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Acuerdo histórico en materia de la iniciativa de reforma del régimen de subcontratación laboral

Redacción Skatt 5 de abril de 2021

Esperamos que se encuentre de inmejorable salud y que haya concluido con bien el proceso de las declaraciones anuales de Personas Morales. Con motivo del comunicado emitido el día de hoy por el gobierno federal, a continuación le proporcionamos nuestros comentarios:


a. Se señala que en una reunión entre el presidente de la república y los representantes de los sectores obrero y empresarial (COPARMEX, CROC, CCE, etc.), se llegó a un acuerdo histórico en materia de la iniciativa de reforma con relación al régimen de subcontratación laboral.


b. Básicamente, los acuerdos consisten en lo siguiente:


  • Prohibición de la subcontratación de personal, regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante;
  • Implementación de un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados, así como la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento;
  • Otorgamiento de un plazo de 3 meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real; y
  • Acuerdo del límite para la determinación del reparto de utilidades (PTU), con el objetivo de evitar posibles distorsiones en empresas de uso intensivo de capital, creando dos modalidades (niveles) para el cálculo del reparto. Aunque en dicho documento no da a conocer de manera oficial las dos modalidades mencionadas; de manera extraoficial se tiene conocimiento de que dichas mecánicas consistirán en lo siguiente:
  • Se conserva el porcentaje del 10% sobre la base señalada en los últimos dos párrafos del artículo 9 de la Ley de ISR.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. En este sentido, una vez determinada la PTU total y la individual para cada trabajador, se tendrá que realizar por cada uno de los trabajadores lo siguiente:
  • Determinar la PTU promedio recibida en los 3 últimos años.
  • Determinar el importe de 3 meses de salario.
  • Comparar por cada uno de los trabajadores la PTU general contra el límite de tres meses y el promedio pagado en los últimos tres años, para pagar el que sea mayor.
  • Conviene resaltar que, si el resultado de la mecánica anterior es inferior al 10% sobre utilidad fiscal de cada empresa, no se deberá pagar la diferencia correspondiente; esto es, la PTU tendrá como limite máximo lo antes señalado.
  • Adicionalmente, hay que señalar que se continuará utilizando el salario del trabajador sindicalizado con el salario más alto, adicionado en un 20%.
  • Se mantiene el cálculo de la proporción conforme al 50% de los salarios y el 50% a los días trabajados.
  • Con esta fórmula de dos modalidades se elimina la discrecionalidad y se lograría un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores.


Por último, hay que comentar que tendremos que esperar a revisar los documentos oficiales para confirmar como serán adecuadas las disposiciones legales correspondientes, lo cual se los estaremos informando de manera oportuna, una vez que tengamos conocimiento de éstos.


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En SKATT estamos a sus órdenes para atender cualquier duda particular, así como para profundizar en las opciones jurídicas que se dispongan para transitar a lo que sin lugar a duda será una reforma histórica y con importantes repercusiones para las empresas en México.

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