El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación.
Dentro de las reformas introducidas destaca por su importancia, la introducida en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que establece que la obligación de los patrones de efectuar descuentos respecto de créditos solicitados por los trabajadores, no se suspenderá por ausencias o incapacidades de los trabajadores. En otras palabras conforme a la reforma comentada, el patrón tendría que enterar de los montos correspondientes a los abonos de los créditos generados por el INFONAVIT en favor de sus trabajadores, cuando estos trabajadores, se encuentren en periodos de ausencia o incapacidad.
Consideramos que la reforma introducida a la Ley del INFONAVIT, además de ser susceptible de generar graves perjuicios financieros a las empresas, resulta violatoria de los derechos de los patrones, entre otros, de los derechos de proporcionalidad y de igualdad ante la ley, por lo que sugerimos que las empresas evalúen la posibilidad de interponer dentro del plazo de 30 días y bajo ciertos parámetros, una demanda de amparo en contra de la referida reforma a efecto de lograr una declaración de inconstitucionalidad de la misma, que les permita en última instancia, obtener una sentencia que les otorgue el derecho de desincorporar de sus obligaciones, la medida que se incorporó con el Decreto de reforma antes mencionado.