Exención temporal de aranceles para fabricantes de vehículos en México
El 13 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se estableció un arancel exento para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01, correspondiente a partes y componentes destinados al ensamble de automóviles.
Esta medida sustituye temporalmente el arancel de importación del 10% y tendrá una vigencia de cinco años a partir del 14 de octubre de 2026. Sin embargo, el Decreto no precisó inicialmente el alcance del beneficio ni las condiciones específicas para su aplicación.
Por esta razón, el 16 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía emitió una tarjeta informativa para aclarar las empresas a las que está dirigida la medida y los requisitos que deberán observarse.
Los principales aspectos se describen a continuación:
I. Objetivos de la medida
La exención arancelaria tiene como principales objetivos:
- Proteger los empleos y mantener la capacidad productiva de la industria automotriz en México.
- Fortalecer la competitividad del país como destino de inversión.
- Incentivar la relocalización de líneas de producción automotriz hacia México.
II. Empresas que podrán acceder al beneficio
La Secretaría de Economía aclaró que la medida está dirigida a fabricantes de vehículos que cuenten con instalaciones productivas en México y cumplan con los requisitos aplicables, entre ellos, contar con la autorización para operar bajo el régimen de depósito fiscal para el ensamble y la fabricación de vehículos.
En consecuencia, la exención no constituye un beneficio general para cualquier empresa que importe partes o componentes automotrices ni permite acceder automáticamente al arancel exento por el solo hecho de que las mercancías se destinen al ensamble de vehículos.
III. Condiciones que deberán cumplir las empresas
Entre las condiciones previstas para acceder al beneficio se encuentran:
- Contar con el permiso previo de importación correspondiente.
- Cumplir con los requisitos de trazabilidad aplicables a las partes y componentes importados.
- Observar los volúmenes mínimos de producción de vehículos completos y los límites de importación que determine la autoridad.
Consideraciones finales
Las empresas interesadas deberán revisar la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar y confirmar que cumplen con las autorizaciones, permisos y demás condiciones aplicables antes de considerar el arancel exento en sus operaciones.
También será importante dar seguimiento a los lineamientos, criterios y disposiciones complementarias que emitan las autoridades para regular la aplicación del beneficio.
El equipo de Comercio Exterior de Skatt se mantiene atento al desarrollo de esta medida y a sus posibles implicaciones, con el propósito de apoyar a las empresas en la evaluación de los requisitos aplicables a sus operaciones.
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