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Modificaciones de gran impacto a empresas certificadas en materia de IVA e IEPS y OEA

Rodrigo García 16 de octubre de 2024

 
Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024
 
Modificaciones de gran impacto a la operación de Comercio Exterior para empresas de mensajería y paquetería, así como empresas certificadas en materia de IVA e IEPS y OEA, en especial Anexo 24 Rubro C – Conexión con el SAT
 

En seguimiento a nuestro boletín publicado el pasado 10 de octubre de 2024, a través del cual les dimos a conocer las modificaciones de la “Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24”, les actualizamos la información para comentarles que ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por lo que su observancia ya es obligatoria.

Con relación a la versión anticipada les compartimos que no se realizaron cambios, por lo que, la versión de nuestro boletín la pueden tomar como versión final. En este sentido, les compartimos nuevamente los cambios y precisamos también el cambio relacionado con el rubro C del Anexo 24 – Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
 
A. Empresas de mensajería
 
Regla 3.7.3.
Registro de empresas de mensajería y paquetería
 
Esta versión anticipada contempla que la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM publicará en su Portal la denominación o razón social de las empresas de mensajería y paquetería que obtengan el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
 
Regla 3.7.4. primer párrafo, fracción II
Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de mensajería y paquetería
 
La presente Regla elimina de la fracción II la connotación “tráfico aéreo” respecto de la obligación por la que las Empresas de mensajería y paquetería transmiten electrónicamente a la DGIA la relación de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior.
 
Por cuanto a las demás obligaciones, su contenido no fue modificado.
 
Regla 3.7.5
Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.  
 
Los procedimientos de Despacho con pedimento y procedimiento simplificado mantuvieron mayormente la misma estructura, sin embargo, hubo cambios significativos respecto al RFC y a las mercancías que exceden los 2500 dólares estadounidenses, entre los que se encuentran:

  • Cuando la empresa realice el despacho de las mercancías que no excedan los 2,500 dólares de EUA deberán forzosamente declarar el RFC del importador, o en su caso, el de la empresa de mensajería y paquetería.
     
  • Se suma a los requisitos de NO obligatoriedad que los destinatarios o consignatarios estén dados de alta en el padrón de importadores, en importaciones menores de 2,500 DLS, siempre y cuando la Empresa de mensajería y paquetería señale en las observaciones a nivel partida lo siguiente: 
       
    • Nombre, denominación o razón social del importador, o
    • El identificador conforme al apéndice 8 del anexo 22, cuando la persona se encuentra obligada a registrarse en el RFC.
       
  • Ya no se podrá efectuar a través del procedimiento simplificado el despacho de las mercancías por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado cuando estas excedan los 2,500 DLS.
     
  • Finalmente, se prohíben las importaciones llevadas a cabo por estos procedimientos, cuando: 
       
    • No se señale su valor o este sea igual a cero.
    • No se indique la descripción, o esta sea genérica o se indique “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otra descripción que no permita la identificación de la mercancía (ya sea en idioma español o en cualquier otro). 
Regla 3.7.34.
Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería
 
La Regla anteriormente contenía tres causales de cancelación, ahora con la nueva actualización se añaden tres fracciones más, las cuales se en listan a continuación:
  • Empresas que se encuentren listadas conforme a los artículos 69 (excepción fracción VI), 69-B cuarto párrafo y 69-BIS noveno párrafo del CFF.
  • Empresas que no cuenten con los sellos digitales vigentes.
  • Que el domicilio fiscal no se encuentre localizado.
 
B. Esquema de Certificación de Empresas
 
Regla 7.1.1 
Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. 
 
La Regla precisa ciertas adecuaciones y precisiones respecto de su contenido, siendo las siguientes:

  • Fracción III
    • Ahora para la presentación de la solicitud, la empresa deberá contar con personal productivo o que estos se encuentren prestando el servicio.
    • Se deberá exhibir el pago de las cuotas obrero-patronales.
    • En caso de subcontratación deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 27 fracción V tercer párrafo de la Ley del ISR referente al pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
       
  • Fracción IV
    • Se añade que las empresas no se encuentren listadas conforme el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF, es decir, empresas de las cuales se presuma la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como el de inhibir la práctica consistente en llevar a cabo reestructuras, escisiones o fusiones de sociedades o cambio de accionistas, cuyo único objeto sea generar pérdidas fiscales.
       
  • Fracción XIV
       
    • Se puntualiza que el control de inventarios deberá realizare en términos del Anexo 24, apartado C.
       
  • Fracción XVII
       
    • Se añade como requisito que la figura de representante legal con actos de dominio no se encuentre vinculado con empresas a las que se les hubiera cancelado la Certificación.
Regla 7.1.2. 
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.  
 
La presente Regla fue modificada respecto a la presentación de la solicitud y se modifican los porcentajes mínimos de retorno como a continuación se detalla:
 
Apartado B
  • Se modifica el porcentaje de retorno de 60% a 80% para los siguientes casos:
Las mercancías sensibles (Anexo II) y las indicadas en el Anexo 28 que se importen o pretendan importar al amparo del Programa IMMEX tramitadas durante los últimos 12 meses previos a la solicitud, deberán ser retornadas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones, ya sea que se trata de IMMEX modalidad Industrial o Servicios.

Regla 7.1.4. 
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
 
Se modifica el nombre de la ficha de trámite por la que se deberán llevar a cabo las solicitudes: 153/LA para que dar de la siguiente forma: “Solicitud para la inscripción en el registro del esquema de certificación de empresas y avisos para renovación”.
 
Además, se precisó que las siguientes modalidades deben contar con un programa IMMEX y con el Registro en el Esquema de Certificación IVA e IEPS sin estar sujetas a un procedimiento de suspensión o cancelación:
  • Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes.
  • Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT.
  • Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Textil.
  • Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística.

Regla 7.1.5
Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado
 
Se agregan como requisitos para la solicitud bajo la modalidad Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito los perfiles siguientes:
  • E4“Perfil del Agente Aduanal”,
  • E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”,
  • E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”,
  • E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”,
  • E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”,
  • E10 “Perfil de Parques Industriales” y
  • E11 “Perfil del Almacén General de Deposito” contenidos en el Anexo 1.

Regla 7.1.6
Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro
 
La regla anteriormente contemplaba cuatro fracciones por las cuales se negaría de forma automática la solicitud de Registro de Certificación; ahora, se agregó una fracción al listado, así como diversas modificaciones a los plazos de resolución, como a continuación se detallan:
 
  • Nueva causal de negativa: Cuando la empresa no permita el acceso para llevar a cabo la visita para verificar el cumplimiento y las obligaciones derivadas de la autorización.
  • Se adiciona que el plazo para emitir la resolución comenzará a computarse a partir del día siguiente al del último acuse con información presentada.
 
Regla 7.2.1
Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
 
El capítulo de obligaciones tuvo modificaciones relevantes respecto a los Avisos entre las cuales encontramos:
  • Ya no será motivo de aviso a la AGACE lo siguiente: 
       
    • Sobre cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
  • Los Avisos se deberán presentar conforme la ficha de trámite154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, en lugar del formato B13 “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1. como se manejaba con anterioridad.
     
  • Los avisos que deberán presentar en adición a los previamente señalados son: 
       
    • Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en la Certificación con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente.
    • Cuando cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios.
    • En el caso de que la empresa que cuente con la Certificación requiera importar mercancías adicionales a las que señala en el documento correspondiente a la descripción de actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios. 
    • Cuando las empresas solventen las observaciones sobre los estándares mínimos de seguridad señaladas en la resolución de registro.
    • Cuando las empresas tengan observaciones sobre los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier supervisión de cumplimiento.
Regla 7.2.2
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 
 
Esta regla homologa las causales de acuerdo con los requisitos para la solicitud de Certificación, y se otorga un plazo definitivo para que AGACE emita la resolución.
  • Son causales adicionales de requerimiento:
       
    • Cuando se detecte que el contribuyente está ubicado dentro del listado conforme el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF.
    • Cuando se detecté que no cuenta con el personal suficiente para la realización del proceso productivo o la prestación del servicio.
    • Cuando se detecte la omisión en el cumplimiento del artículo 27 fracción V tercer párrafo de la Ley del ISR referente al pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Finalmente, se precisa que la AGAGE deberá emitir su resolución en seis meses a partir de tener por desahogado el requerimiento.

Regla 7.2.3
Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
 
Se mantienen las mismas condiciones para la renovación, sin embargo, ahora deberá realizarse conforme lo dispuesto por la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el registro del esquema de certificación de empresas y avisos para renovación” contenida en el anexo 2 de las RGCE.
 
Regla 7.2.4
Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
 
Se adiciona como causal de cancelación o suspensión, cuando el contribuyente no retorne el 60% las mercancías importadas temporalmente durante los últimos 12 meses a través de un programa IMMEX de servicios.

Regla 7.4.1
Garantía del IVA/IEPS mediante fianza o carta de crédito 
 
Anteriormente la vigencia de la fianza era de doce a veinticuatro meses, se precisa que ahora deberá ser por 30 meses; y el trámite para poder garantizar se realizará a través de la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE.

Regla 7.4.2
Requisitos para la aceptación de la garantía 
 
Este trámite ahora se realizará a través de la ficha de trámite 155/LA, ya que anteriormente se realizaba conforme el formato E12.
 
Se agregaron cuatro requisitos para la aceptación de la garantía, siendo los siguientes:
 
  • No encontrase en el listado a que se refiere el art. 69-B BIS noveno párrafo, del CFF.
  • No tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, no pagar las cuotas obrero-patronales, no retener ni enterar el ISR e incumplir con el artículo 27 de la LISR.
  • No tener todos los domicilios registrados donde se realicen actividades vinculadas al programa IMMEX.
  • Estar suspendido del padrón de importadores de Sectores Específicos o Padrón de exportadores Sectoriales.
 
Capítulo 7.5. 
Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
 
El capítulo modifica diversos trámites que a partir de la entrada en vigor de la Resolución deberán llevarse conforme a lo establecido por la ficha de tramite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas y avisos de renovación o modificación del mismo”, entre ellos se encuentran:
  • Registro para el despacho de mercancías.
  • Modificaciones o adiciones a los datos asentados al despacho de mercancías.
  • Renovación del registro.
 
Además, se adiciona como causal de suspensión del registro del despacho de mercancías de empresas, cuando la empresa sea suspendida de los padrones sectoriales de importación y exportación.
 
Anexo 24 – Rubro C 
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro de Certificación de Empresas. 
 
Las modificaciones al Anexo 24 es sin duda de los puntos más relevantes de la publicación, los cuales se resumen en lo siguiente:
 
Se adiciona una nueva versión del Sistema del Anexo 24 que se denomina apartado C para indicar la información mínima que debe contener el sistema de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
 

Requisitos del rubro C :
 
1- Dicha versión del sistema deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda de 48 horas, la información que se indica en el apartado A, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo (estructuras de material) y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente (Información comercial declarada en pedimento). 
 
2. Debe permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de lo siguiente:
 
  • a. El sistema de control de inventarios debe contener la estructura del apartado A.
  • b. Dar cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
  • c. Contar con un instrumento para comprobar los retornos y control de las mercancías pendientes de retorno (saldos vigentes).
  • d. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información que las disposiciones aduaneras establecen, así como la autoridad aduanera.
 
Mediante escrito libre las empresas deberán otorgar a la AGACE, usuario y contraseña de acceso a la base de datos. Dicha obligación deberá ser atendida dentro de un mes siguiente a la vigencia de las resolución de modificación, es decir, a partir del 16 de noviembre.
 
Resaltamos la importancia del cumplimiento de esta nueva obligación y los efectos que podría tener para su atención. De acuerdo con algunos análisis previos que hemos realizado, existen situación que deben ser cuidadosamente atendidas a fin de evitar tener un impacto producto de éstas nuevas disposiciones, de manera general señalamos algunas:
  • Sistemas de Anexo 24 que hayan sido adecuados a desarrollos internos de la empresa y que no tengan la estructura de conectividad que les permita realizar interfaces.
  • Restricciones tecnológicas de sus servidores que no permita accesos remotos de fuentes externas.
  • Políticas globales de seguridad de la información que limiten los accesos a servidores donde se alojen las bases de datos y sistemas de Anexo 24.
  • Empresas que se encuentren con atrasos en descargos o en procesos de obtención de saldos de importaciones temporales.
  • Empresas que cuenten con saldos vencidos y/o saldos sin validar. 
Finalmente, aun la autoridad no ha precisado los medios técnicos de conexión con los sistema del A24, por lo que, seguramente serán dados a conocer en los próximos días a fin de que las empresas titulares registradas en el Esquema de Certificación de Empresas estén en posibilidades de implementar estas obligaciones. 
 

Artículos transitorios:
  • La vigencia de la presente Resolución será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
  • Una vez que dicha resolución entre en vigor, las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Social Comercial Certificado deberán cumplir con las obligaciones vigentes en el momento en que se otorgó el registro y hasta la vigencia de este, con excepción de lo señalado por la regla 7.1.1. fracción XIV respecto de control de inventarios, ya que, este último deberán implementarlo dentro del mes siguiente a partir de que entre en vigor la Resolución, es decir, máximo hasta el 16 de noviembre.

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
 

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