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Paquete Económico 2026: Cambios fiscales, estímulos y ajustes clave

Jaime Rojas 11 de septiembre de 2025

El 8 de septiembre de 2025, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó ante la Cámara de Diputados la propuesta de Paquete Económico para 2026 que incluye los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Marco macroeconómico

Las principales variables económicas consideradas en el Paquete Económico son las siguientes:

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Política de ingresos
 
La política de ingresos presupuestarios estará orientada a tres objetivos principalmente:

a) Fortalecer la eficiencia recaudatoria a través de mecanismos de prevención, detección y sanción de la evasión y elusión fiscal.


b) Ampliar la base tributaria mediante disposiciones que abonen a salvaguardar la salud física y mental de la población.

c) Incorporar medidas de apoyo a diversos sectores para impulsar el desarrollo económico del país.

Propuestas de carácter tributario
 
El Paquete Económico comprende diversas medidas de política tributaria que comprenden a) impuestos saludables, b) medidas de actualización y administración, c) medidas que fortalecen la competitividad y el desarrollo, y d) otras medidas. A continuación se señalan los cambios en materia fiscal propuestos:
 

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
 
Tasa de retención provisional por intereses del 0.90% - aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
 
Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales del 1.38% - mensual sobre saldos insolutos
 
Tasas por pago a plazos conforme a lo siguiente:

a) 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses.
b) 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses.
c) 1.97% mensual para plazos superiores.

Programa de regularización fiscal - se mantiene y se incrementa el límite de ingresos de 35 a 300 mdp para la aplicación del estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, estando en posibilidad de recibir la condonación del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución.
 
Estímulo fiscal a figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado – adecuaciones para flexibilizar los requisitos para otorgar este beneficio.
 
Beneficio por repatriación de capitales – aplicable personas físicas y morales que retornen recursos al país que hayan permanecido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. El beneficio consiste en pagar el ISR a una tasa del 15.0%, sin deducción alguna, con la condición de que dichos recursos sean invertidos en actividades productivas, por un periodo de al menos tres años.
 
Continuidad de estímulos fiscales –aplicables a:
 
a) Proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales (artículo 189 de la Ley del ISR).

No obstante, existiría una actualización en los montos máximos a autorizar para proyectos relacionados con la producción y distribución cinematográfica nacional.
 
b) Proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz (artículo 190 de la Ley del ISR).
 
Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento - se contempla su reactivación, así como los montos a distribuir para los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas.
 
Impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA)
 
Aportaciones al FOBAPROA no deducibles - por las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al IPAB por las instituciones de la banca múltiple.
 
Deducción de créditos incobrables para instituciones de crédito – se homologa el tratamiento fiscal con el resto de los contribuyentes, eliminando el régimen especial establecido en el artículo 27 de la Ley del ISR.
 
Plataformas digitales de intermediación –tasa de retención de 2.5% a personas físicas, así como establecer una tasa de retención del:

a) 4.0% a las personas morales. 20.0% a aquellas que no proporcionen RFC.

b) En materia de IVA, se establece una retención para personas morales del 8% cuando se cuente con RFC y de 16% en caso contrario.  

c) Retención del 16% de IVA para residentes en el extranjero sin establecimiento en México, así como a las personas a quienes les depositen los pagos en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.  

Sector FinTech - obligación de retener y enterar el ISR y el IVA por las operaciones en las que participan como intermediarias.
 
Retención en operaciones de préstamo de valores – modificación para que se realice la retención sobre el premio pagado al prestamista, en lugar de realizarse sobre el monto del capital que dio origen a dicha operación.
 
Requisito deducibilidad de libros que hayan perdido su valor - antes de proceder a su destrucción, deberán ser ofrecidos en donación a entidades públicas, organismos internacionales o donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
 
Copa Mundial de la FIFA 2026 - se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas este evento, lo cual constituirá beneficios económicos, turísticos y sociales para el país.
 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
 
Bebidas saborizadas – incremento a la cuota a 3.0818 pesos por litro de producto, incluyendo aquellas que contienen cualquier tipo de azúcares no calóricos.
 
Tabacos labrados – aumento en la tasa ad valorem de 160 a 200%. Se propone también:
 
a)  Establecer un incremento gradual de la cuota específica hasta 2030.
b) Incorporar los nuevos productos que contienen nicotina (denominadas “bolsas de nicotina”).

Tabacos hechos a mano - aumento de la tasa ad valorem a 32%.
 
Prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento – incorporación de impuesto especial ad valorem del 8%.

Apuestas - aumento del impuesto ad valorem de 30 a 50% sobre el monto total de las apuestas o la cantidad efectivamente percibida.
 

Comercio Exterior
 
Impuesto general de importación - en el contexto del Plan México, se revisará dicho impuesto para consolidar un modelo económico soberano que impulse el desarrollo productivo y la competitividad de sectores estratégicos para el país.
 

Ley Federal de Derechos
 
Cuotas de documentos de estatus migratorio - ajustes a las cuotas previstas en la LFD para la obtención de documentos migratorios de i) estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, ii) residente temporal, y iii) residente permanente.
 
Descuentos para determinadas modalidades de residencia temporal y permanente - tales como unidad familiar, oferta de empleo nacional e invitación de alguna organización pública o privada para realizar alguna actividad sin percepción de ingresos.
 
Inscripción simplificada de valores - se prevé armonizar la LFD con las disposiciones en materia de régimen simplificado de valores.
 
Derechos sobre bienes culturales de la nación - ajustes al derecho por el acceso a museos, sitios y zonas arqueológicas.
 
Telecomunicaciones y radiodifusión - adecuaciones a la LFD, con la finalidad de ser congruentes con las nuevas figuras jurídicas previstas en disposiciones aplicables a los servicios que presta la autoridad encargada.
 
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

 

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