Introducción
El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo entrega al H. Congreso de la Unión del Paquete Económico 2027, el cual presenta la estrategia de política económica que guiará las acciones del Gobierno de México hacia el tercer año de la actual Administración. Bajo los principios del Humanismo Mexicano, la prosperidad compartida y la responsabilidad en el gasto, la estrategia se orienta a mayores ingresos para las familias, más oportunidades de inversión y menor pobreza y desigualdad.
De acuerdo con el comunicado oficial de la propia Secretaría, se estima que la economía mexicana crecerá al menos 2% en 2027, apoyada por el dinamismo del consumo, el fortalecimiento de la inversión pública y privada, y una mayor contribución del sector externo, en un entorno de mayor certidumbre comercial y condiciones financieras más favorables.
En materia de ingresos, se prevé que los ingresos tributarios alcancen un máximo histórico de 15.9% del PIB, impulsados por medidas para fortalecer la recaudación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la reducción de la evasión, sin la creación de nuevos impuestos. Respecto del presupuesto de 2026, destacan incrementos en la inversión en educación (10.7%), ciencia (13%), salud (11.3%) y seguridad (11.5%), además de garantizarse un aumento por encima de la inflación para todos los Programas para el Bienestar.
La inversión pública y mixta prevista entre 2026 y 2030 asciende a 5.7 billones de pesos, orientada a infraestructura de energía, agua y transporte, como uno de los principales motores del Plan México. En materia de finanzas públicas, en 2027 continuará el proceso de reducción gradual del déficit: los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) se ubicarán en 3.9% del PIB, lo que representa una reducción acumulada de 1.8 puntos porcentuales respecto de 2024, preservando con ello la estabilidad macroeconómica y una trayectoria sostenible de la deuda pública.
Para instrumentar esta estrategia, el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión tres iniciativas con proyecto de decreto en materia fiscal, correspondientes a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Derechos (LFD), todas ellas con fecha de presentación del 8 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor propuesta a partir del 1 de enero de 2027, salvo las excepciones que se señalan en cada apartado.
El presente boletín tiene por objeto presentar, de manera ejecutiva, las principales modificaciones que se proponen a cada uno de estos ordenamientos, así como las disposiciones de vigencia transitoria previstas en cada iniciativa.
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
La Ley de Ingresos de la Federación no reforma las leyes sustantivas (ISR, IVA, IEPS o Código Fiscal de la Federación), pero cada año incorpora estímulos fiscales, facilidades administrativas, tasas de recargos y de retención de intereses, y medidas de control fiscal con vigencia anual, además de fijar el monto de los ingresos y del endeudamiento autorizados para el ejercicio. La Iniciativa para 2027 contempla ingresos totales por $10,636,488.1 millones de pesos (mdp), de los cuales el ISR representa $3,288,975.3 mdp, el IVA $1,768,017.3 mdp y el IEPS $828,256.0 mdp (de este último, $538,549.2 mdp corresponden únicamente a combustibles automotrices).
Marco macroeconómico, ingresos y deuda pública
La Iniciativa proyecta que la economía mexicana consolidará en 2027 una trayectoria de crecimiento acorde con su potencial, apoyada por condiciones financieras más favorables, mayor claridad sobre el marco comercial de América del Norte y el avance de proyectos de infraestructura. Al cierre de 2027 se estima que la deuda neta del sector público (Gobierno Federal, banca de desarrollo y empresas públicas del Estado) alcance 55.8% del PIB.
- Se solicita autorización de endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal hasta por $1.7 billones de pesos.
- Se solicita autorización de endeudamiento neto externo para el Gobierno Federal hasta por $13,500 millones de dólares (mdd).
- Se solicitan, adicionalmente, montos específicos de endeudamiento para Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Tasas de recargos y retención de intereses
Para el ejercicio fiscal 2027 se mantienen las siguientes tasas, aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y en la retención de intereses del sistema financiero:
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Concepto |
Tasa propuesta 2027 |
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Recargos por mora / prórroga sobre saldos insolutos |
1.38% mensual |
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Recargos — pago a plazos hasta 12 meses |
1.42% mensual |
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Recargos — pago a plazos de más de 12 y hasta 24 meses |
1.63% mensual |
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Recargos — pago a plazos superiores a 24 meses o diferido |
1.97% mensual |
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Retención anual sobre intereses (artículos 54 y 135 LISR) |
0.68% |
Disposiciones relevantes que continúan para 2027
Las siguientes fracciones y apartados de los artículos 20 y 25 de la LIF, así como el transitorio que se señala, se mantienen sin cambio material respecto de lo vigente en 2026 (más allá del ajuste de años y fechas propio de cada ejercicio). Se describe brevemente en qué consiste cada uno:
Artículo 20 — Estímulos fiscales y exenciones
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Fracción I. Diésel y biodiésel para actividades empresariales — estímulo otorgado a personas con actividades empresariales e ingresos anuales menores a $60 millones de pesos, consistente en el acreditamiento del IEPS causado en la enajenación de diésel o biodiésel, cuando se utilicen como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos) o en vehículos marinos.
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Fracción II. Mecánica de cálculo del acreditamiento — establece la fórmula para determinar el monto acreditable (cuota de IEPS multiplicada por los litros adquiridos), y prevé un factor especial de 0.355 aplicable a personas dedicadas exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas.
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Fracción III. Devolución de IEPS a pequeños productores agropecuarios y silvícolas — permite a personas morales del sector primario, con ingresos limitados a 20 veces el valor anual de la UMA por socio (máximo 200 veces), solicitar la devolución del IEPS por diésel o biodiésel en lugar de acreditarlo, con un tope mensual de $1,495.39 por socio y $14,947.81 en total.
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Fracción IV. Diésel y biodiésel para transporte público y privado — estímulo consistente en el acreditamiento del IEPS causado por diésel o biodiésel adquirido para su uso en vehículos destinados al transporte público y privado de personas o carga, así como al turístico, sujeto a que el pago se realice con medios identificables (monedero electrónico, tarjeta o transferencia).
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Fracción VI. Combustibles fósiles no destinados a combustión — estímulo para quienes utilizan combustibles fósiles como insumo en procesos productivos de otros bienes, sin someterlos a un proceso de combustión, consistente en el acreditamiento de la cuota de IEPS correspondiente.
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Fracción VII. Pequeña minería — estímulo para concesionarios y asignatarios mineros con ingresos brutos anuales menores a $50 millones de pesos, consistente en el acreditamiento del derecho especial sobre minería pagado en el ejercicio.
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Apartado B. Exención del derecho de trámite aduanero — se exime del pago del derecho de trámite aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural.
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Apartado C. Facultad del Ejecutivo en controversias internacionales — faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar cumplimiento a resoluciones derivadas de mecanismos internacionales de solución de controversias que determinen una violación a un tratado internacional.
Artículo 25 — Disposiciones de ISR, IVA e IEPS
- Fracción I. Donativos a organizaciones no autorizadas para desastres naturales — permite a las donatarias autorizadas otorgar donativos a organizaciones sin autorización para recibir donativos, cuando su objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción por desastres naturales, sin perder su calidad de donatarias, siempre que se cumplan requisitos de transparencia y de ubicación en la zona afectada.
- Fracción III. Montos de estímulos a cine, teatro, artes y literatura — fija los montos totales anuales a distribuir entre los estímulos EFICINE y EFIARTES: $750 millones para producción cinematográfica nacional, $65 millones para distribución de películas nacionales, y $250 millones para producción teatral, obras literarias, artes visuales, danza y música de concierto.
- Fracción IV. IPAB — no deducibilidad de cuotas — establece que las instituciones de banca múltiple no podrán deducir, para efectos de ISR, las tres cuartas partes de las cuotas que pagan al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
- Fracción VI. Retención de ISR a plataformas tecnológicas — fija en 2.5% la tasa de retención de ISR aplicable a personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, la cual se eleva a 20% si no proporcionan su RFC a la plataforma.
- Fracción VII. Deducción de libros que pierden valor — permite deducir el costo de libros que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, pierdan su valor, siempre que antes de destruirlos se donen a bibliotecas o a instituciones autorizadas para recibir donativos con fines educativos o culturales.
- Fracción VIII. Instituciones de financiamiento colectivo — obliga a las instituciones de tecnología financiera que intermedian operaciones de financiamiento colectivo de deuda a retener 20% de ISR y 16% de IVA sobre los intereses que paguen a quienes aportaron los recursos.
- Fracción IX. Retención de IVA por plataformas digitales extranjeras — obliga a los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales de intermediación a retener el IVA en las operaciones que intermedien, incluyendo retenciones de 100% cuando se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento en México o de depósitos en cuentas ubicadas en el extranjero.
- Fracción X. Préstamo de valores — las instituciones financieras que intervengan como intermediarias en operaciones de préstamo de títulos o valores retendrán el ISR aplicando una tasa de 9% sobre los intereses definidos como premio convenido, en sustitución de la tasa general de retención de intereses.
- Fracción XI. Fondos de inversión — precisa que los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable que realicen operaciones de préstamo de valores excluirán del cálculo del impuesto diario los intereses definidos como premio convenido, debiendo retener el impuesto correspondiente a sus integrantes por separado.
- Fracción XII. Transparencia fiscal de figuras jurídicas extranjeras — precisa que una figura jurídica extranjera puede conservar su transparencia fiscal aun cuando su administrador sea residente fiscal en México, y exime a las SIEFORE de ciertas reglas cuando sean integrantes de dichas figuras.
- Fracción XIII. Tasa 0% de IVA a productos de gestión menstrual — aplica la tasa de 0% de IVA a la enajenación de calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables.
- Fracción XIV. IVA no acreditable en seguros — establece que no será acreditable el IVA trasladado o pagado en la importación de bienes o servicios que se destinen a cumplir un contrato de seguro, cuando la indemnización consista en la reposición del bien siniestrado a través de terceros.
Disposiciones transitorias
- Vigésimo Sexto — otorga un plazo de 6 meses para garantizar el interés fiscal en el recurso de revocación interpuesto a partir del 1 de enero del ejercicio, contado desde la presentación del recurso.
Disposiciones relevantes que se modifican para 2027
Las siguientes disposiciones presentan un cambio sustantivo respecto de la LIF 2026 vigente. Se resume en qué consistió cada cambio:
Artículo 20 — Estímulos fiscales y exenciones
- Fracción V. Red Nacional de Autopistas de Cuota — se reduce el umbral de ingresos anuales que da acceso al estímulo, de $300 a $250 millones de pesos. El estímulo en sí (acreditamiento de hasta 50% del gasto en casetas) no cambia.
- Fracción VIII. Libros, periódicos y revistas — cambia por completo el mecanismo de apoyo: deja de ser una deducción adicional de ISR equivalente al 8% del costo (con un tope de ingresos de $6 millones de pesos) y pasa a ser una tasa de 0% de IVA en la enajenación de estos bienes, con acreditamiento del IVA de los gastos relacionados; se elimina el tope de $6 millones y se agrega una regla para contribuyentes que inicien actividades durante 2027.
Artículo 24 — Tasa de retención anual sobre intereses
- Tasa de retención anual — se reduce de 0.90% a 0.68%. Adicionalmente, por primera vez se hace pública en el propio artículo la metodología de cálculo: tasa nominal promedio de los Cetes a 28 días, menos la inflación promedio anual, multiplicado por la tasa efectiva de ISR de las personas físicas del sector financiero (23.5%, conforme a la declaración anual de 2025).
Artículo 25 — Disposiciones de ISR, IVA e IEPS
- Fracción II. RESICO del sector primario — el monto de ingresos a partir del cual las personas físicas del sector primario que tributan en RESICO deben pagar ISR se incrementa de $900,000 a $1,000,000 de pesos efectivamente cobrados; por debajo de ese monto, la exención se mantiene.
- Fracción V. Créditos incobrables — se conserva íntegramente la mecánica especial para instituciones de crédito (mismos umbrales de 30,000 UDIS y mismos supuestos de notoria imposibilidad práctica de cobro), pero se amplía expresamente a los créditos otorgados a personas físicas que tributen en regímenes distintos al de actividades empresariales, precisando que en esos casos no será necesario el aviso previo por escrito a la persona deudora.
Disposiciones transitorias
- Repatriación de capitales — se reduce a la mitad tanto la tasa del impuesto aplicable al monto retornado (de 15% a 7.5%) como la retención sobre los dividendos o reembolsos distribuidos durante el periodo de tenencia de 3 años (de 20% a 10%); el beneficio ahora aplica a recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, y los plazos de inversión se recorren a 2027-2028.
- Estímulo a créditos fiscales firmes o consentidos — el programa continúa con el mismo umbral de ingresos ($300 millones de pesos) y la misma mecánica de descuentos, recorriendo un año el ejercicio de referencia de los ingresos (de 2024 a 2025) y el plazo de pago (hasta el 31 de diciembre de 2027).
Disposiciones relevantes que se incorporan para 2027
Las siguientes fracciones y disposiciones transitorias son de nueva creación, sin equivalente en la LIF 2026:
Artículo 25 — Disposiciones de ISR, IVA, IEPS y derecho petrolero
- Fracción XV. Código de seguridad en productos con nicotina — extiende a “otros productos que contengan nicotina” (distintos de cigarros y tabacos labrados) la obligación de imprimir un código de seguridad, salvo las terapias de reemplazo de nicotina con registro sanitario como medicamento.
- Fracción XVI. Facultades del SAT sobre productos con nicotina — habilita al SAT para ejercer, respecto de estos productos, las facultades de aseguramiento y destrucción previstas en la Ley del IEPS.
- Fracción XVII. Estímulo de tasa preferencial de 10% de ISR en ofertas públicas iniciales (OPI) — aplica a la ganancia por enajenación de acciones colocadas mediante una OPI de una sociedad mexicana, para personas físicas residentes en México, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y entidades extranjeras transparentes fiscales, sujeto a un límite de valor de mercado de la emisora de $50,000 millones de pesos (de forma proporcional si se excede) y a requisitos de colocación en bolsa concesionada, no transmisión de control y colocación efectiva entre el gran público inversionista.
- Fracción XVIII. Opción de IVA simplificado al 7% para RESICO — las personas físicas y morales que tributan en RESICO pueden optar por pagar IVA aplicando la tasa de 7% sobre el total de contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA trasladado o pagado en importación; los pagos mensuales tienen carácter definitivo y las personas físicas que ejerzan la opción quedan relevadas de llevar contabilidad por esos actos.
- Fracción XIX. Control de combustibles (mecanismo anti-triangulación) — las personas distintas de fabricantes, productoras e importadoras que enajenen gasolinas y diésel deberán aplicar las cuotas de IEPS, sin estímulo ni acreditamiento, sobre la diferencia positiva entre las unidades de medida enajenadas y las adquiridas en el mes, sin poder trasladar dicho impuesto al comprador ni incluirlo en el precio.
- Fracción XX. Derecho petrolero para el bienestar — se incorpora, por primera vez en la LIF, la posibilidad de que los Asignatarios deduzcan el 2% de sus gastos de exploración del valor de los hidrocarburos extraídos en 2027, así como nuevas fórmulas para calcular la tasa del derecho aplicable, en función del precio de referencia del petróleo o del condensado.
Disposiciones transitorias (que se incorporan)
- Vigésimo Octavo. Plataformas digitales: precisión sobre la relación laboral — aclara que, para efectos de la reforma laboral de diciembre de 2024, el reconocimiento de una relación laboral subordinada para las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales no tiene efectos fiscales: dichas personas y las plataformas continuarán tributando conforme al régimen fiscal vigente.
- Vigésimo Noveno. Vigencia del mecanismo de control de combustibles — precisa que, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027, no será aplicable la exención correspondiente a las personas distintas de fabricantes, productoras e importadoras que enajenen gasolinas y diésel, en congruencia con el nuevo mecanismo de la fracción XIX del artículo 25.
- Trigésimo. Programa de verificación a entidades del Título III de la LISR — instruye al SAT a implementar un programa de verificación y comprobación a sindicatos y demás personas morales con fines no lucrativos del Título III, mediante reglas de carácter general que fijen los criterios del programa.
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
La Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye el eje central del Paquete Económico 2027 en materia de justicia tributaria. Concentra las reformas de mayor impacto recaudatorio y de mayor sensibilidad técnica del proyecto:, un nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales, tres medidas adicionales contra el abuso en deducciones específicas, la derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, reformas a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), al costo comprobado de adquisición de acciones y a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), la ampliación del Régimen Simplificado de Confianza, así como la incorporación a la Ley de cinco decretos de estímulos fiscales actualmente vigentes. Salvo indicación en contrario, las medidas entrarían en vigor a partir del ejercicio fiscal 2027.
Nuevo Capítulo X: mecanismo de control de deducciones autorizadas y de pérdidas fiscales
Contexto y objetivo
Se propone adicionar al Título II de la LISR un Capítulo X (“Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”, artículos 78-A a 78-E), aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. La medida es meramente de efectos fiscales: no afecta el cálculo de la renta gravable para PTU.
Se señala que se ha identificado un uso atípico y creciente de operaciones con empresas con características de “factureras” para inflar deducciones y erosionar la base gravable, con patrones diferenciados según el nivel de deducciones respecto de los ingresos declarados.
Límite a las deducciones autorizadas (artículo 78-A)
- Deducciones ≤ 96.67% de los ingresos acumulables: el límite de deducciones autorizadas será el resultado de multiplicar el total de dichas deducciones por el factor 0.9900.
- Deducciones > 96.67% de los ingresos acumulables: el límite será el resultado de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio por el factor 0.9667.
El monto de deducciones no aplicado por efecto de este límite no se pierde: conforme al artículo 78-B, podrá disminuirse en los veinte ejercicios siguientes. La Iniciativa justifica ese plazo citando un precedente de la Suprema Corte sobre pérdidas fiscales que consideró razonable un plazo similar (originalmente de diez años) para reconocer los ciclos irregulares de operación de las empresas.
Límite a la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (artículo 78-C)
En el mismo sentido, se propone limitar el monto de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que puede disminuirse en cada ejercicio: el límite será el resultado de multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio (ya después de aplicar el límite de deducciones del artículo 78-B) por el factor 0.5000. La Iniciativa invoca la experiencia comparada (Estados Unidos, España, Austria, Francia, Países Bajos, Italia y Brasil, entre otros) como referencia de que este tipo de límites es una práctica internacionalmente reconocida dentro de la OCDE. Una disposición transitoria precisa que las pérdidas generadas hasta 2026 podrán disminuirse en los veinte ejercicios siguientes a su generación, conforme a esta misma mecánica.
Efecto en los pagos provisionales de 2027
Para que el efecto de la reforma se distribuya a lo largo del ejercicio y no se concentre en la declaración anual, se ajustará vía disposición transitoria el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales de 2027 de las personas morales con ingresos superiores a $50 millones de pesos, multiplicándolo por los siguientes factores:
- Factor 1.0658: cuando las deducciones de la última declaración anual sean ≤ 96.67% de los ingresos acumulables.
- Factor 2.6162: cuando dichas deducciones sean mayores al 96.67% de los ingresos acumulables.
Asimismo, la pérdida fiscal aplicable contra la utilidad fiscal del pago provisional quedará limitada al resultado de multiplicar dicha utilidad por el factor 0.5000, en congruencia con el límite anual del artículo 78-C.
Continuidad económica y empresas de reciente creación
El mecanismo solo aplicará a personas morales con cinco o más años de operación, ya que el primer quinquenio concentra la mayor tasa de mortalidad empresarial (54.9% de los establecimientos desaparecen en ese periodo, según el INEGI) y los menores márgenes operativos. No obstante, para evitar que el beneficio se use para eludir la medida mediante reestructuras corporativas, se propone que las reglas de control también se apliquen a empresas de nueva creación que reciban o utilicen activos, contratos, marcas, cartera de clientes u otros elementos indispensables de una persona moral preexistente con los mismos socios o bajo su control.
Las autoridades fiscales podrán, en ejercicio de sus facultades de comprobación, desconocer la excepción de “cinco años” cuando una fusión, escisión, liquidación o reestructuración se realice con el único propósito de eludir la aplicación del Capítulo X. Mediante disposición transitoria se extiende esta regla a las sociedades que surjan de fusiones o escisiones a partir del 8 de septiembre de 2026.
Sujetos excluidos (artículo 78-E)
Se propone excluir de la aplicación del Capítulo X a:
- Contribuyentes del régimen de Coordinados y del régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sectores estratégicos con tratamiento diferenciado ya reconocido en la LISR).
- Quienes obtengan ingresos por operaciones de maquila (artículo 182 LISR); los ingresos por enajenación de mercancías en territorio nacional sí quedan sujetos al límite.
- Personas declaradas en quiebra conforme a la Ley de Concursos Mercantiles.
- Contribuyentes que apliquen deducción inmediata o adicional por capacitación, certificaciones, patentes o modelos de utilidad, únicamente durante la vigencia del beneficio respectivo.
- Instituciones de seguros, que determinan sus deducciones conforme al Capítulo IV del Título II y no bajo el esquema general.
- Contribuyentes con menos de cinco años de inscripción en el RFC (sujeto a la regla anti-abuso de continuidad económica antes descrita).
Validez constitucional
La Iniciativa dedica un apartado a sustentar que la medida no viola los principios de proporcionalidad, equidad ni irretroactividad tributarias, apoyándose en tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte: (i) no se desconoce la capacidad contributiva real, pues el remanente no aplicado se recupera en los siguientes veinte ejercicios; (ii) el trato es igualitario entre contribuyentes en el mismo supuesto, y las excepciones obedecen a diferencias objetivas de sector; y (iii) no hay retroactividad porque el límite aplicaría a partir de 2027 y la posibilidad de deducir o disminuir pérdidas no constituye un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho.
Medidas adicionales contra el abuso en deducciones específicas
Intereses netos (artículo 28, fracción XXXII)
Se propone reducir de 30% a 20% el límite de deducción de intereses netos que exceden del resultado de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por dicho porcentaje. La Iniciativa cita el reporte de la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE (rango recomendado de 10% a 30%) y el caso de Japón, que redujo su límite de 50% a 20% con resultados favorables en la reducción del endeudamiento intragrupo.
Pagos al extranjero (artículos 27, fracción V, y 153)
Se ha detectado el uso de esquemas en los que se pacta el diferimiento de la exigibilidad de una contraprestación con partes relacionadas residentes en el extranjero, de forma que la retención del ISR correspondiente no se entera, pero la deducción sí se aplica en México. Para corregirlo, se precisa que los pagos al extranjero solo serán deducibles en el ejercicio en que se entere la retención respectiva, y se reforma el artículo 153 para que dicha retención se cause en el momento de la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero.
Anticipos por servicios y arrendamientos (artículos 25 y 27, fracción XVIII)
Actualmente los anticipos de gastos pueden deducirse en el ejercicio en que se pagan, aun cuando el servicio o el uso del bien correspondan a un periodo distinto. Se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 25 para que, tratándose de anticipos por prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, la deducción proceda únicamente en el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente o transcurra el periodo de uso o goce (de forma proporcional si abarca varios ejercicios). La regla no aplica a los anticipos por adquisición de bienes o activo fijo, que conservan su tratamiento vigente conforme a la fracción XVIII del artículo 27.
Derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Este régimen, vigente desde 2014 como esquema sucesor de la Consolidación Fiscal (1982-2013), permite el diferimiento del ISR entre sociedades de un mismo grupo. La Iniciativa considera agotada su finalidad tras trece años de vigencia —las últimas autorizaciones para incorporarse se otorgaron en 2016— y señala que, salvo México, los países analizados (Alemania, Estados Unidos, España, Francia, Nueva Zelanda y Bélgica) consolidan la utilidad fiscal del grupo sin otorgar un beneficio de diferimiento equivalente.
Por ello se propone derogar el Capítulo VI del Título II. Mediante disposición transitoria, las sociedades del grupo deberán desincorporarse a partir del 1 de enero de 2027 y calcular y enterar el impuesto diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027, salvo el entero correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior conforme a la mecánica ordinaria del régimen, que deberá enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Reforma a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
Las autoridades fiscales han detectado que, mediante la capitalización de pasivos, algunos contribuyentes incorporan a esta cuenta no solo el principal de la obligación, sino también intereses devengados e IVA, sin que exista una aportación económica real, lo que erosiona la base al momento del reembolso. De forma similar, se han utilizado aportaciones en especie consistentes en la cesión de cuentas por cobrar o títulos de crédito para incrementar el saldo de la cuenta sin que exista un cobro efectivo.
Para corregirlo, se propone reformar el párrafo décimo primero del artículo 78 a fin de que los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados no se incluyan como capital de aportación, así como que las aportaciones en especie consistentes en cesión de derechos de cobro o títulos de crédito se adicionen a la CUCA únicamente hasta el momento en que efectivamente se cobren en efectivo, y por el importe cobrado.
Costo comprobado de adquisición de acciones (artículo 22)
En congruencia con la reforma a la CUCA, se propone un tratamiento simétrico para el costo comprobado de adquisición de acciones: los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados no formarán parte de dicho costo, y las aportaciones en especie por cesión de cuentas por cobrar o títulos de crédito se adicionarán únicamente hasta que se materialicen y por el importe efectivamente cobrado. Se ajusta además el párrafo noveno del artículo 22 para que las referencias a reembolsos incluyan también la amortización de pérdidas, en línea con la reforma al artículo 78.
Reforma a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Se propone reformar la fracción II del párrafo tercero y el párrafo quinto del artículo 77 para precisar que las partidas no deducibles comprenden tanto las previstas en el artículo 28 como cualquier erogación que no cumpla los requisitos de deducibilidad de las disposiciones aplicables.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Personas físicas
- Se incrementa el límite de ingresos para tributar en RESICO de $3,500,000 a $5,000,000 anuales (artículo 113-E, primer párrafo), ampliando el universo de micronegocios, profesionistas independientes y arrendadores que pueden acceder al régimen.
- Se ajusta, en congruencia, la tabla de pagos mensuales del quinto párrafo del artículo 113-E, de forma que la tasa máxima de 2.50% resulte aplicable hasta el nuevo límite de $5,000,000.
- Se elimina la limitante que impedía volver a tributar en RESICO a quienes hubieran incumplido sus obligaciones fiscales, siempre que se regularicen y no rebasen el nuevo límite de ingresos.
- Se incrementa de $900,000 a $1,000,000 el monto máximo de ingresos exentos del ISR para personas físicas del sector primario (artículo 113-E, noveno párrafo).
- Se actualizan las referencias al límite de ingresos en la tabla del artículo 113-F y en la fracción II del artículo 113-H.
Personas morales
- Se incrementa el límite de ingresos para tributar en RESICO de personas morales de $35,000,000 a $50,000,000 anuales (artículo 206), y el régimen deja de ser obligatorio para volverse opcional.
- Se permite volver a optar por RESICO a quienes hubieran salido del régimen por exceder el límite de ingresos, siempre que en ejercicios posteriores no excedan de $50,000,000 y estén al corriente en sus obligaciones fiscales.
- Se incrementa el porcentaje de deducción de inversiones aplicable a las personas morales de RESICO (artículo 209), como incentivo adicional a la inversión.
- Quienes dejen de tributar en RESICO transitarán al Título II conforme a la mecánica del artículo 214 para determinar el coeficiente de utilidad, conservando los por cientos máximos de deducción aplicados a inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Incorporación a la LISR de estímulos fiscales vigentes (disposiciones transitorias)
La Iniciativa propone incorporar como disposiciones de vigencia transitoria de la LISR —preservando su naturaleza temporal, requisitos y mecanismos de control— cinco decretos de estímulos fiscales actualmente vigentes, con el fin de dar mayor certeza y previsibilidad jurídica a las inversiones de mediano y largo plazo. Quienes ya cuenten con constancias, autorizaciones o derechos de aplicación conservarán sus beneficios hasta la conclusión del plazo respectivo (continuidad jurídica).
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Decreto |
Publicación |
Beneficios principales en ISR / IVA |
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Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec |
5 jun 2023 (mod. 23 abr 2026) |
Crédito contra ISR: 100% (3 primeros ejercicios) y 50%-90% (siguientes); deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo (6 ejercicios); reducción de 100% de IVA (4 años). |
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Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (Yucatán) |
28 jun 2024 |
Crédito contra ISR (6 ejercicios) y deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo; reducción de 100% de IVA (4 años). |
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Plan México |
21 ene 2025 (vigente hasta 30 sep 2030) |
Deducción inmediata con porcentajes diferenciados de activo fijo nuevo; deducción adicional de 25% del incremento en gastos de capacitación e innovación. |
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Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar |
22 may 2025 (mod. 31 jul 2025) |
Deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo y deducción adicional de 25% en capacitación/innovación (horizonte a 2030); la modificación de 2025 refuerza el vínculo con educación media superior y superior. |
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Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar |
4 jul 2025 |
Deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo; deducción adicional de 25% en capacitación/innovación (a 2030); crédito respecto de derechos federales. |
Ley Federal de Derechos (LFD)
Se proponen diversas modificaciones en varios apartados, a continuación señalamos los más relevantes:
Servicios migratorios (Instituto Nacional de Migración)
- Incremento de 35% en la cuota por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
- Incremento de 66% en visas ordinarias y de 153% en visas de visitante sin permiso para actividades remuneradas de larga duración; se homologa la cuota de ambos servicios en $1,639.80.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Registro Nacional de Valores)
- Actualización de 16% en las cuotas de inscripción, así como en los límites de inspección y vigilancia aplicables a emisoras de valores, por el rezago acumulado en diez años frente al costo real del servicio.
Telecomunicaciones y radiodifusión (Comisión Reguladora de Telecomunicaciones)
Se adicionan nuevos supuestos relacionados con derechos por:
- Estudio y, en su caso, expedición de prórrogas de autorizaciones de uso secundario del espectro radioeléctrico (hasta 7 años adicionales).
- Autorizaciones de uso del espectro con fines de experimentación y comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo.
- Autorizaciones de uso temporal del espectro (entornos de prueba controlados, acceso dinámico o uso compartido, y protección de derechos de usuarios o suscriptores).
Se proponen cambios para:
- Precisar que los concesionarios podrán acceder a descuentos de hasta 100% en los derechos de espectro cuando cumplan obligaciones de cobertura en zonas geográficas prioritarias.
- Reducir de 12% en las cuotas de determinadas bandas del espectro radioeléctrico (2.5 GHz, 1.9 GHz, 1.7/2.1 GHz, 800/850 MHz, 1.4 GHz y 3.5 GHz), con el propósito de favorecer el despliegue de redes móviles y tecnología 5G.
Otros
La iniciativa contempla actualizaciones en otros apartados como derechos de autor, Comisión Nacional del Agua, SEMARNAT, COFEPRIS, Armas y municiones, servicios marítimos y portuarios, entre otros.
Ley aduanera
A continuación se señala un resumen de las modificaciones propuestas a la Ley Aduanera:
Facultades de comprobación
Se propone adicionar una nueva disposición que establezca que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de facultades de comprobación. No se fija un porcentaje mínimo de diferencia: basta con que exista cualquier diferencia.
Embargo precautorio
Se propone modificar el supuesto de procedencia del embargo precautorio.
- Se elimina el umbral del 50% de diferencia de valor como condición para el embargo precautorio.
- Se elimina la excepción que impedía el embargo cuando ya se hubiera otorgado la garantía correspondiente.
Con esto, el embargo procederá siempre que el valor declarado sea inferior (en cualquier proporción) al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Liberación de garantía
Se adiciona que, cuando proceda resolución favorable, la autoridad liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo presentados (antes solo se preveía la devolución de mercancías embargadas, no de garantías o depósitos).
Sustitución del embargo
Se elimina el mecanismo original de sustitución del embargo mediante depósito en las cuentas aduaneras de garantía.
Se adicionan dos nuevos supuestos:
- Si la diferencia de valor es menor al 20%, la persona interesada puede solicitar la sustitución del embargo mediante depósito en efectivo o en cuentas aduaneras de garantía.
- Si la diferencia de valor es del 20% o más, la sustitución solo procede mediante depósito en efectivo (ya no se permite vía cuentas aduaneras de garantía).
En ambos casos, el plazo para solicitar la sustitución es de 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento.
Umbral de presunción de infracción
Se propone reducir el umbral del 50% al 20% como el porcentaje de diferencia de valor declarado (respecto al valor de transacción de mercancías idénticas o similares) que actualiza la presunción de infracción, cuando se detecte con motivo de facultades de comprobación y se hubiera omitido el pago total o parcial de contribuciones al comercio exterior.
En conjunto, el principal efecto del Paquete Económico 2027 para las empresas podría estar en una mayor carga fiscal corriente y en el diferimiento de deducciones y pérdidas, con consecuencias sobre la liquidez y el rendimiento de las inversiones — su magnitud dependerá de la situación de cada contribuyente. Recomendamos cuantificar estas diferencias e incorporarlas al presupuesto de 2027, distinguiendo los costos definitivos de los efectos temporales, para tomar decisiones con mayor claridad mientras avanza la discusión legislativa.
Este boletín tiene fines meramente informativos y resume propuestas legislativas que aún pueden cambiar durante su discusión en el Congreso; no constituye asesoría fiscal o legal aplicada a un caso particular. Para un análisis específico de su situación, con gusto lo atendemos.
Como siempre, estamos a sus órdenes.
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