Estimado cliente y amigo:
Nos da gusto saludarlo en este inicio de año y comentarle que, a más tardar el 13 de enero del 2021 (considerando vacaciones y días inhábiles de la autoridad) como asesores, tendríamos que enviarles a todos los clientes que apliquen a través de la plataforma del SAT, la “Constancia de Esquema No Reportable”, siempre y cuando alguna operación intercompañía en la que hayamos participado como responsables o estado involucrados en su diseño, comercialización, organización, implementación o administración, durante el año 2020:
1) se considere que hubiere generado algún beneficio fiscal; y
2) no esté enlistada en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF.
En este sentido, hay que tomar en cuenta que esas operaciones en materia de precios de transferencia pudieran ser:
1) las de ganancias o ingresos insuficientes, y/o
2) las de egresos que no cumplan con el principio de plena competencia, y generen un beneficio fiscal.
Sin embargo, existe un tema impráctico en operaciones intercompañías para poder cumplir con la “Constancia de Esquema No Reportable” en este enero; y es que en dicho año 2020, sólo se tienen finalizados los estudios de precios de transferencia del 2019; es decir, existe un desfase en cuanto a la aplicación para cada año; ya que los análisis de comparabilidad y reportes del ejercicio 2020 se tienen como plazo para que estén listos a más tardar en el mes de marzo del 2021 y en algunos casos hasta junio; en otras palabras, las empresas cierren sus libros contables en diciembre del 2020, y a partir de enero y hasta marzo o junio del 2021, es cuando se conocerían si las operaciones intercompañías generaron o no un beneficio fiscal o erosión de la base gravable en la entidad analizada.
Hay que recordar que para el cumplimiento de esta obligación en particular, el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación nos remite a las disposiciones generales que para tales efectos sean emitidas por el SAT. De esta manera, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y de la ficha de trámite 301/CFF, se establece que el asesor fiscal deberá expedir a su cliente (o contribuyente) la “Constancia de Esquema No Reportable” a través de la plataforma del SAT; es decir, de igual forma se reporta. Habría que recordar que Resolución Miscelánea no genera obligaciones, sin embargo, en este caso en específico, su aplicación es obligatoria al estar así establecido en el citado artículo 197.
Para las 14 fracciones enlistadas en el artículo 199 del CFF se tiene como plazo hasta mediados de febrero del 2021 para que tanto el asesor y/o las empresas o contribuyentes reporten los esquemas generalizados o individuales que hayan generado un beneficio fiscal en 2020 (o en ejercicio anteriores, cuando sus efectos fiscales se prolonguen a ejercicios posteriores a 2020). Asimismo, hay que recordar que aun cuando la fracción VI se refiere principalmente a operaciones entre partes relacionadas a reportar en su caso, hay más fracciones de este artículo en las cuales pueden estar involucradas operaciones intercompañías también a reportar. Dado que es un tema que involucra muchas variantes y matices según cada caso, le recomendamos ampliamente se acerque a su asesor para evaluar la situación particular de su empresa.
* * *
Los Socios y Asociados quedamos a tus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Compartir