En nuestro webinar «Valoración Aduanera-cumplimiento del nuevo esquema de la manifestación de valor en aduanas» presentado por nuestros socio Rodrigo García y Juvencio Santamaría asociado SKATT, se revisaron los siguientes temas:
Si no pudo acompañarnos puede descargar la presentación en esta liga.
O vea la grabación:
Somos un Great Place To Work
Nos sentimos orgullosos del trabajo que realizan nuestros colaboradores día con día, este logro en tiempos de pandemia, es logro de todos.
¡Orgullosamente Skatt!
Quienes trasladen mercancías en territorio nacional, ya sea por medios propios, a través de terceros o por medio de intermediarios, a partir del 30 de septiembre de 2021, deberán emitir un CFDI de tipo “Traslado” o “Ingreso”, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”, de acuerdo con las reglas que la autoridad ha publicado en días recientes y que a continuación comentamos.
Al respecto, el pasado 1o. de mayo de 2021, se publicó en la página del SAT, la información correspondiente al “Complemento Carta Porte”, mismo que deberá incorporarse al CFDI de tipo “Traslado”, o de tipo “Ingreso”, cuando se requiera transportar mercancías por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 4 de junio de 2021.
En este complemento, se manifiesta información referente a la procedencia y destino de las mercancías que se trasladan a través de los medios de transporte señalados con anterioridad y sirve para acreditar la posesión de dichas mercancías.
La obligación para emitir el CFDI, ya sea de tipo “Traslado” o de tipo “Ingreso”, se divide de la siguiente manera:
Propietario de la mercancía. Cuando el propietario requiera transportar sus bienes o mercancías él mismo, deberá emitir un CFDI de tipo “Traslado”, adicionándole el complemento “Carta Porte”.
Intermediario o agente de transporte. Cuando el traslado de los bienes o mercancías se realice a través de un intermediario o un agente de transporte, será este quien deba expedir un CFDI de tipo “Traslado”, adicionándole el complemento “Carta Porte”.
Empresa de servicio de fletes. Cuando se contrate el servicio de traslado de bienes o mercancías, serán estos contribuyentes quienes deberán expedir un CFDI de tipo “Ingreso” el cual, amparará la prestación del servicio y de manera adicional, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.
Para efectos de cumplir con lo anterior, el pasado 6 de junio de 2021, el SAT publicó el “Instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte”, con la finalidad de explicar la forma correcta de llenar dicho CFDI con el complemento respectivo.
Es importante mencionar que este complemento entra en vigor a partir del 1ro. de junio de 2021, siendo obligatorio obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021.
Nuestra recomendación, es iniciar con la implementación del mencionado complemento en el sistema de facturación, así como revisar con los proveedores que les presten servicio de traslado de mercancías, para que a más tardar el 30 de septiembre, estén en condiciones de emitir el respectivo CFDI con el complemento “Carta Porte”, de acuerdo a los lineamientos solicitados por la autoridad.
Se agrega la publicación del SAT, donde podrán descargar toda la información relacionada con el complemento “Carta Porte”:
Dar clic para descargar la guía de llenado.
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En SKATT estamos a sus órdenes para atender cualquier duda particular y le enviamos un cordial saludo.
Nuestro webinar que se llevó a cabo el 27 de mayo con el tema "Riesgos y recomendaciones en operaciones entre partes relacionadas", desarrolló el tema con el fin de que se preparen y documenten de manera adecuada las operaciones intercompañía bajo el entorno de fiscalización actual, entre ellas:
Pagos al extranjero
Reestructuras
Servicios
Contamos con la participación de nuestros socios: Emilio Ángeles y Rodrigo Covarrubias y como moderador, nuestro socio César Gámez.
Para descargar la presentación dé click en esta liga
Vea la grabación:
Este 24 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Dentro de la publicación se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Definición de servicios especializados.
2. Documentos y/o datos que deben presentarse en el registro.
3. El procedimiento para el registro.
4. Causales por las cuales puede ser negado dicho registro, así como la cancelación del mismo.
También se da a conocer el portal para el registro de prestadoras de servicios especializadas u obras especializadas, la cual se encuentra en la siguiente liga: http://repse.stps.gob.mx/
Hay que considerar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar. El plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
Aquí puede descargar el acuerdo publicado en el DOF.
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En SKATT estamos a sus órdenes para atender cualquier duda particular y le enviamos un cordial saludo.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 23 de abril 2021, se publica el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y otras disposiciones relacionadas con el régimen de subcontratación laboral, aprobados por el Senado de la República en sesión vespertina del pasado 20 de abril de 2021.
De esta manera, salvo ciertas disposiciones, la reforma antes referida entrará en vigor a partir del próximo lunes, después de haber sido sometida a un riguroso escrutinio entre los sectores involucrados bajo un novedoso ejercicio de parlamento abierto desde el pasado mes de diciembre, a petición de los sectores empresarial y obrero, con el objetivo de evaluar los efectos colaterales, principalmente en materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Conviene resaltar que las reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor hasta el 1º de agosto de 2021.
En este sentido, en el documento que ponemos a su disposición para que descargue en la liga más abajo, mencionamos los cambios más trascendentales, algunos de ellos previamente comentados en nuestro boletín fiscal emitido el pasado 5 de abril de 2021.
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En SKATT estamos a sus órdenes para atender cualquier duda particular, así como para profundizar en las opciones jurídicas que se dispongan para transitar de manera exitosa a lo que sin lugar a duda es una reforma histórica con importantes repercusiones para las empresas en México.
Abril 15, 2021
Considerando las preocupaciones y desafíos que enfrentan los contribuyentes, así como la baja recaudación y los Programas de Fiscalización que actualmente tienen implementados el SAT e IMSS, en este webinar analizamos con enfoque práctico, los aspectos más relevantes de atención y cuidado en las auditorías en el ámbito fiscal, de comercio exterior y de seguridad social. Para ello, entre otros aspectos abordamos los siguientes rubros:
Qué cuidar en una auditoría en el ámbito fiscal, de comercio exterior y de seguridad social.
Programas actuales de fiscalización SAT e IMSS.
Materialidad y 69-B CFF.
Incrementables y decrementables.
Prima de riesgo.
Documentación comprobatoria.
Otros rubros relevantes objeto de fiscalización.
Contamos con la participación de nuestros socios: Julia Castillo Pineda y Rodrigo García Soto, así como nuestra invitada especial para temas de seguridad social, la Lic. Cristina González socia del despacho González Medina Asesores, S.C.
Para descargar la presentación:
Vea la grabación del webinar:
Con motivo del acuerdo en materia de la reforma laboral y fiscal con relación al régimen de subcontratación, tuvimos nuestro Webinar “Subcontratación Laboral” en el que enfocamos el tema sobre la interpretación, principales efectos y acciones a tomar por la empresas, así como la nueva forma para la determinación del reparto de utilidades (PTU).
Contamos con la participación de nuestros socios: Viviana Belaunzarán, Julia Castillo y César Gámez; por otro lado, como invitada especial para temas de seguridad social, la Lic.Cristina González socia del despacho González Medina Asesores, S.C. y con Oscar de la Vega, socio del despacho De La Vega y Martínez Rojas, S.C. quien abordó los temas laborales. Como moderador, nos acompañó nuestro socio director Jaime Rojas.
Si no pudo acompañarnos, vea aquí la grabación del mismo o descargue el documento.
Para descargar la presentación de click en esta liga.
Vea la grabación del webinar:
Le informamos que durante el mes de abril y mayo de 2021, las empresas que durante el ejercicio de 2020 hayan contado con autorización de los programas de Promoción Sectorial (PROSEC) así como del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), deberán dar cumplimiento a la presentación del reporte anual de operaciones de comercio correspondientes a dicho ejercicio. Para el caso de aquellas que cuentan únicamente con el programa PROSEC, la fecha de presentación vence el último día hábil de abril. Tratándose de las empresas autorizadas únicamente con el programa IMMEX, su fecha de presentación será a partir del 1º. del mes de mayo y hasta el último día hábil del mismo mes, es decir, el 31 de mayo.
Es importante comentar que las empresas que cuentan con las autorizaciones de PROSEC e IMMEX (ambas) la fecha de presentación es durante el mes de abril, cuyo vencimiento será el 30 de abril de 2021.
Para los escenarios previamente señalados, el omitir su presentación en el plazo establecido generaría la suspensión de forma automática del programa correspondiente y el inicio del procedimiento de cancelación por parte de la Secretaría de Economía (SE).
Ahora bien, para las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2020, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitió el oficio 414.2021.372 de fecha 26 de enero 2021, el cual precisa que las empresas ALTEX, ECEX e IMMEX quedarán exentas del cumplimiento de los montos de exportación requeridos en cada programa derivado de la afectación a los negocios que generó la pandemia por COVID 19 durante dicho ejercicio. De esta forma, la SE no suspenderá los programas de aquellas empresas que no hayan alcanzado los montos de exportación correspondientes.
Derivado de lo anterior, resulta importante tener en cuenta dichos plazos y la exención para el ejercicio de 2020 otorgada por la SE, a efecto de cumplir cabalmente con sus obligaciones y evitar afectar de forma temporal o definitiva la operación bajo dichos programas.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
Esperamos que se encuentre de inmejorable salud y que haya concluido con bien el proceso de las declaraciones anuales de Personas Morales. Con motivo del comunicado emitido el día de hoy por el gobierno federal, a continuación le proporcionamos nuestros comentarios:
a. Se señala que en una reunión entre el presidente de la república y los representantes de los sectores obrero y empresarial (COPARMEX, CROC, CCE, etc.), se llegó a un acuerdo histórico en materia de la iniciativa de reforma con relación al régimen de subcontratación laboral.
b. Básicamente, los acuerdos consisten en lo siguiente:
Por último, hay que comentar que tendremos que esperar a revisar los documentos oficiales para confirmar como serán adecuadas las disposiciones legales correspondientes, lo cual se los estaremos informando de manera oportuna, una vez que tengamos conocimiento de éstos.
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En SKATT estamos a sus órdenes para atender cualquier duda particular, así como para profundizar en las opciones jurídicas que se dispongan para transitar a lo que sin lugar a duda será una reforma histórica y con importantes repercusiones para las empresas en México.
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