El 7 de junio de 2017, México firmó la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, también conocida como MLI (por sus siglas en inglés).
La Convención tiene origen en el trabajo conjunto entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los países miembros del G20, que desarrollaron un Plan de Acción para combatir la erosión de la base y el traslado de beneficios fiscales (BEPS), consistentes en estrategias de planeación fiscal encaminadas a trasladar los beneficios hacia países de baja o nula imposición, resultando en un impuesto corporativo reducido o inexistente.
Aun y cuando el Gobierno mexicano lo firmó desde mediados del 2017, finalmente el pasado 12 de octubre, el Pleno del Senado de la República ratificó el dictamen que contiene la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016.
Con ello, los tratados para evitar la doble tributación vigentes se modificarán de una manera rápida y efectiva sin necesidad de renegociar cada instrumento en forma individual, ya que la Convención se desarrolló como un instrumento flexible que permitirá a los países miembros elegir cuáles tratados existentes les gustaría modificar, así como elegir entre disposiciones alternativas u opcionales en ciertos artículos y, en algunos casos, incluso reservarse el derecho a no aplicar disposiciones con respecto a todos sus instrumentos bilaterales o a un grupo de ellos.
En este sentido, México acordó que 61 tratados internacionales para evitar la doble tributación se incluyeran dentro del lineamiento de la Convención; no obstante, mantuvo algunas reservas y notificaciones en algunos artículos de los tratados que se encuentran vigentes, las cuales están sujetas a cambio hasta el momento en que se deposite el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Asimismo, es importante señalar que aunque México hubiera incluido los 61 Convenios Bilaterales de Acuerdos Fiscales Comprendidos, no todas las contrapartes han firmado el propio MLI (como por ejemplo, Estados Unidos) o han incluido el Convenio con México como parte de sus Acuerdos Fiscales Comprendidos, por lo que se deberá analizar cada uno de los Convenios Bilaterales para confirmar si efectivamente forma parte de las modificaciones.
Por su propia estructura, los cambios a cada uno de los Convenios Bilaterales que mantiene México con otros países dependen de las reservas específicas que se hubieran hecho, por lo que cada uno podrá contener modificaciones diferentes. Sin embargo, la mayoría de las modificaciones se relacionan con cláusulas de limitación de beneficios y otras disposiciones para evitar el abuso de los Tratados, así como a acotar su aplicación a que no lleve a una “doble no imposición”. Adicionalmente, se pueden encontrar precisiones o modificaciones para los criterios de creación de establecimiento permanente, o aplicación de beneficios en los casos de operaciones o tipos de ingresos específicos (dividendos, intereses, ganancias de capital, etc.). Por último, también pueden existir modificaciones respecto al intercambio de información, cooperación entre los Estados y solución de controversias.
Toda vez que se trata de un instrumento multilateral, su ratificación por el Gobierno mexicano resultaría en la modificación a los diferentes Convenios Multilaterales, pero solamente en la medida en que la contraparte ya también hubiera llevado a cabo lo propio para su entrada en vigor. En este sentido, aun y cuando la entrada en vigor de las diferentes modificaciones claramente variará dependiendo de las circunstancias de cada acuerdo Bilateral y el proceso de los países respectivos, podemos comentar de manera general que una vez depositado el instrumento de ratificación ante la OCDE, se podría esperar que los cambios a los Convenios Bilaterales surtan efectos a partir del 1 de enero del 2024 para todos los efectos, pero solamente en los casos en que ya hubiera entrado en vigor en el país correspondiente.
Así las cosas, la entrada en vigor del MLI traerá para los países firmantes un cambio importante en materia de impuestos internacionales, ampliando el marco jurídico aplicable a las transacciones realizadas entre México y dichas naciones, por lo que los contribuyentes deberán evaluar el posible impacto fiscal. No omitimos recalcar que lo anterior cobra mayor relevancia considerando el enfoque de las modificaciones a los Convenios Bilaterales conforme al MLI desde un ángulo fiscal internacional, especialmente dirigido a la prevención del abuso de los mismos; por lo que recomendamos realizar un análisis detallado de cualquier operación por la cual se busque aplicar beneficios de algún Tratado y más aún considerando la postura que ha mostrado tener nuestra autoridad fiscal en tiempos recientes.
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