BOLETINES

Impacto para importadores de productos del sector textil

Rodrigo García 23 de diciembre de 2024

Nuevos aranceles en TIGIE y modificaciones a los anexos I y II del decreto IMMEX

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina del 19 de diciembre de 2024 el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” cuyos cambios principales los compartimos a continuación: 

Dentro de las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se establecieron aranceles temporales (durante 16 meses) a las industrias del textil y de la confección.

De acuerdo con la publicación, el incremento se justifica como acciones para limitar prácticas graves como el contrabando técnico, por lo que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección.

El periodo de vigencia de esta modificación temporal de aranceles abarcará del 20 de diciembre de 2024 hasta el 23 de abril de 2026. Dichas modificaciones quedaron de la siguiente manera:

  • Industria Textil:

Se modifica temporalmente a 15% el arancel de importación para 17 fracciones arancelarias que anteriormente se gravaban al 10%, las cuales están relacionadas con mercancía descrita como: tejidos de algodón de ligamento tafetán, tejidos de algodón de ligamento tafetán con hilos de distintos colores, tejidos de algodón de ligamento tafetán teñidos, tejidos de mezclilla, hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, y tejidos de mallas anudadas, entre otros, mismas que se señalan a continuación: 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15%

Ex.

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15%

Ex.

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

15%

Ex.

5209.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

15%

Ex.

5211.49.91

Los demás tejidos.

15%

Ex.

5512.11.05

Crudos o blanqueados.

15%

Ex.

5513.11.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15%

Ex.

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

15%

Ex.

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

15%

Ex.

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

Kg

15%

Ex.

5804.21.01

De fibras artificiales.

sintéticas

15%

Kg

15

Ex.

5806.20.99

Las demás.

Kg

15%

Ex.

5806.32.01

De fibras artificiales.

sintéticas

15%

Kg

15

Ex.

6004.10.99

Los demás.

Kg

15%

Ex.

6005.37.91

Los demás, teñidos.

Kg

15%

Ex.

6006.22.02

Teñidos.

Kg

15%

Ex.

6006.32.03

Teñidos.

Kg

15%

Ex.

  • Industria de la confección:

Se modifica temporalmente al 35% el arancel de importación para 138 fracciones arancelarias relacionadas con las confecciones (antes gravadas en promedio del 20% al 25% de arancel), como es el caso de: prendas de vestir de algodón, fibras sintéticas, tales como: abrigos, chaquetones, trajes, conjuntos, pantalones cortos, etc., para hombre, niños, mujeres o niñas, camisas de punto para hombre y niños, camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres y niñas, calzoncillos de fibras sintéticas, enaguas, bragas, Tshirts y camisetas de punto, suéteres, prendas y complementos de bebe, conjuntos de abrigo para entrenamiento, mantas de algodón, mantas de fibras sintéticas, ropa de cama, ropa de tocador o cocina, visillos y cortinas, artículos de tapicería, sacos para envasar, cubrepiés, colchas, edredones, por citar algunas.

A continuación, se detallan las fracciones arancelarias que se vieron afectadas por esta modificación temporal:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO
DE IMP.

IMPUESTO
DE EXP.

6101.20.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6101.30.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6102.20.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6102.30.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6103.33.02

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6103.42.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6103.43.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6104.23.01

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6104.33.02

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6104.42.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6104.43.02

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6104.44.02

De fibras artificiales.

Pza

35%

Ex.

6104.52.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6104.53.02

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6104.59.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6104.62.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6104.63.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6104.69.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6105.10.02

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6106.10.02

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6106.20.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6107.11.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6107.12.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6107.21.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6107.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6108.21.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6108.31.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6108.91.02

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6108.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6109.10.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6109.90.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6110.20.05

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

Pza

35%

Ex.

6110.30.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6111.20.12

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6111.30.07

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6112.11.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6112.12.01

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6112.31.01

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6112.41.01

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

Pza

35%

Ex.

6114.20.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

Pza

35%

Ex.

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Pza

35%

Ex.

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

Pza

35%

Ex.

6115.29.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6115.95.01

De algodón.

Par

35%

Ex.

6115.96.01

De fibras sintéticas.

Par

35%

Ex.

6115.99.91

De las demás materias textiles.

Par

35%

Ex.

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

Par

35%

Ex.

6116.92.01

De algodón.

Par

35%

Ex.

6116.93.01

De fibras sintéticas.

Par

35%

Ex.

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Pza

35%

Ex.

6201.30.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6201.40.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

Pza

35%

Ex.

6202.30.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6202.40.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

Pza

35%

Ex.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

Pza

35%

Ex.

6203.32.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6203.33.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

Pza

35%

Ex.

6203.42.91

Los demás, para hombres.

Pza

35%

Ex.

6203.42.92

Los demás, para niños.

Pza

35%

Ex.

6203.43.91

Los demás, para hombres.

Pza

35%

Ex.

6203.43.92

Los demás, para niños.

Pza

35%

Ex.

6203.49.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6204.32.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6204.33.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6204.42.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6204.43.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6204.44.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6204.49.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6204.52.03

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6204.53.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6204.62.09

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

Pza

35%

Ex.

6204.63.92

Los demás, para niñas.

Pza

35%

Ex.

6204.69.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

35%

Ex.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

35%

Ex.

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

35%

Ex.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

35%

Ex.

6205.90.99

Las demás.

Pza

35%

Ex.

6206.30.04

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

35%

Ex.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

35%

Ex.

6206.90.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6207.11.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6207.91.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6208.91.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6209.20.07

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6209.30.05

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6209.90.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

Pza

35%

Ex.

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

Pza

35%

Ex.

6210.40.91

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Pza

35%

Ex.

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Pza

35%

Ex.

6211.11.01

Para hombres o niños.

Pza

35%

Ex.

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

Pza

35%

Ex.

6211.32.02

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6211.42.02

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

Pza

35%

Ex.

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

Pza

35%

Ex.

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

Pza

35%

Ex.

6212.90.99

Los demás.

Pza

35%

Ex.

6214.30.01

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Pza

35%

Ex.

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

Pza

35%

Ex.

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

Pza

35%

Ex.

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

Pza

35%

Ex.

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

Pza

35%

Ex.

6302.21.01

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6302.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6302.31.06

De algodón.

Pza

35%

Ex.

6302.32.06

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

Pza

35%

Ex.

6302.93.01

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

35%

Ex.

6303.92.02

De fibras sintéticas.

Pza

35%

Ex.

6304.19.99

Las demás.

Pza

35%

Ex.

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

Pza

35%

Ex.

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

Pza

35%

Ex.

6305.90.91

De las demás materias textiles.

Pza

35%

Ex.

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

Kg

35%

Ex.

9404.40.01

Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

Pza

35%

Ex.

En lo que respecta a las modificaciones al Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), se tiene lo siguiente: 

Anexo I

Se adicionan más de 300 fracciones arancelarias que no podrán importarse temporalmente al amparo de dicho Decreto, estas mercancías son correspondientes a las secciones de Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Plástico y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas; Textil y confección; y Mercancías y productos diversos previstas en los capítulos 17, 18, 22, 40, 61, 62, 63 y 94 de la TIGIE.

A continuación, se en listan las fracciones arancelarias más trascendentales:

1701.12.05

De remolacha.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.91.04

Con adición de aromatizante o colorante.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.01

Alcohol etílico.

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, oen vehículos de la partida 87.05.

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6101.90.91

De las demás materias textiles.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

6103.31.01

De lana o pelo fino.

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6110.12.01

De cabra de Cachemira.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6201.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6201.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria6201.40.01.

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6202.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6202.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6202.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria6202.40.01.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6203.42.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.33.02

Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria6204.43.01.

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria6204.44.01.

6204.53.01

Hechas totalmente a mano.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria6204.53.01.

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.69.02

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.90.01

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria6206.40.01.

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

6301.10.01

Mantas eléctricas.

6301.20.01

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

6302.40.01

Ropa de mesa, de punto.

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

6304.11.01

De punto.

6304.20.01

Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

6305.10.01

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

6305.32.01

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

6306.30.02

Velas.

6306.40.02

Colchones neumáticos.

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

6308.00.01

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6309.00.01

Artículos de prendería.

6310.10.02

Clasificados.

9404.40.01

Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

Anexo II, Apartado C

Se eliminan más 300 fracciones arancelarias del Apartado C del anexo II (TEXTIL Y CONFECCIÓN), que clasifican ciertas confecciones como, trajes, pantalones, faldas, vestidos, camisas, blusas y ropa interior, y las cuales ahora estarán previstas en el Anexo I del Decreto IMMEX. A continuación, se en listan las fracciones más relevantes:

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6110.12.01

De cabra de Cachemira.

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

6112.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.30.91

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6201.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6201.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6202.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6202.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6202.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6203.42.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.33.02

Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

6204.53.01

Hechas totalmente a mano.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.69.02

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.90.01

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

6210.20.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

6210.30.91

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

6210.40.91

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

6210.50.91

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

6212.10.07

Sostenes (corpiños).

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

6301.10.01

Mantas eléctricas.

6301.20.01

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6302.10.01

Ropa de cama, de punto.

6302.40.01

Ropa de mesa, de punto.

6302.60.06

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

6303.91.01

De algodón.

6304.11.01

De punto.

6304.91.01

De punto.

6304.92.01

De algodón, excepto de punto.

6305.10.01

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

6305.20.01

De algodón.

6305.32.01

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

6305.33.91

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

6305.39.99

Los demás.

6306.30.02

Velas.

6306.40.02

Colchones neumáticos.

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

6308.00.01

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6309.00.01

Artículos de prendería.

6310.10.02

Clasificados.

El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 20 de diciembre de 2024.

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