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Modificaciones a las reglas y criterios de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía

Rodrigo García 29 de noviembre de 2022

Les informamos que el día 25 de noviembre de 2022 se publicaron a través del “ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, diversos cambios en materia de comercio exterior, mismos que les damos a conocer en sus aspectos más sobresalientes:

1. En relación con las importaciones de mercancía de la Regla 8ª, se eliminan las fracciones 8703.40.03 y 8703.60.03 (ambas para motociclos de tres ruedas (trimotor), con dirección tipo automóvil) del listado de excepciones para el registro del programa de cadenas globales de proveeduría. Es decir, ahora esas fracciones deberán cumplir con el registro mencionado.

  1. En relación con los requisitos para las solitudes de permiso de importación que se realizan a través de la Ventanilla Digital, se modifican las fracciones arancelarias para los casos en que se deban anexar documentos digitalizados con motivo de la aplicación de la Regla 8a bajo el régimen definitivo:i. Para la especificación de la norma de fabricación en la descripción del producto a fabricar, características técnicas y descripción detallada del insumo requerido, así como en  la capacidad instalada de transformación del producto solicitado, se actualizan las fracciones:

    De 7225.30.07 a 7225.30.91 para productos laminados de los demás aceros aleados.
    De 7225.40.06 a 7225.40.91 para productos laminados de los demás aceros aleados.

    ii. Además, las fracciones a usar para el Reporte de Contador Público Registrado y la Acreditación de Compromisos de Agricultura, se actualizan:

    De 1801.00.01 a 1801.00.99 para Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
    De 0901.11.02 a 0901.11.99 para Café sin tostar y sin descafeinar.
    De 0901.12.01 a 0901.12.99 para Café sin tostar descafeinado.

3. En relación con la regla 2.7.9. referente a la zona libre de Chetumal, se considerará que la Secretaría de Economía recibirá del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de Registro como Empresa de la Región.

4. En relación con la regla 3.7.1, referente a la solicitud ante la Secretaría de Economía para opinión respecto de la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, se modifica la fracción 1701.14.05 (Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante) actualizándose a 1701.14.91.

5. Se actualizan las nomenclaturas de fracciones arancelarias y Números de Identificación Comercial (NICO´s) en los anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1, homologándose a la séptima enmienda.

6. Los cambios descritos anteriormente entrarán en vigor el mismo día en que también lo haga la nueva L.I.G.I.E., publicada el 7 de junio de 2022 en el D.O.F.

7. Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor la presente modificación, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes y no vigentes se realizará de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2020-2022.

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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.

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