Estimados clientes y amigos,
Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo Delegatorio del Servicio de Administración Tributaria, se establece que partir del día siguiente al de su publicación las Administraciones Generales de dicho órgano desconcentrado contarán con nuevas facultades.
En efecto, derivado de la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2020 se concedieron facultades a la autoridad fiscal en materia de restricción temporal de certificados de sellos digital necesarios para la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI), así como para la verificación de información del contribuyente, para la “recaracterización” de operaciones cuando carezcan de razón de negocios, para el empleo de información de tercero colaborado fiscal respecto de operaciones inexistentes, entre otras.
En este sentido, respecto a los certificados de sello digital que se utiliza para la expedición de comprobantes fiscales digitales, se incorpora la facultad de restringir temporalmente su uso antes de la cancelación de los mismos, así como para atender el procedimiento para efecto de que el contribuyente dueño del certificado pueda aclarar las inconsistencia detectadas por la autoridad, estas facultades podrán ser ejercidas por las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos así como diversas administraciones centrales que de estas dependan, y por la Administración Generales de Servicios al Contribuyente.
Por otro lado, se incorpora la facultad de llevar a cabo verificaciones de los datos proporcionadas por los particulares en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en los CFDI, en declaraciones, o de los que se encuentren en expedientes o bases de datos a las que tengan acceso las autoridades fiscales, así como para considerar como domicilio fiscal de los contribuyentes para personas morales el lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio y para personas físicas el local en el se encuentre el principal asiento de negocios a las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos de Auditoria de Comercio Exterior y a sus unidades centrales.
Respecto a la facultad de “recaracterización” de los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo e indirecto el acuerdo indica que será ejercida por las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Auditoria de Comercio Exterior así como a sus unidades administrativas centrales.
Ahora bien, respecto a la facultad de usar la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal, que tendrá el carácter de anónimo, para sustentar el procedimiento vinculado con las operaciones inexistentes, establece que será ejercida por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes y la de Hidrocarburos, así como por sus unidades administrativas centrales.
Por lo que corresponde a la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales, requerirles información adicional así como a los contribuyentes obligados a declarar esquemas reportables y la imposición de las sanciones correspondientes serán ejercidas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes y la de Hidrocarburos, también por sus unidades administrativas centrales.
Ahora bien, por lo que corresponde a las autoridades aduaneras, se destaca que las Aduanas Regionales y la Administración Central de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera podrán retener las mercancías de comercio exterior, cuando se presuman infracciones a los derechos de autor y de propiedad industrial, así como ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones.
Respecto de la facultad de otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal, serán exclusivas de la Administración General de Aduanas y de la Administración Central de Apoyo Jurídico de esa Administración General.
Por otro lado, la Administración General de Comercio Exterior, así como la Administración Central de Certificación y Asuntos internacionales, encargada de autorizar y vigilar las Certificaciones de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado, podrá revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
Por su parte, la facultad de definir e instrumentar mecanismos para restringir y restablecer el uso del certificado de sello digital para la emisión de CFDI y la de tramitar, aceptar, requerir la garantía o su ampliación a los proveedores autorizados de certificación de los comprobantes fiscales digitales, fueron otorgadas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Finalmente, la facultad de resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, revocar, renovar o dar a conocer la pérdida de su vigencia, así como verificar el cumplimiento de sus obligaciones y ordenar el pago del valor de la mercancía embargada por autoridad aduanera respecto de las que exista imposibilidad para devolverla serán ejercidas por la Administración General Jurídica.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
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