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Eliminación de facilidades en materia de NOM´s para personas y mercancías en franja fronteriza

Redacción Skatt 2 de octubre de 2020

El día 01 de octubre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se hicieron las siguientes modificaciones:

  • Se eliminó, tanto para personas físicas como morales, el beneficio administrativo de presentar una carta de no comercialización para exentar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas al momento de realizar la importación de mercancías. (fracciones VII y VIII, Numeral 10, Anexo 2.4.1)

  • También se eliminó el mismo beneficio para la importación de mercancías que están destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país. (fracción XV, Numeral 10, Anexo 2.4.1).

Estas modificaciones resultan trascendentales, toda vez que las cartas antes citadas permitían exentar la obligación de obtener un certificado de cumplimiento de Norma Oficial Mexicana cuando las mercancías se destinaban para uso propio, es decir, no para comercializar en mercando nacional.

Derivado de lo anterior, aunque una persona física importe bienes usados para su uso personal o que una empresa importe mercancías para su proceso productivo o que se importen bienes destinados a la franja fronteriza, forzosamente se deberá de contar con el certificado de la NOM que le aplique a los bienes de acuerdo a su clasificación arancelaria.

Es así, que la publicación del multicitado acuerdo tiene un impacto negativo para los contribuyentes, al generar la necesidad de realizar un trámite ante un tercero, así como su pago respectivo, para estar en posibilidad de importar mercancías a México.

Otras modificaciones que también resultan relevantes son:

  • Para las NOMS de Información Comercial, es decir, NOM-051-SCFI-/SSA1-2010, se exigirá a la importación que la mercancía cuente con las etiquetas que contengan la información y éstas pueden estar adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas. (Numeral 6, Anexo 2.4.1)

  • Se confirman las opciones de cumplir con la NOM-051-SCFI-/SSA1-2010 y que corresponde a: i) Constancia de la Conformidad en despacho aduanero ii) Cumplimiento en Almacén General de Deposito iii) Cumplimiento en un domicilio. Dicha Norma entrará en vigor el 1ro de abril de 2021.

Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto de la aplicación e interpretación de Acuerdo citado, así como el cumplimiento debido de las Normas Oficiales Mexicanas en la importación de mercancías a México.

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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.

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