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El SAT exige pago de derechos a las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS desde 2015

Redacción Skatt 11 de agosto de 2020

Estimados clientes y amigos,

El pasado 05 de agosto de 2020 fue publicado en el portal de Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Nota Informativa en la que se comunica que las empresas que obtuvieron su Registro de Empresas Certificadas en el Rubro IVA E IEPS tienen la obligación de pagar los derechos por la autorización en dicho rubro desde el momento de su obtención, durante sus años de vigencia y por su renovación con actualización y recargos.

Al respecto, resalta señalar que las Reglas Generales de Comercio Exterior, en específico nos referimos a las Reglas 7.1.1, 7.1.2. y 7.1.3 vigentes durante el periodo de 2014 hasta antes del 24 de Julio de 2020, las cuales contemplaban los requisitos que debían cumplir las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, no establecían para los Rubros A, AA y AAA el pago por concepto de derechos en los términos del art. 40 de la Ley Federal de Derechos (LFD) como un requisito.

La nueva obligación del pago de derechos referida en la nota informativa para las empresas certificadas en la modalidad IVA e IEPS, descansa en lo dispuesto en el artículo 40, inciso m) de la LFD que inició su vigencia desde 2003 y que indica lo siguiente”:

“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $29,747.90*

*Monto actualizado a 2020.

Actualmente, existen 3 mil 307 empresas que están registradas en el esquema de Certificación modalidad IVA e IEPS (A, AA y AAA), las cuales en promedio obtuvieron su certificación entre los ejercicios de 2015 a 2019 y que desde entonces no han pagado los montos que indica la LFD y la nota informativa emitida por el SAT a que hacemos referencia en este comunicado.

Ante esta nueva realidad y postura por parte del SAT, es necesario que se realice una evaluación para determinar los efectos que trae consigo el pago de derechos, así como la forma en la que se deberá realizar el pago por los ejercicios anteriores; lo anterior, considerando que a partir del 24 de Julio de 2020 (en la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020) se incluyó como requisito el pago por concepto de derechos a que se refiere el art. 40, inciso m de la LFD.

De acuerdo con la Primera Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la obligación del pago de derechos aplica a partir de la obtención de la autorización y contempla retroactivamente las autorizaciones que ya fueron emitidas en ejercicios anteriores, así como también las renovaciones, hechos que se generan con posterioridad al 24 de julio de 2020.

Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto de la obtención y renovación de la Certificación IVA e IEPS y la Certificación OEA, así como del pago de los derechos respectivos.

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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.

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