BOLETINES

Reformas a la Constitución Mexicana: inimpugnabilidad de reformas

Fabio Corominas 1 de noviembre de 2024

Client Alert: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la inimpugnabilidad a las reformas constitucionales.

El 31 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por virtud del cual se reforman los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas reformas se establece la improcedencia de los juicios de amparo, controversias constituicionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas que se realicen a la Constitución.

 

1. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
 
I. a III …



Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”

 

2. Se reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
 
I. …
II.  Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”
 

A partir de la entrada en vigor de esta reforma resulta improcedente cualquier mecanismo de defensa constitucional que pretenda impugnar cualquier adición o modificación a la Constitución, limitándose así las oportunidades de defensa para los gobernados.

Si deseas conocer más detalles sobre las implicaciones de estas reformas constitucionales, estamos aquí para orientarte y resolver cualquier duda.

Compartir

Boletines relacionados