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Tercera resolución a las reglas de Comercio Exterior 2020

Redacción Skatt 23 de diciembre de 2020

Estimado cliente y amigo:

El día 22 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2020 y cuyo inicio de vigencia será a partir del día 28 de diciembre de 2020. Les damos a conocer las modificaciones más relevantes de la publicación:

I. Causales de Suspensión de Padrones.

  • Se aclara que la suspensión se dará cuando no se presenten los avisos de apertura y cierre de establecimientos donde almacenen mercancía de comercio exterior.
  • Se aclara que procederá la suspensión cuando las mercancías atenten con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
  • Se adiciona la causal de haber realizado operaciones con sujetos publicados con base en el artículo 69-B del Código Fiscal y que no acrediten haber adquirido los bienes o los servicios consignados en los comprobantes fiscales.

II. Reincorporación a Padrones.

  • Se incluye la obligación de requisitar previamente el formato de la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A de las RGCE para ingresar el escrito de solicitud de reincorporamiento al Padrón.

III. Exención de obtener Padrón de Importadores

  • Se incluye la exención de importar mercancías contenidas en el Apartado A del Anexo 10 de las RGCE sin contar con un Padrón de Importadores y el Padrón Sectorial, siempre que las mercancías estén señaladas en las fracciones I, II, VI, VIII, X y XVI de la misma regla.

IV. Muestras y Muestrarios

  • Se indica que las muestras y muestrarios deben clasificarse en la fracción arancelaria y número de identificación comercial 9801.00.01.00
  • La referencia de las muestras cambio a la Regla 7ª, inciso d) de la LIGIE.

V. Certificación IVA e IEPS

  • Se adiciona el requisito para solicitar la autorización en el Registro de Empresas Certificadas Modalidad IVA e IEPS, el haber realizado importaciones temporales de bienes y haberlos retornado en los últimos 12 meses.

VI. Certificación Operador Económico Autorizado

  • Se indica que la Administración General de Servicios al Contribuyente será quien instaure y sustancie el procedimiento de cancelación de Padrón de Importadores y permitirá que se subsane o desvirtúe la causal que origina el procedimiento.

VII. Rectificación de pedimentos.

  • Se adiciona requisitos para obtener la autorización para rectificar pedimentos tales como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse publicado en los listados a que se refiere los artículos 69 y 69-B del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón tributario.
  • También se incluye la posibilidad de requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días para su desahogo. En caso de no atender el requerimiento mencionado se tendrá por no presentada la solicitud.

VIII. Exención de pago de DTA

  • Se adiciona como supuestos de exención del pago del Derecho a Trámite Aduanero, cuando se presenten en el despacho aduanero una resolución emitida a través de la Ventanilla Digital por donación de mercancías a la Administración Pública Federal o cuando se presente una constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, tramitada a través de la Ventanilla Digital.

IX. Actualización de multas

  • Se publican los montos actualizados aplicables a las multas contempladas en la Ley Aduanera y su reglamento, cuya vigencia será a partir del 1ro. de enero de 2021.

X. Nuevas fracciones arancelarias y NICOs

  • Se enmiendan múltiples reglas adicionando la referencia sobre los Números de Identificación Comercial y/o se modifica al termino fracciones arancelarias listadas.

Para los efectos de este último punto, recomendamos llevar a cabo la actualización de sus catálogos de fracciones arancelarias conforme a la modificación de la fracción arancelaria y NICO derivado de la reforma a la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 17 de noviembre de 2020, cuya vigencia inicia el próximo 28 de diciembre de 2020.

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Los Socios y Asociados quedamos a tus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.

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