cotizado con la LSS de 1997 o que, a pesar de haber cotizado con la LSS de 1973 y 1997, decidan pensionarse por el actual esquema pensionario de 1997.
En este orden de ideas, es importante mencionar que dicha tesis de jurisprudencia, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, se publicó a través del Semanario Judicial de la Federación y, por ende, es un criterio aplicable de forma obligatoria por parte de los tribunales a partir del lunes 27 de enero de 2020, misma que se transcribe a continuación:
“RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973”.
Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J.85/2010, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.", pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.”
Cabe señalar que lo dispuesto en el criterio judicial referido tiene como antecedente diversos criterios emitidos entre los ejercicios de 2010 y 2016 (v. Gr. Jurisprudencia 2ª./J. 85/2010, Jurisprudencia 2ª./J. 8/2016).
Finalmente, respecto de las repercusiones específicas en materia de seguridad social que pueda generar dicho criterio, será necesario evaluar en su momento las consideraciones que emita el Consejo Técnico del IMSS.
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