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Nuevas restricciones en la regulación de estancias turísticas en CDMX

Fabio Corominas 7 de octubre de 2024

Client Alert: Reformas a la Ley de Turismo, a la Ley de la Vivienda y a la Ley para la Reconstrucción Integral, todas de la Ciudad de México en materia de Regulación al Servicio de Estancia Turística Eventual.

El pasado 3 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de los ordenamientos legales mencionados, por virtud del cual se restringe y regula la cantidad de noches que se pueden rentar casas habitación o habitaciones mediante plataformas tecnológicas (la “Reforma”).

La Reforma impone limitaciones a los particulares y a las plataformas tecnológicas en materia de servicio de “Estancia Turística Eventual”, complementando las reformas aprobadas a la Ley de Turismo publicadas el pasado 4 de abril de 2024, cuyo objeto, entre otras cosas, fue la regulación de Estancias Turísticas Eventuales, estableciendo diversas obligaciones tanto para las plataformas tecnológicas como para los anfitriones. Entre dichas regulaciones, encontramos de relevancia destacar la creación de un padrón en donde (i) se deben registrar los inmuebles sujetos a dicho régimen, (ii) reportar semestralmente la cantidad de noches que se ocuparon los mismos bajo esta modalidad, y (iii) mostrar dentro de las plataformas el número de folio y registro de los inmuebles ofertados, entre otras.

En resumen, la Reforma establece lo siguiente:

  1. En la Ley de Turismo se adiciona un párrafo al artículo 61 Sexies, en el cual establece que “… no se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50% de las noches del año.” Al no poder renovarse el registro, no se podrá rentar el inmueble al menos bajo esta modalidad, por un período de un año.
  2. En la Ley de Vivienda se adiciona el artículo 36 Bis, en el que se establece que los inmuebles de vivienda de carácter social y popular no podrán ser destinados para fines diversos a los programas de reconstrucción, de tal forma que los propietarios de estos no podrán destinarlos a la estancia turística eventual y, por lo tanto, no podrán ser registrados.
  3. En la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, se adiciona un párrafo al artículo 22, en el que se prohibe destinar las viviendas que se reconstruyan conforme a dicho ordenamiento, para la modalidad de la estancia turística eventual.

La Reforma impone restricciones a particulares para hacer uso y disponer libremente de la propiedad privada y al ejercicio libre del comercio. Asimismo, la Reforma impone restricciones a las plataformas digitales, estableciendo una limitante en su actividad comercial, sin una debida justificación constitucional a dicha restricción.

En este sentido, y considerando que la Reforma fue publicada el pasado 3 de octubre de 2024 y surtió sus efectos de forma inmediata, los efectos de la misma ya se encuentran vigentes y aplicables para todos los anfitriones, así como para las plataformas digitales.

Por lo anterior, consideramos que las personas afectadas por los efectos de la Reforma pueden interponer un juicio de amparo para atacar la constitucionalidad de estas disposiciones legales, tomando en cuenta que para la interposición del mismo se cuenta con un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir del 3 de octubre de 2024.

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