Como resultado de los análisis que continúa haciendo el SAT, este 5 de septiembre de 2021, dio a conocer a través de su portal de internet la Tercera Publicación de Tasas Efectivas para la medición de riesgos impositivos del padrón de Grandes Contribuyentes.
Al igual que las publicaciones anteriores, el SAT ha determinado las tasas publicadas en función de la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.
Con este listado, se adicionan a las 124 actividades económicas ya contempladas por el SAT entre la primera y segunda publicación de Tasas Efectivas, 79 actividades económicas más respecto de los ejercicios fiscales de 2016 a 2019.
El comunicado contempla 12 sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, dirección de corporativos y empresas, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento; dentro de los cuales se encuentran las industrias de telecomunicaciones, alimentos y servicios inmobiliarios.
La finalidad del SAT con estas publicaciones es facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a su actividad económica y la comparen con su propia tasa respecto de cada ejercicio fiscal (2016-2019), y en su caso, corrijan su situación fiscal para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones por parte de la autoridad.
Por lo anterior, sugerimos que se determinen y comparen las tasas efectivas conforme a los parámetros considerados por el SAT y, en caso de identificar posibles riesgos, se prepare un expediente con el soporte de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para estar preparados ante una eventual revisión por parte de la autoridad fiscal y poder demostrar adecuadamente su origen y procedencia.
Finalmente, en relación con este tema el SAT publicó en el sitio mediante el que da a conocer las publicaciones de tasas efectivas, las preguntas frecuentes que ha recibido por parte de los contribuyentes, mismas que se acompañan enseguida:
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se establece la tasa efectiva de impuesto con la que se determina si hay un mayor o menor riesgo impositivo?
El SAT agrupa a los contribuyentes cuya actividad económica preponderante sea la misma, partiendo de la información correspondiente a la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); además se realiza el análisis de la información contenida en las bases de datos institucionales a efecto de agrupar a los contribuyentes en la actividad económica que corresponda a la mayoría de sus ingresos.
Posteriormente, se calcula la tasa efectiva de impuesto con la información declarada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión (2016, 2017, 2018 y 2019).
- ¿Cómo determino mi tasa efectiva de impuesto para poder compararla con la publicada por el SAT?
Necesitarás identificar dentro de la declaración anual del ejercicio que corresponda el total de ingresos acumulables de dicho ejercicio, y el monto del impuesto sobre la renta causado en el mismo.
Posteriormente, dividirás el monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio entre el total de los ingresos acumulables y obtendrás tu tasa efectiva del impuesto.
- ¿Cómo comparo mi tasa efectiva de impuesto conforme a mi actividad económica con la finalidad de medir riesgos impositivos?
Deberás considerar la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos, con independencia de la manifestada como preponderante ante el RFC.
Es importante que compares tu tasa efectiva de impuesto con la correspondiente a la actividad económica que efectivamente realizas y que corresponda a la mayoría de tus ingresos.
- ¿Qué consecuencias podría conllevar realizar modificaciones en mi(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de mi tasa efectiva de impuesto?
Realizar modificaciones en tu(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de tu tasa efectiva de impuesto, eleva la probabilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a efecto de identificar los motivos y razones por los cuales se redujo tu tasa efectiva de impuesto.
- ¿Puede aumentar o disminuir entre ejercicios la tasa efectiva de impuesto que determina que haya un mayor o menor riesgo impositivo para una misma actividad económica?
En los análisis efectuados por el SAT se considera el comportamiento fiscal de los contribuyentes que integran cada actividad económica, sin embargo, algunos factores (como los macroeconómicos) pueden variar entre ejercicios, por lo que puede aumentar o disminuir la tasa efectiva de impuesto, toda vez que no necesariamente debe determinarse una tendencia ascendente o decreciente en las tasas efectivas de impuesto dadas a conocer por el SAT, dado que su comportamiento depende de los distintos factores que pueden incidir en su determinación.
- ¿Qué debo hacer si mi tasa efectiva de impuesto representa un mayor riesgo impositivo?
En caso de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales, podrás corregir tu situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s).
Lo anterior, mediante la autodeterminación, tomando en cuenta todas aquellas planeaciones fiscales, operaciones (incluyendo aquéllas celebradas con tus partes relacionadas), reestructuras empresariales tanto nacionales como internacionales, interpretaciones de disposiciones domésticas o internacionales, aplicación de convenios para evitar la doble tributación, deducción de pagos que puedan representar erosión de la base gravable mexicana, operaciones con Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), entre otros; para que, en su caso, reviertas los efectos de dichas operaciones, interpretaciones o conductas.
Debes considerar que la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento a efecto de revisar la correcta determinación de las contribuciones a tu cargo.
- ¿Cómo debo de comparar mi tasa efectiva de impuesto si realizo más de una actividad económica?
En caso de que realices más de una actividad económica debes comparar tu tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos.
Consulte las publicaciones de tasas efectivas en el portal del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín y le enviamos un cordial saludo.
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