El pasado 18 de septiembre del presente, fue publicado en el sitio oficial de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el comunicado de prensa: “310/2024 EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR FUSIÓN DE SOCIEDADES ES CONSTITUCIONAL”, que a manera de resumen señala lo siguiente:
La Primera Sala, analizó un caso en el que dos empresas acordaron fusionarse, por lo que la fusionante, inició el trámite de cancelación del registro federal de contribuyentes (en adelante RFC) de la fusionada conforme a lo establecido en artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), misma que establece los requisitos para proceder con la cancelación del RFC de la fusionada, que entre otros se encuentran los siguientes:
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- No deberá encontrarse en las listas de empresas que facturan operaciones simuladas conforme al artículo 69-B del CFF,
- Debe existir correspondencia entre los ingresos acumulables declarados y los comprobantes fiscales expedidos.
- No deberá encontrarse en las listas de empresas que facturan operaciones simuladas conforme al artículo 69-B del CFF,
La autoridad fiscal competente, entiéndase a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) detuvo el proceso del trámite de cancelación del RFC de la fusionada, toda vez que detectó que no cumplía con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, por lo que la fusionante, promovió un juicio contencioso administrativo de nulidad, en el que se confirmó la validez del rechazo del aviso de cancelación del RFC.
En desacuerdo, la fusionante promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 27 antes mencionado, misma que le fue negada. Ante la negación del amparo promovido, tanto la fusionante y la SHCP interpusieron recursos de revisión.
En su fallo, la Primera Sala determinó que el establecimiento de los requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades señalados en este boletín, es acorde al principio de seguridad jurídica y por tanto constitucional, ya que no es excesivo ni deja en incertidumbre a las personas, porque establece claramente que, al ubicarse en esas listas, no se podrá cancelar el registro señalado.
Por lo que hace al requisito consistente en que exista correspondencia entre los ingresos acumulables declarados, y los comprobantes fiscales expedidos de la empresa solicitante, la Sala determinó que respeta la seguridad jurídica de las personas porque permite que sepan que, si no existe esa correspondencia, entonces será improcedente la cancelación del RFC, de modo que, previo a realizar esa petición, los solicitantes pueden cerciorarse de que sus ingresos y facturas coincidan, e incluso, en caso de rechazarse el trámite por esa razón, subsanar su situación sin que se desahogue un procedimiento de fiscalización.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo directo en revisión 706/2024, resuelto en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024.
Para mayor información, a continuación encontrarán los enlaces que dan soporte a este boletín fiscal:
- Comunicado de prensa
- Amparo directo en revisión 706/2024, resuelto en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024
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