Septiembre 17, 2020
En este webinar nuestros socios Jaime Rojas, Viviana Belaunzarán, Julia Castillo, Rodrigo Covarrubias, Rodrigo García, Alejandro Isás y César Gámez expusieron su análisis de las propuestas de la reforma fiscal 2021 a los principales impuestos o rubros que se propusieron al congreso de la unión.
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Estimados clientes y amigos,
El pasado 10 de septiembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución que modifica a las Reglas en materia aduanera del TMEC, mediante el cual se realizaron algunas adiciones al Título III Reglas de Origen, al Título IV Certificado de Origen y al Título IV Procedimiento de Origen y al Título V Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
De las adiciones señaladas, destacan las siguientes:
Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto la aplicación e interpretación de la Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TMEC.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Septiembre 10, 2020
En este webinar abordamos puntos clave y aspectos controvertidos a considerar con relación a la nueva obligación de revelar lo que se ha denominado “Esquemas Reportables”, en atención a las modificaciones fiscales que entraron en vigor en este año y cuyo cumplimiento iniciará a partir del 2021. Se analizaron algunos casos prácticos para identificar entre otros supuestos, los casos en que la obligación incide directamente en el contribuyente, con un enfoque fiscal, de litigio y de precios de transferencia.
Gracias a nuestros socios Felipe Mendoza, Emilio Ángeles, Julia Castillo y César Gámez quienes nos dieron una explicación clara con un análisis exhaustivo sobre este tema.
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Estimados clientes y amigos,
Con motivo de la presentación del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2021 a continuación se muestran los aspectos más sobresalientes:
1.Reducir la tasa de retención sobre intereses del sistema financiero al 0.97% (en 2020 es del 1.45%).
2. Modificaciones al régimen de las donatarias autorizadas; entre otras, el perder la autorización en caso de que más del 50% de sus ingresos no estén relacionados con su objeto social.
3. En el caso del régimen de maquila, reafirmar que solamente mediante el APA o la mecánica del Safe Habor se puede cumplir con la normatividad en materia de precios de transferencia.
4. En materia de IVA:
5. En materia del CFF:
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Agosto 13, 2020
En este webinar Jaime Rojas, Viviana Belaunzarán, Alejandro Isás y César Gámez, socios de SKATT, platicaron del tema de los «Retos fiscales de vernos en el caso de una quiebra, fusión, liquidación, venta o compra de nuestra empresa» en el que hicieron reflexiones y ofrecieron guías sobre acciones fiscales a implementar en caso de presentarse alguna de las situaciones adversas mencionadas. Por ello, cubrieron temas que respondieron algunas de estas preguntas:
¿Está preparada nuestra empresa para una situación muy desfavorable desde una perspectiva fiscal?
¿Qué riesgos fiscales podrían afectar una transacción de venta o fusión de nuestra empresa?
¿Qué riesgos toman los administradores y accionistas en caso de no pagar los impuestos en un contexto de concurso mercantil o liquidación de la sociedad?
¿Qué cuidar o ver desde el punto de vista fiscal de presentarse una oportunidad para tomar o adquirir un negocio?
¿Qué apreciación pueden tener las autoridades fiscales ante un evento relacionado con fusiones, adquisiciones, liquidaciones?
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Estimados clientes y amigos,
El pasado 05 de agosto de 2020 fue publicado en el portal de Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Nota Informativa en la que se comunica que las empresas que obtuvieron su Registro de Empresas Certificadas en el Rubro IVA E IEPS tienen la obligación de pagar los derechos por la autorización en dicho rubro desde el momento de su obtención, durante sus años de vigencia y por su renovación con actualización y recargos.
Al respecto, resalta señalar que las Reglas Generales de Comercio Exterior, en específico nos referimos a las Reglas 7.1.1, 7.1.2. y 7.1.3 vigentes durante el periodo de 2014 hasta antes del 24 de Julio de 2020, las cuales contemplaban los requisitos que debían cumplir las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, no establecían para los Rubros A, AA y AAA el pago por concepto de derechos en los términos del art. 40 de la Ley Federal de Derechos (LFD) como un requisito.
La nueva obligación del pago de derechos referida en la nota informativa para las empresas certificadas en la modalidad IVA e IEPS, descansa en lo dispuesto en el artículo 40, inciso m) de la LFD que inició su vigencia desde 2003 y que indica lo siguiente”:
“Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
…
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $29,747.90*
*Monto actualizado a 2020.
Actualmente, existen 3 mil 307 empresas que están registradas en el esquema de Certificación modalidad IVA e IEPS (A, AA y AAA), las cuales en promedio obtuvieron su certificación entre los ejercicios de 2015 a 2019 y que desde entonces no han pagado los montos que indica la LFD y la nota informativa emitida por el SAT a que hacemos referencia en este comunicado.
Ante esta nueva realidad y postura por parte del SAT, es necesario que se realice una evaluación para determinar los efectos que trae consigo el pago de derechos, así como la forma en la que se deberá realizar el pago por los ejercicios anteriores; lo anterior, considerando que a partir del 24 de Julio de 2020 (en la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020) se incluyó como requisito el pago por concepto de derechos a que se refiere el art. 40, inciso m de la LFD.
De acuerdo con la Primera Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la obligación del pago de derechos aplica a partir de la obtención de la autorización y contempla retroactivamente las autorizaciones que ya fueron emitidas en ejercicios anteriores, así como también las renovaciones, hechos que se generan con posterioridad al 24 de julio de 2020.
Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto de la obtención y renovación de la Certificación IVA e IEPS y la Certificación OEA, así como del pago de los derechos respectivos.
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Julio 30, 2020
Gracias por acompañarnos en el webinar donde socios de SKATT junto con firmas de América Latina colaboradoras y miembros de Andersen Tax & Legal de Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, analizaron las regulaciones tributarias locales y perspectivas del sector.
El análisis de cada país se llevó a cabo con las siguientes firmas y participantes:
México: SKATT con César Gámez, Rodrigo Covarrubias y Viviana Belaunzarán
Argentina: GSRC con Félix José Rolando
Chile: Chirgwin – Peñafiel con Francisco Valdivia
Colombia: Jiménez Higuita Rodríguez y Asociados con Daniel Felipe Ortegón Sánchez
Costa Rica – Central Law con Randall Quiros
Paraguay – BKM Berkemeyer con Mauro Mascareño
Perú – Picón & Asociados con Oscar Picón
Uruguay – Andersen Tax & Legal Uruguay con Juan Ignacio Troccoli
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Estimados clientes y amigos,
Con fecha 24 de julio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, y de su contenido se advierten modificaciones específicas que afectan a 3 mil 607 empresas que operan actualmente bajo el Esquema Integral de Certificación en la modalidad IVA e IEPS rubros A, AA y AAA.
Como se recordará, el esquema de Certificación en Materia de IVA e IEPS, se creó a partir de la reforma fiscal a finales de 2013, en la cual, el SAT con el argumento de combatir y mitigar la defraudación fiscal, gravó con IVA las operaciones de importación temporales realizadas por las empresas IMMEX para la transformación, elaboración y reparación de mercancías extranjeras. A partir de ello, se implementa la figura de certificación en materia de IVA e IEPS que permitió a éstas empresas no afectar su liquidez por el pago del IVA a través de la figura de crédito fiscal, siempre que tuvieran la capacidad de cumplir con una serie de requisitos que se tradujeron en una mejor y controlada administracion y fiscalización por parte del SAT. Adicionalmente los solicitantes también pudieron acceder a una serie de beneficios para lograr liquidez, tal es el caso de la devolución de los saldos a favor de IVA en plazos preferentes de 10, 15 y 20 días hábiles, además de facilidades de carácter aduanero.
Actualmente, las empresas que operan al amparo del programa IMMEX asciende a 6 mil 207, de las cuales, 3 mil 607 son empresas que están registradas en el esquema de Certificación modalidad IVA e IEPS (A, AA y AAA), representando cerca del 80% del comercio exterior de México, así como generando la principal fuente de empleo en las zonas donde se ubican.
La publicación emitida por el SAT, si bien no elimina el beneficio principal de la certificación IVA e IEPS, elimina beneficios de carácter fiscal y aduanero, los cuales particularmente se concentran en los siguientes:
Los beneficios que subsisten y que continuarán aplicándose a partir de que las empresas obtengan la certificación al amparo de las nuevas RGCE, o bien, realicen la renovación de su certificación, son los siguientes:
Del análisis realizado a las reglas del capítulo 7 reformadas, se observa que la Modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) ahora adquiere los beneficios eliminados en la Modalidad de IVA e IEPS a través de la modificación de la Regla. 7.3.3., lo que permite concluir claramente que la intensión del SAT es que las empresas IMMEX con certificación en materia de IVA e IEPS adicionen también la figura de certificación en la modalidad de OEA, lo cual implica un nivel de esfuerzo importante de las empresas para estar en posibilidad de cumplir con los requisitos actuales que establecen las reglas para inscribirse en dicho registro. En este sentido, las empresas que actualmente no cuenten con la capacidad de migrar a la Certificación OEA se pudieran ver afectadas en cuanto a liquidez y operación aduanera.
Como referencia, de 2014 a la fecha, sólo 649 empresas son las que han logrado obtener la autorización por parte del SAT en el esquema de certificación de empresas en la modalidad OEA.
Finalmente, informar que se adiciona la obligación de realizar un pago de derechos de forma anual para las empresas que obtengan la certificación en materia de IVA e IEPS, o bien, ya cuenten con ella, en cantidad de $29,747.90 (importe aplicable para 2020). Para aquellas empresas que actualmente cuenten con ambas certificaciones, es decir, Certificación en materia de IVA e IEPS y OEA se deberá realizar el pago de forma separada por cada certificación de forma anual.
Estaremos atentos para informarles sobre cualquier cambio en el Esquema de Certificación de Empresas que se dé a conocer por parte de la autoridad durante estos días.
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Julio 9 2020
Gracias por acompañarnos en nuestro webinar el cual aclaró muchas dudas sobre el desafío que representa para los contribuyentes el enfoque de la fiscalización derivada de la situación económica actual.
De la mano de nuestros socios Jaime Rojas, Viviana Belaunzarán, Julia Castillo, Felipe Mendoza y Francisco Ayala, se analizaron los siguientes temas:
Entorno actual en solicitudes de devolución de saldos a favor – retos y recomendaciones.
Enfoque de las auditorías -Qué buscan y cómo prepararse adecuadamente.
Enfoque de castigo a empresas factureras -Cómo está afectando a los contribuyentes normales y que cuidar en los procesos de revisión/recaudación.
La materialidad -Una nueva herramienta del SAT ¿para intentar desechar deducciones? Su validez y cómo prepararse.
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Estimados clientes y amigos,
Tal como lo ha venido implementado la Secretaría de Economía (SE) durante varios años atrás, el día 22 de junio de 2020 fue presentado ante el Consejo Federal de Mejora Regulatoria (CONAMER) el proyecto “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y número de Programas IMMEX suspendidos”, el cual es visible en el sitio de internet de ese organismo regulatorio.
Lo relevante de este proyecto de listado es que hay 591 empresas suspendidas del Programa IMMEX, de la cuales, en un primer listado se agrupan 458 empresas que no presentaron en tiempo y forma el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, así mismo, hay un segundo listado con 133 empresas que fueron identificadas con alguna inconsistencia relacionada con los domicilios fiscales no registrados o activos ante el RFC.
Las empresas listadas tienen la posibilidad de desvirtuar dichas irregularidades o inconsistencias, siempre que lo realicen hasta antes del día 31 de agosto de 2020, de lo contrario, serán canceladas del registro IMMEX de forma definitiva.
Recomendamos que se acerquen a un especialista para conocer las alternativas y acciones para evitar la cancelación definitiva del su Programa IMMEX, toda vez que, la propia cancelación generaría una serie de eventos negativos para la empresa de manera automática, tales como cancelación de la Certificación IVA y efectos en los padrones de importadores.
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