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Secretaría de Economía modifica reglas de Comercio Exterior: nuevos requisitos y sanciones

Rodrigo García 27 de noviembre de 2025

La Secretaría de Economía publicó recientemente un anteproyecto que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Estas modificaciones, disponibles en el Portal del SAT, introducen cambios significativos en procedimientos administrativos, requisitos de documentación y esquemas de cumplimiento para empresas con operaciones de comercio exterior.

A continuación, se destacan los puntos más relevantes del anteproyecto:
 

  1. Ahora las empresas podrán ser sancionadas hasta por cinco años sin la emisión de cualquier autorización, siempre que la Secretaría observe que se presentó documentación o información falsa o alterada en algún trámite.
     
  2. Se agrega un párrafo a la regla 1.3.10 la cual prohíbe presentar una nueva solicitud sobre el mismo trámite hasta en tanto la primera sea resuelta.
     
  3. Ahora se deberán dar avisos mediante correo electrónico respecto de los siguientes cambios que presenten las empresas:

    a) Denominación o razón social,
    b) Socios y/o accionistas,
    c) Representante legal,
    d) Domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías
    e) Fusión o escisión de empresas
    f) Desistimiento o renuncia de derechos
     
  4. Respecto de los cambios previstos para los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS), a continuación, se enlistan los más destacables:

    a) Se agregan nuevos conceptos como Código QR, Firma autógrafa, Sello, y Carta responsiva.

    b) Se agregan dos requisitos más para la solicitud de inscripción de molino, como es la Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente del solicitante y el Certificado de Molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses, correspondiente de las mercancías que lo requieran.

    c) Se coloca un candado a los AAIPS, toda vez que se prevé que, no podrá ser solicitado más de una Aviso que contenga la misma fracción arancelaria y NICO, hasta que el primer Aviso sea ejercido en su totalidad.

    d) Se agrega una nueva figura en la Regla 2.2.26 la cual se trata de la Ampliación del volumen del AAIPS, misma que contiene los requisitos y formalidades para su solicitud.

    e) Finalmente, añaden como nuevo requisito para las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 tato Certificado de Molino como Certificado de Calidad y detallar el proceso de transformación de la mercancía.

Comentarios finales:
  1. La vigencia del presente Anteproyecto será partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación, del cual nos encontramos pendientes.
     
Estas modificaciones reflejan un esfuerzo por fortalecer la transparencia y el control en operaciones de comercio exterior, sin embargo también representan una limitante en la presentación de nuevos tramites, hecho que se daba cuando la Secretaría de Economía no daba respuesta a los tramites en los plazos definidos por la Ley, principalmente en los Avisos Automáticos.

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