BOLETINES

Ventanilla Única de Comercio Exterior: trámites en un solo canal

Rodrigo García 7 de mayo de 2026

 

El 04 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, la cual funcionará como el canal único para recibir, gestionar y resolver trámites de comercio exterior ante la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de Mexico (ANAM).

Los puntos relevantes de esta nueva plataforma se describen a continuación:

Administración

La administración de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior estarán a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

Operación tecnológica

La plataforma operará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), cuya administración será transferida del SAT a la ATDT conforme a los plazos que acuerden ambas autoridades.

A través de esta nueva Ventanilla las personas interesadas podrán:

  • Presentar solicitudes de trámites.
  • Consultar en tiempo real el estado de sus procesos.
  • Efectuar pagos electrónicos de contribuciones de comercio exterior.
  • Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos.

Intercambio de información

Con el objetivo de simplificar, facilitar y dar trazabilidad a los trámites y operaciones de comercio exterior, la Ventanilla integrará un Expediente Único de Comercio Exterior, mediante el cual las autoridades competentes podrán compartir e intercambiar información.

Requisitos para usuarios

Para realizar trámites a través de la Ventanilla, los usuarios deberán:

  • Estar inscritos en el RFC.
  • Contar con certificado de e.firma vigente.

Trámites en curso

Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, presentados a través de VUCEM, continuarán su desahogo mediante la nueva Ventanilla, respetando las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Entrada en vigor

El Decreto entró en vigor el 05 de mayo de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el DOF.

Plazo de habilitación

La ATDT contará con un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor para habilitar la Ventanilla, estimándose su implementación a más tardar el 27 de mayo de 2026.

Es importante mencionar que la implementación de esta nueva Ventanilla representa un cambio estructural en la gestión del comercio exterior en México, al consolidar en un solo canal la interacción con diversas autoridades. No obstante, si bien la medida busca simplificar procesos y reducir cargas administrativas, también podría implicar:

  • Mayor centralización de la información
  • Incremento en la trazabilidad de las operaciones
  • Potencial fortalecimiento de las facultades de control y fiscalización por parte de la autoridad

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

 

 

Compartir

Boletines relacionados