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Estimado cliente y amigo:
En seguimiento a nuestro comunicado anterior sobre este tema, le comentamos que a más tardar el 17 de febrero del 2021 (considerando vacaciones y días inhábiles de la autoridad) los asesores y/o contribuyentes, tendrían en su caso que subir a la plataforma del SAT, “los Esquemas Reportables”, siempre y cuando alguna operación intercompañía en la que hayamos participado en su análisis o de años anteriores que afectó este año 2020: 1) sea parte de un esquema general o individual; 2) se considere que hubiere generado algún beneficio fiscal; y 3) esté enlistada en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF.
En este sentido, a continuación, comentamos los 5 incisos de la fracción VI y algunas otras fracciones asociadas a operaciones entre partes relacionadas que pudieran ser reportables:
Adicional a estos incisos, mencionamos algunas otras fracciones del artículo 199 del CFF que están vinculadas con operaciones entre partes relacionadas, y que quizás se tendrían que reportar en febrero del 2021 por parte del asesor o la empresa:
La fracción VII señala que, hay que reportar cuando se evite constituir un establecimiento permanente (EP) en los términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación. Por ejemplo, una maquila IMMEX con maquinaria en comodato que genera un EP para su parte relacionada residente en el extranjero, queda relevada de esta figura si la maquila tributa por disposición de Ley a través de la fórmula del Safe Harbor o consigue un APA en México, es decir, no se tendría que reportar, ya que esta situación está contemplada en la Ley.
La fracción VIII dispone que, hay que reportar cuando se involucre la transmisión de un activo total o parcialmente depreciado, que permita su depreciación por otra parte relacionada; sin embargo, hay que recordar que, si estamos en este supuesto, primero habría que analizar si existió un beneficio fiscal para el que vende y/o el que adquiere; si la respuesta es que no, dado que se está acumulando por un lado y depreciando por otro a valores de mercado como lo habría hecho cualquier independiente, quizás no se tendría que reportar en principio; y analizar más bien, si no le aplicaría a alguna de las entidades, otra fracción, como la del aprovechamiento de pérdidas por parte del que enajenó, o si los activos le son estrictamente indispensables para quien los adquirió (es decir, los usa), combinado con una económica como la de recuperar su depreciación más un margen de rentabilidad de mercado.
La fracción XIII menciona que, hay que reportar cuando se esté en el supuesto de que se haya otorgado el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada de este último. Aquí se analizan que las dos operaciones o alguna de ellas sean de mercado; y difícilmente involucran al asesor de precios de transferencia en el análisis de los efectos fiscales, cómo para poder conocer si existe un beneficio fiscal en alguna de las dos operaciones y en qué empresa, cómo para reportarlo.
Asimismo, hay que recordar que asesor, no sólo es una persona o una entidad externa a la compañía; sino también, pueden ser considerados los equipos o personal profesional interno involucrados en la toma de decisiones de las entidades.
Finalmente, dado que es un tema que abarca muchas variantes y matices según cada caso, recomendamos ampliamente se acerque a su asesor para evaluar la situación particular de su empresa.
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