Como usted sabe, ya está aprobada la Reforma Fiscal para 2022, entre los cambios avalados para el siguiente año se encuentran reformas a diversas disposiciones de las leyes del ISR, del IVA, del IEPS y del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.
Por lo anterior y con base en sus recomendaciones, socios de la firma, especialistas en consultoría fiscal, precios de transferencia, litigio fiscal, entre otros, hemos preparado 3 Sesiones de Análisis Temático y Práctico de dicha Reforma.
Aquí compartimos la Repetición y Presentación de la Primera Sesión
«Ley de Ingresos de la Federación, IVA, IEPS, Ley Federal de Derechos y Mecanismos de Recaudación del SAT para 2022.»
Como resultado de los análisis que constantemente realiza el SAT, este 10 de octubre, dicha administración dio a conocer a través de su portal de internet la Cuarta Publicación de Tasas Efectivas para la medición de riesgos impositivos del padrón de Grandes Contribuyentes.
Al igual que las publicaciones anteriores, el SAT ha determinado las tasas publicadas en función de la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y de pedimentos.
Con este listado, se adicionan a las 203 actividades económicas ya contempladas por el SAT entre la primera, segunda y tercera publicación de Tasas Efectivas, 47 actividades económicas más respecto de los ejercicios fiscales de 2016 a 2019.
El comunicado contempla ocho sectores económicos: agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza, comercio al por mayor, comercio al por menor, construcción, industrias manufactureras, información en medios masivos, servicios financieros y de seguros y servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; dentro de los cuales se encuentran principalmente las industrias de alimentos y manufactura.
La finalidad del SAT con estas publicaciones es facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a su actividad económica y la comparen con su propia tasa respecto de cada ejercicio fiscal (2016-2019), y en su caso, corrijan su situación fiscal para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones por parte de la autoridad.
Por lo anterior, sugerimos que se determinen y comparen las tasas efectivas conforme a los parámetros considerados por el SAT y, en caso de identificar posibles riesgos, se prepare un expediente con el soporte de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para estar preparados ante una eventual revisión por parte de la autoridad fiscal y poder demostrar adecuadamente su origen y procedencia.
Por último, consideramos relevante señalar que a la fecha de publicación del presente, el SAT no ha publicado las Tasas Efectivas para el ejercicio 2020, a pesar de ya contar con la información de las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los CFDI y de pedimentos, correspondientes a dicho ejercicio, por lo que es probable que en breve publique las Tasas Efectivas para el ejercicio en comento.
Consulte las publicaciones de tasas efectivas en el portal del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html
Consulte más acerca de este tema en:
El 29 de septiembre de 2021, el SAT dio a conocer en su portal de internet la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, mediante la cual se modifican y adicionan diversas reglas, principalmente relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales con complemento carta porte y referencias al instructivo de llenado de dicho complemento.
Cabe mencionar que, al día de hoy, se encuentra pendiente la publicación de las actualizaciones al instructivo de llenado del CFDI con Complemento Carta Porte, lo que podría dificultar el cumplimiento cabal de las nuevas obligaciones en materia de CFDI’s por parte de los contribuyentes, considerando el tiempo que involucra el desarrollo y adecuación de los sistemas correspondientes para la emisión de los referidos CFDI’s.
En el siguiente documento, se encuentran nuestros comentarios respecto de las reglas publicadas:
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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
En fechas recientes, el Servicio de Administración Tributaria ha enviado a los contribuyentes, distintos tipos de cartas invitación ya sea a través de correo electrónico o mediante un comunicado en buzón tributario. Este tipo de invitaciones van desde un recordatorio de obligaciones próximas a vencer o revisión de tasas efectivas de impuestos hasta diferencias entre las deducciones autorizadas manifestadas en declaraciones anuales y las que constan en CFDI de gastos emitidos por proveedores de bienes y servicios.
Adicionalmente, de acuerdo con la postura que ha denotado la autoridad fiscal en distintos foros, estimamos que en los próximos meses pudiera enviar diversas cartas invitación a los contribuyentes con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos de la reforma de subcontratación laboral. Para lo cual, y considerando los criterios de la autoridad, será importante contar con la materialidad de los servicios prestados y/o recibidos en general, así como la mayor evidencia posible de los mismos.
Las invitaciones referidas se fundamentan en las facultades conferidas al SAT para proporcionar asistencia, informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, sin embargo, se han convertido en una herramienta para obligar a los contribuyentes a revisar sus declaraciones y, en su caso, modificar las mismas. Dichas invitaciones generalmente son emitidas de forma masiva y sin considerar diversos factores que, como en el caso de diferencias en deducciones autorizadas, no se sustentan en CFDI como pueden ser la fluctuación cambiaria, adquisiciones de bienes o servicios a residentes en el extranjero o el propio ajuste anual por inflación deducible.
De acuerdo con lo establecido en la regla 2.11.14. de la RMF para 2021, se debiera considerar un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a cartas invitación o exhortos a través de los cuales se solicite al contribuyente acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones y aunque no es una regla aplicable a todas las cartas invitación sí podría considerarse como un criterio del SAT para recibir respuesta a cualquier invitación formulada.
Derivado de lo anterior, nuestra recomendación es analizar las observaciones formuladas por el SAT a fin de dar respuesta a las mismas, ya que si bien estas invitaciones no implican el inicio de facultades de comprobación, el no dar algún tipo de respuesta podría ser un indicador en los que se base la autoridad para iniciar otro proceso de fiscalización.
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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Agradecemos como siempre su presencia en el webinar llevado a cabo el 21 de septiembre de 2021 «Iniciativa Reforma Fiscal 2022«, en el que se realizó un análisis profundo para identificar los posibles impactos para las empresas y personas físicas.
Contamos con la valiosa participación de nuestros socios
Ver la grabación:
Con gusto le hacemos llegar el análisis que ha preparado el equipo SKATT con respecto a la propuesta de paquete económico para el ejercicio fiscal 2022, presentado por el Ejecutivo ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, el cual considera los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La propuesta del Ejecutivo impulsa la recuperación económica, afianza programas sociales, no considera aumento de impuestos, ni creación de nuevas contribuciones.
Este paquete fiscal busca incentivar el cumplimiento, promover la formalidad, disuadir la evasión fiscal, fomentando la competitividad y el crecimiento económico.
Para descargar o leer el análisis técnico dé click en la siguiente liga:
ANÁLISIS INICIATIVA PAQUETE REFORMA FISCAL 2022
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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Agradecemos como siempre su presencia en el webinar llevado a cabo el 9 de septiembre de 2021 «CARTA PORTE: impacto de esta nueva obligación bajo una perspectiva fiscal y de comercio exterior«, en el que se platicaron las consideraciones relacionadas con la emisión de dicha carta porte, sujetos obligados a la emisión e interpretación de las distintas situaciones que deben evaluarse por los riesgos vinculados.
Contamos con la valiosa participación de nuestros socios Viviana Belaunzarán y Rodrigo García como moderadores y de nuestros asociados Karen Ramírez, Osvaldo Guerrero y Juvencio Santamaría.
Si no pudo acompañarnos puede descargar la presentación en esta liga.
O vea la grabación:
Como resultado de los análisis que continúa haciendo el SAT, este 5 de septiembre de 2021, dio a conocer a través de su portal de internet la Tercera Publicación de Tasas Efectivas para la medición de riesgos impositivos del padrón de Grandes Contribuyentes.
Al igual que las publicaciones anteriores, el SAT ha determinado las tasas publicadas en función de la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc.
Con este listado, se adicionan a las 124 actividades económicas ya contempladas por el SAT entre la primera y segunda publicación de Tasas Efectivas, 79 actividades económicas más respecto de los ejercicios fiscales de 2016 a 2019.
El comunicado contempla 12 sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, dirección de corporativos y empresas, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento; dentro de los cuales se encuentran las industrias de telecomunicaciones, alimentos y servicios inmobiliarios.
La finalidad del SAT con estas publicaciones es facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y reitera la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a su actividad económica y la comparen con su propia tasa respecto de cada ejercicio fiscal (2016-2019), y en su caso, corrijan su situación fiscal para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones por parte de la autoridad.
Por lo anterior, sugerimos que se determinen y comparen las tasas efectivas conforme a los parámetros considerados por el SAT y, en caso de identificar posibles riesgos, se prepare un expediente con el soporte de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para estar preparados ante una eventual revisión por parte de la autoridad fiscal y poder demostrar adecuadamente su origen y procedencia.
Finalmente, en relación con este tema el SAT publicó en el sitio mediante el que da a conocer las publicaciones de tasas efectivas, las preguntas frecuentes que ha recibido por parte de los contribuyentes, mismas que se acompañan enseguida:
Preguntas frecuentes
El SAT agrupa a los contribuyentes cuya actividad económica preponderante sea la misma, partiendo de la información correspondiente a la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); además se realiza el análisis de la información contenida en las bases de datos institucionales a efecto de agrupar a los contribuyentes en la actividad económica que corresponda a la mayoría de sus ingresos.
Posteriormente, se calcula la tasa efectiva de impuesto con la información declarada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión (2016, 2017, 2018 y 2019).
Necesitarás identificar dentro de la declaración anual del ejercicio que corresponda el total de ingresos acumulables de dicho ejercicio, y el monto del impuesto sobre la renta causado en el mismo.
Posteriormente, dividirás el monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio entre el total de los ingresos acumulables y obtendrás tu tasa efectiva del impuesto.
Deberás considerar la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos, con independencia de la manifestada como preponderante ante el RFC.
Es importante que compares tu tasa efectiva de impuesto con la correspondiente a la actividad económica que efectivamente realizas y que corresponda a la mayoría de tus ingresos.
Realizar modificaciones en tu(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de tu tasa efectiva de impuesto, eleva la probabilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a efecto de identificar los motivos y razones por los cuales se redujo tu tasa efectiva de impuesto.
En los análisis efectuados por el SAT se considera el comportamiento fiscal de los contribuyentes que integran cada actividad económica, sin embargo, algunos factores (como los macroeconómicos) pueden variar entre ejercicios, por lo que puede aumentar o disminuir la tasa efectiva de impuesto, toda vez que no necesariamente debe determinarse una tendencia ascendente o decreciente en las tasas efectivas de impuesto dadas a conocer por el SAT, dado que su comportamiento depende de los distintos factores que pueden incidir en su determinación.
En caso de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales, podrás corregir tu situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s).
Lo anterior, mediante la autodeterminación, tomando en cuenta todas aquellas planeaciones fiscales, operaciones (incluyendo aquéllas celebradas con tus partes relacionadas), reestructuras empresariales tanto nacionales como internacionales, interpretaciones de disposiciones domésticas o internacionales, aplicación de convenios para evitar la doble tributación, deducción de pagos que puedan representar erosión de la base gravable mexicana, operaciones con Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), entre otros; para que, en su caso, reviertas los efectos de dichas operaciones, interpretaciones o conductas.
Debes considerar que la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento a efecto de revisar la correcta determinación de las contribuciones a tu cargo.
En caso de que realices más de una actividad económica debes comparar tu tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos.
Consulte las publicaciones de tasas efectivas en el portal del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín y le enviamos un cordial saludo.
Este 1º de septiembre de 2021 entraron en vigor diversas disposiciones fiscales relacionadas con subcontratación laboral, después que el pasado 31 de julio de 2021 el Ejecutivo Federal otorgara prórroga para el inicio de su vigencia.
Recordamos que la reforma en materia de subcontratación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril de 2021; sin embargo, para las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se fijó como plazo para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2021, el cual finalmente se extendió al 1º de septiembre de 2021.
Nuevas obligaciones
Considerando lo anterior, los proveedores de servicios especializados o de ejecución de obras especializados tendrán nuevas obligaciones que cumplir ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como nuevas disposiciones del CFF, la Ley del ISR y la Ley del IVA, mismas que a continuación mencionamos:
Respecto a la declaración Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados ante el IMSS, y con motivo de la emisión del sistema “ICSOE” el pasado 27 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el comunicado No. 030/2021 publicado en el portal del IMSS, el primer periodo a informar comprende del 24 al 30 de abril de 2021 y el segundo periodo de mayo a agosto de 2021, debiendo presentar ambos cuatrimestres a más tardar el 17 de septiembre de 2021. Los posteriores cuatrimestres deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes posterior al que concluya el respectivo cuatrimestre.
Cabe precisar que en el caso que no se hayan celebrado contratos que deban ser reportados durante un cuatrimestre, se presentará la declaración informativa “sin información” con la declaratoria bajo protesta de decir verdad de que no fueron celebrados contratos y por lo tanto, no hay información que reportar.
Por lo que se refiere al envío de información de contratos con proveedores al INFONAVIT, a principios del mes de agosto de 2021, este puso a disposición de los contribuyentes dentro de su portal de internet el “Sistema de Información de Subcontratación” (SISUB) con la finalidad de que los prestadores de servicios especializados den cumplimiento a lo previsto en el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT.
Se elimina la retención del 6% de IVA por la subcontratación de servicios de personal
Como resultado de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales, a partir del 1º de septiembre de 2021 quedó derogada la fracción IV, del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que en principio, no se deberá efectuar la retención del 6% para efectos de IVA por los pagos que se realicen a partir de la fecha en comento.
Es importante mencionar que la autoridad fiscal no publicó disposiciones transitorias, así como tampoco a la fecha se han emitido criterios o reglas que aclararen la aplicación de esta reforma, considerando que el IVA es un impuesto que se causa en base a flujo de efectivo. En este sentido, es de esperar que las autoridades fiscales se pronuncien respecto del impacto que esto tendrá en la emisión de pagos por retenciones de IVA pendientes de efectuar al mes de agosto de 2021, como hicieron en su momento cuando entró en vigor la referida retención del 6%.
STPS publica guía para cumplir con el REPSE
A finales de agosto la STPS publicó una guía en donde señala las principales consideraciones que deberán tener en cuenta los prestadores de servicios u obras especializados que deseen obtener su registro ante dicha Secretaría, entre los que se encuentran:
De lo anterior, resulta relevante mencionar que la autoridad hace hincapié en que deberán obtener el REPSE los prestadores de servicios especializados que deban poner trabajadores propios a disposición de un tercero, no obstante, será substancialmente importante analizar y conocer la naturaleza de los servicios y actividades que llevará a cabo el personal del proveedor para determinar si debe o no obtener el registro como prestador de servicios y obras especializados.
Consulta la guía completa en: https://repse.stps.gob.mx/
Plazo para llevar a cabo la transferencia de trabajadores simplificada (sustitución patronal)
Este 1º de septiembre de 2021 terminó el plazo para considerar como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, en las que no es requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. En consecuencia, a partir del 1º de septiembre para que surta efectos la figura de sustitución patronal en términos de la Ley Federal del Trabajo, será indispensable la transmisión de empleados y de activos, del patrón original al patrón sustituto.
Deducibilidad y Acreditamiento
Es importante considerar todos los puntos antes mencionados, ya que el incumplimiento de dichas obligaciones, puede generar la no deducibilidad para efectos de ISR y el no acreditamiento del IVA, respecto de los pagos por los conceptos de subcontratación indebida o por servicios especializados o de ejecución de obras especializados.
Prevención de lavado de dinero
Por último, recordamos que en los términos de la fracción XI del artículo 17º de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI), y considerando la publicación en el DOF el pasado 24 de mayo de 2021 del Anexo 11 de la Resolución, por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, los contratistas de servicios especializados o de ejecución de obras especializados que se ubiquen en los supuestos de la citada fracción, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI que les sean aplicables.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín y le enviamos un cordial saludo.
El 19 de agosto se llevó a cabo nuestro webinar “Novedades y aspectos a cuidar en materia de subcontratación y cumplimiento fiscal en general” en donde nuestros socios César Gámez, Francisco Ayala y Felipe Mendoza platicaron sobre diversos aspectos a considerar en el ámbito fiscal, con el fin de evitar discrepancias en la información con que cuentan las autoridades, así como multas por incumplimiento.
Se tocaron estos importantes temas:
Si no pudo acompañarnos puede descargar la presentación en esta liga.
O vea la grabación:
Downtown Santa Fe Av. Santa Fe 428 Torre III, Piso 20 Lomas de Santa Fe, 05300, Cuajimalpa, Ciudad de México T +52(55) 1105 6500
Corporativo H+C,
Ignacio Herrera y Cairo 2835 Int. 3 C
Fracc Terranova C.P. 44689
Guadalajara, Jal.
T +52 33 1404 0140
Edificio Orvit Torre I
Av. Monte de Miranda 17 PH2
Distrito Piamonte CP 76240
El Marqués, Querétaro
T + 52 44 2456 0259
San Antonio
700 N. St. Mary's St. Suite 1400
San Antonio, TX 78205
T +1 210 901 5207
San Francisco | Andersen - SKATT
333 Bush Street, Suite 1700
San Francisco, CA 94104
T +415 764 2700
Madrid | Andersen - SKATT
Velázquez, 108-110
28006 Madrid, Spain
T +34 917 813 300