Se reforman disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera
El día lunes 23 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), cuya entrada en vigor será el 24 de febrero del presente año.
Al respecto, los cambios más relevantes se indican a continuación:
Actualización de definiciones y marco institucional (Artículo 1 del RLA)
Se reforman las definiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento para incorporar expresamente referencias a:
- La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
- La figura del mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado.
- El Consejo Aduanero.
Facultad de prórroga para plazos establecidos en la Ley Aduanera (Artículo 3 del RLA)
Como parte de la reforma, se incorpora expresamente la referencia al artículo 106, fracciones V y VI de la Ley Aduanera, relativas a la importación temporal de: Embarcaciones, Aeronaves, Contenedores, entre otros.
La solicitud de prórroga deberá presentarse previamente al vencimiento del plazo cumpliendo con los requisitos necesarios.
Medios tecnológicos de identificación y transmisión electrónica (Artículo 6 del RLA)
Se actualiza el artículo 6 para permitir que, además del sello digital, pueda utilizarse cualquier medio tecnológico de identificación autorizado por el SAT mediante disposiciones de carácter general.
Obligaciones para quienes operen en el Sistema Electrónico Aduanero (Artículo 6-A del RLA)
Se adiciona el artículo 6-A para establecer obligaciones específicas a quienes realicen trámites en el Sistema Electrónico Aduanero, entre ellas:
- Contar con e. Firma vigente.
- RFC activa.
- Domicilio localizado.
- Medio de identificación autorizado.
- Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa.
Autorización para entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado (Artículo 11 RLA
Se establece expresamente que los importadores y exportadores autorizados podrán realizar dichas operaciones por lugar distinto al autorizado, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen mediante Reglas de carácter general.
Transmisión del manifiesto de carga marítimo (Artículo 17-A del RLA)
Se adiciona el artículo 17-A para establecer que las empresas de transporte marítimo y los agentes internacionales de carga que transporten mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional deberán transmitir electrónicamente el manifiesto de carga a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), conforme a los términos, plazos y condiciones que se establezcan mediante Reglas.
Declaración de datos en tráfico terrestre (Artículo 34 del RLA)
Se actualizan los datos que deben declararse en la introducción y extracción de mercancías por tráfico terrestre, incluyendo:
- Declaración de placas o matrícula.
- Transmisión en documento electrónico.
Costos en recintos fiscalizados por mercancías embargadas. (Artículo 54-A del RLA)
Se adiciona el artículo 54-A para regular el tratamiento de los costos por servicios de recintos fiscalizados, estableciendo que cuando las mercancías hayan sido embargadas por la Autoridad Aduanera, los costos por los servicios del recinto fiscalizado serán a cargo del propietario o consignatario, a partir de que surta efectos la resolución que las ponga a su disposición.
Documentación anexa al pedimento (Artículo 64-A del RLA)
Se precisa que la documentación se considera presentada cuando en el pedimento consten los acuses electrónicos generados por el Sistema Electrónico Aduanero.
Se reitera que la autoridad podrá verificar autenticidad, validez y congruencia, y requerir documentos electrónicos u originales para cotejo.
Subdivisión de mercancías y acuse de valor (Artículo 65 del RLA)
Se sustituye la referencia a factura comercial por CFDI o documento equivalente.
Cuando las mercancías amparadas en un CFDI se subdividan en varios pedimentos, deberá declararse en cada uno el mismo número de acuse de valor, para efectos de identificación y trazabilidad.
Sistema de control de inventarios (Artículo 79 del RLA)
Se establece que el sistema deberá permitir distinguir de manera verificable mercancías nacionales de extranjeras.
Documentación de la Manifestación de Valor (Artículo 81 del RLA)
Se amplía el listado de documentos que deben integrar la manifestación de valor, se sustituye el termino factura comercial por CFDI o documento equivalente y se hace mención a la incorporación de notas de crédito y documentos donde consten descuentos especiales.
Expediente electrónico obligatorio (Artículo 81-A del RLA )
Se adiciona el articulo 89-A que establece la obligación de integrar expediente electrónico e implementar procedimientos de control interno para obtener, proporcionar y conservar la información.
Carta de crédito (Artículo 134-A del RLA)
Se adiciona el artículo 134-A que establece que cuando se utilice carta de crédito, deberá transmitirse electrónicamente como documento anexo al pedimento.
Rectificación de pedimentos (Artículo 137 del RLA)
Se condiciona la rectificación previa al mecanismo de selección automatizado cuando el pedimento ampare petrolíferos u otras mercancías que se establezcan mediante reglas, requiriendo autorización previa.
Destrucción de mercancías con daño irreparable (Artículo 141-A del RLA)
Se adiciona el artículo 141-A para establecer que los importadores de mercancías que hayan sufrido daño irreparable y que, conforme al artículo 94 de la Ley Aduanera, se consideren como retornadas, deberán solicitar autorización ante la Autoridad Aduanera para su destrucción.
Depósito fiscal de mercancías sensibles. (Artículo 178-A del RLA)
Se adiciona el artículo 178-A para permitir que mercancías inflamables, corrosivas, contaminantes, perecederas, de fácil descomposición y animales vivos puedan destinarse al régimen de depósito fiscal, tanto a su ingreso al territorio nacional como para su extracción, dentro de los plazos legales aplicables, siempre que las instalaciones cuenten con las certificaciones correspondientes.
Integración del Consejo Aduanero. (Artículo 211-A del RLA)
Se adiciona el artículo 211-A para regular la integración del Consejo Aduanero previsto en el artículo 159 Bis de la Ley Aduanera.
El Consejo estará conformado por:
- Una persona Presidenta designada por la persona Titular de la Secretaría, con nivel mínimo de Dirección General y competencia en materia fiscal y aduanera.
- Una persona servidora pública designada por la persona Titular de la ANAM, con nivel mínimo de Dirección General y competencia en materia de autorizaciones y concesiones.
- Una persona designada por la persona Titular del SAT, con nivel mínimo de Administración Central y competencia en autorizaciones y concesiones.
- Una persona designada por la persona Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con nivel mínimo de Dirección General.
Asimismo, se establece la participación permanente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en calidad de invitada.
Autorización para operar como agencia aduanal. (Artículo 235-A del RLA)
Se adiciona el artículo 235-A para establecer que la Secretaría otorgará la autorización para operar como agencia aduanal a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, previa determinación del Consejo Aduanero.
Mandatarios aduanales en agencias aduanales. (Artículo 235-C del RLA)
Se adiciona el artículo 235-C para establecer que los mandatarios aduanales del agente aduanal que se integren o incorporen a una agencia aduanal podrán operar para dicha agencia, sin que puedan formar parte de otra agencia aduanal de manera simultánea.
Asimismo, se dispone que los actos que practiquen los mandatarios con motivo del despacho aduanero, el reconocimiento aduanero y los actos derivados de éstos, serán imputables a la agencia aduanal cuya autorización se manifieste en el pedimento o documento aduanero correspondiente.
Estas nuevas disposiciones reflejan un enfoque significativo en el proceso de digitalización de las aduanas mexicanas. Se recomienda a las empresas, agentes aduanales y profesionales del sector evaluar el impacto de los cambios y, en su caso, realizar los ajustes necesarios a sus procesos para asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
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