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Nueva Manifestación de Valor Electrónica: Obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025

Rodrigo García 1 de agosto de 2025

Finalmente y después de varios años sin avances en este importante tema, el día de hoy, 01 de agosto de 2025, las autoridades aduaneras publicaron en la página oficial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), la Nota Informativa número 8; para definir la fecha de entrada en vigor de las disposiciones referidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 sobre la obligación de transmitir electrónicamente la nueva manifestación de valor electrónica a partir del 9 de diciembre de 2025.

Antecedente

El pasado 30 de diciembre de 2024 se dieron a conocer las RGCE para 2025 y en la cual se incluyó la regla “1.5.1. –Manifestación de valor”, mediante la cual, se establecieron las disposiciones correspondientes para la trasmisión de la Manifestación de Valor Electrónica; sin embargo, el artículo quinto transitorio de dichas RGCE estableció que la regla no entraría en vigor hasta en tanto no se diera a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1 en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Electrónica, por lo cual, hasta el 01 de agosto de 2025 no estaba vigente.
 
Alcance

La disposición aplica para todas las operaciones que introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de una operación de importación.
 
¿En qué consiste la nueva obligación?
 
A partir de la publicación de la hoja informativa número 8 publicada en VUCEM el día de hoy (01 de agosto de 2025), entra en vigor la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025; por lo que los importadores deberán atender lo siguiente:

  • Transmitir a través de VUCEM la Manifestación de Valor con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior. 
  • Señalar el RFC del agente o agencia aduanales para que puedan consultar y descargar la Manifestación de Valor, así como sus anexos.
  • Declarar en el pedimento de importación el e-document que corresponda. 
  • Conservar en documento Electrónica la Manifestación de Valor por el plazo de cinco años.
¿En qué casos no aplica?
 
Se exceptúa de la obligación cuando:
  • La mercancía de importación temporal que eventualmente retorne al extranjero en el mismo estado en el que se importó; es decir, mercancía que no es sometida a procesos de elaboración o transformación.

    Lo anterior, únicamente para las operaciones que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos; así como aquellas mercancías que se consideren “menajes de casa” por el residente temporal.
  • La mercancía de importación cuando ésta retorne del extranjero en el mismo estado en el que se exportó y no haya transcurrido un año de dicha exportación; es decir, que en el extranjero no haya sufrido modificación alguna. 
  • La mercancía nacional o nacionalizada que haya sido exportada al extranjero en definitiva y pretenda retornar a territorio nacional en un plazo no mayor a un año; lo anterior, siempre y cuando esta mercancía no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero.
  • La mercancía nacional o nacionalizada que haya sido exportada al extranjero de forma temporal y pretenda retornar a territorio nacional; lo anterior, siempre y cuando esta mercancía no haya sido objeto de modificaciones en el extranjero.
  • Sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y cuenten con la “Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte” ya que estas empresas no están obligadas a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
  • Sean empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado ya que estas empresas no están obligadas a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
 
¿A partir de que fecha se debe dar cumplimiento?
 
Con base en el artículo quinto transitorio de las RGCE para 2025, la Manifestación de Valor Electrónica entrará en vigor en tanto se dé a conocer el formato a través de VUCEM, lo cual sucedió hoy 1 de agosto de 2025.
 
Ahora bien, por lo que respecta a su exigibilidad de transmisión, esta se dará 90 días hábiles posteriores a su entrada en vigor; por lo cual, será exigible a partir del 09 de diciembre de 2025.
 
¿De qué manera se debe transmitir?
 
La nueva Manifestación de Valor deberá elaborarse y transmitirse a través de VUCEM; siendo así que, la consulta únicamente la podrán realizar las personas que cuenten con el RFC autorizado para ello.
 
Al respecto, es necesario estar atentos a este punto, ya que, de acuerdo con la práctica actual, la elaboración de la manifestación de valor es emitida de los sistemas de elaboración de pedimentos de los agentes aduanales; sin embargo, habría que esperar a conocer si se habilitará una forma ágil y segura en la que su trasmisión a los sistemas institucionales de la aduana pueda realizarse de igual manera por parte de los sistemas de los agentes aduanales.    
 
Puntos relevantes que deben ser contemplados
  • Se deberá contar con la FIEL vigente en todo momento: lo anterior, ya que se firmará con este recurso electrónico en todas las ocasiones en que se transmita la Manifestación de Valor Electrónica a la autoridad aduanera.
  • Previamente, se deberá contar con el Acuse de Valor Electrónico (COVE); por lo que se deberá prever su emisión anticipadamente.
  • Se deberán tener identificados previamente los RFC de las personas autorizadas para permitirles la consulta y descarga de la Manifestación de Valor; involucrando a los agentes aduanales, agencias aduanales, personas morales autorizadas para conocer de esa información, en su caso.
  • Post trasmisión, el acuse y la Manifestación de Valor Electrónica deberán integrarse al expediente de comercio exterior.

¿Cómo ejecutarlo en VUCEM?
 
PASO 1:

Datos del Solicitante
  • Los datos se cargarán en automático (no se pueden editar).
Datos de la Manifestación
  • Asentar el RFC del importador que llevará a cabo la manifestación.
  • Asentar los RFC de consulta mismos que tendrán permisos de lectura y descargar (importante asentar el RFC del agente aduanal).
Datos del (COVE)
  • Asentar el Código del COVE (previamente generado)
  • Asentar el método de valoración aduanera utilizado en la importación.
Datos del Valor en aduana en MN
  • Asentar el Precio pagado de las mercancías (sumar todos los montos de las facturas)
  • Asentar el Precio por pagar (sumar todos los montos)
  • Asentar los Incrementables (sumatoria de los conceptos)
  • Asentar los Decrementables (sumatoria de los conceptos)
  • Asentar el Valor aduana
Pedimento
  • Asentar el Número de pedimento
  • Asentar el Número de Patente
  • Asentar el Número de Aduana
Incrementables
  • Asentar el Valor
  • Asentar la Fecha de erogación
  • Asentar el Importe
  • Asentar el Tipo de moneda
  • Asentar el Tipo de Cambio
  • Asentar si los valores estuvieron a cargo del importador (Si) (No)
Decrementables
  • Asentar el Valor
  • Asentar la Fecha de erogación
  • Asentar el Importe
  • Asentar el Tipo de moneda
  • Asentar el Tipo de Cambio
Precio Pagado
  • Asentar la Fecha
  • Asentar el Importe
  • Asentar la Forma de Pago
  • Asentar el Tipo de moneda
  • Asentar el Tipo de Cambio
Precio por Pagar
  • Asentar la Fecha
  • Asentar el Importe
  • Asentar la Forma de Pago
  • Asentar el Tipo de moneda
  • Asentar el momento o situación en que se realizará el pago.
Compenso Pago
  • Asentar la Fecha
  • Asentar la Forma de Pago
  • Asentar el motivo por lo que se realizó.
  • Asentar la prestación de la mercancía.
PASO 2:
  • En ese paso la VUCEM definirá si se deben adjuntar documentos como anexos, por lo que el documento requerido dependerá sobre los datos capturados en la solicitud.

    Si VUCEM no arroja la solicitud de cargar algún documento en específico, se podrá optar por no cargar nada.
PASO 3
  • En ese paso de deberá adjuntar el soporte documental requerido previamente; sin embargo, si VUCEM no arrojó la solicitud de cargar algún documento en específico, no se deberá cargar nada.
PASO 4
  • Firmar con FIEL la Manifestación de Valor.

Para más información, se les invita a consultar los manuales técnicos de registro y consulta publicados en VUCEM.

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

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