Agradecemos como siempre su presencia en el webinar llevado a cabo el 9 de septiembre de 2021 «CARTA PORTE: impacto de esta nueva obligación bajo una perspectiva fiscal y de comercio exterior«, en el que se platicaron las consideraciones relacionadas con la emisión de dicha carta porte, sujetos obligados a la emisión e interpretación de las distintas situaciones que deben evaluarse por los riesgos vinculados.
Contamos con la valiosa participación de nuestros socios Viviana Belaunzarán y Rodrigo García como moderadores y de nuestros asociados Karen Ramírez, Osvaldo Guerrero y Juvencio Santamaría.
Si no pudo acompañarnos puede descargar la presentación en esta liga.
O vea la grabación:
El día de ayer en la versión nocturna del Diario Oficial de la Federación, se emitió el “DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, como parte de los puntos que consideramos relevantes de este Decreto, debemos señalar que se elimina a la Administración General de Aduanas de la estructura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México bajo la figura de un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Así mismo, les damos a conocer un resumen de los temas de mayor importancia contenidos en este Decreto:
· Se incorporarán como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas.
· Recaudará las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
· Administrará los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
· Ejercerá las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras.
· Participará en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera.
· Se coordinará con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
· Prevé que el Secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria como Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que se encuentre a cargo en ese momento.
El Decreto entrará en vigor una vez que inicie la vigencia de las reformas legales necesarias para que la Agencia Nacional de Aduanas de México tenga competencia material, lo que podría ocurrir antes del 14 de enero de 2022.
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Le informamos que durante el mes de abril y mayo de 2021, las empresas que durante el ejercicio de 2020 hayan contado con autorización de los programas de Promoción Sectorial (PROSEC) así como del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), deberán dar cumplimiento a la presentación del reporte anual de operaciones de comercio correspondientes a dicho ejercicio. Para el caso de aquellas que cuentan únicamente con el programa PROSEC, la fecha de presentación vence el último día hábil de abril. Tratándose de las empresas autorizadas únicamente con el programa IMMEX, su fecha de presentación será a partir del 1º. del mes de mayo y hasta el último día hábil del mismo mes, es decir, el 31 de mayo.
Es importante comentar que las empresas que cuentan con las autorizaciones de PROSEC e IMMEX (ambas) la fecha de presentación es durante el mes de abril, cuyo vencimiento será el 30 de abril de 2021.
Para los escenarios previamente señalados, el omitir su presentación en el plazo establecido generaría la suspensión de forma automática del programa correspondiente y el inicio del procedimiento de cancelación por parte de la Secretaría de Economía (SE).
Ahora bien, para las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2020, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitió el oficio 414.2021.372 de fecha 26 de enero 2021, el cual precisa que las empresas ALTEX, ECEX e IMMEX quedarán exentas del cumplimiento de los montos de exportación requeridos en cada programa derivado de la afectación a los negocios que generó la pandemia por COVID 19 durante dicho ejercicio. De esta forma, la SE no suspenderá los programas de aquellas empresas que no hayan alcanzado los montos de exportación correspondientes.
Derivado de lo anterior, resulta importante tener en cuenta dichos plazos y la exención para el ejercicio de 2020 otorgada por la SE, a efecto de cumplir cabalmente con sus obligaciones y evitar afectar de forma temporal o definitiva la operación bajo dichos programas.
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Estimado cliente y amigo:
El día 22 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2020 y cuyo inicio de vigencia será a partir del día 28 de diciembre de 2020. Les damos a conocer las modificaciones más relevantes de la publicación:
I. Causales de Suspensión de Padrones.
II. Reincorporación a Padrones.
III. Exención de obtener Padrón de Importadores
IV. Muestras y Muestrarios
V. Certificación IVA e IEPS
VI. Certificación Operador Económico Autorizado
VII. Rectificación de pedimentos.
VIII. Exención de pago de DTA
IX. Actualización de multas
X. Nuevas fracciones arancelarias y NICOs
Para los efectos de este último punto, recomendamos llevar a cabo la actualización de sus catálogos de fracciones arancelarias conforme a la modificación de la fracción arancelaria y NICO derivado de la reforma a la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 17 de noviembre de 2020, cuya vigencia inicia el próximo 28 de diciembre de 2020.
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Estimado cliente y amigo:
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer diversos criterios relativos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), para los supuestos de aquellas mercancías que no son destinadas al consumidor final, indicando que no se estará obligado a acreditar una certificación cuando ingresen a territorio nacional. Lo relevante de estos criterios es que vienen a dar certeza jurídica a las empresas que realizan importaciones de productos y/o mercancías destinadas a utilizarse en algún proceso productivo y no llegan de manera directa al consumidor final, por lo tanto, la SE de forma acertada las exenta del cumplimiento al resultar oneroso e inservible la obtención de un certificado de cumplimiento de NOM.
Los números de oficios, la NOM a exentar y las mercancías relacionadas se enumeran a continuación:
Oficio DGN.418.01.2020.3301.414.2020.3270 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-050-SCFI-2004 “Información comercial-Etiquetado general de productos”.
Oficio DGN.418.01.2020.3298.414.2020.3267 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-141-SSA1/SCFI-2012 “Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario comercial”.
Oficio DGN.418.01.2020.3300.414.2020.3269 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-189-SSA1/SCFI-2018 “Productos y Servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”.
Oficio DGN.418.01.2020.3395.414.2020.3400 de 30 de noviembre de 2020 – SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS NOM-051-SCFI/SSA1-2010 “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”.
Oficio DGN.418.01.2020.3396.414.2020.3401 de 30 de noviembre de 2020 – NOM-004-SCFI-2016 “Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”.
Oficio DGN.418.01.2020.3299.414.2020.3268 de 23 de noviembre de 2020 – NOM-186-SSA1/SCFI-2013 “Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del caco. Especificaciones sanitarias. Denominación Comercial. Métodos de Prueba”.
Oficio DGN.418.01.2020.3397.414.2020.3402 de 30 de noviembre de 2020 – PARTES DE RESPUESTOS O REFACCIONES NOM-050-SCFI-2004 “Información Comercial-Etiquetado General de Productos”.
Del mismo modo, recomendamos llevar a cabo un análisis de las mercancías que son susceptibles de cumplir con estas NOM´s para determinar si le es aplicable o no la obtención del certificado de cumplimiento.
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El día 17 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer la actualización de la Tarifa Arancelaria, los Números de Identificación Comercial (NICO), así como sus tablas de correlación emitido por la Secretaría de Economía, del cual hay que tomar las siguientes consideraciones:
1. La clasificación de las mercancías ahora estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (NICOS), el cual estará integrado por 2 dígitos.
Ejemplo:
4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
2. Los NICOS constituyen una herramienta estadística de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3. Derivado de la incorporación de los NICOS, diversas fracciones arancelarias desaparecen para ubicarse en una sola.
Ejemplo:
4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4. Las fracciones arancelarias anteriores estarán vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, y las nuevas fracciones arancelarias con su respectivo NICOS a partir del día 28 de diciembre de 2020.
Derivado de lo trascendente de la publicación, con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto la actualización, aplicación de los NICOS y la tabla de equivalencia de las fracciones arancelarias que desaparecen. Así mismo, recomendamos llevar a cabo una actualización y validación a sus catálogos de fracciones arancelarias e identificar los nuevos números NICO´s que aplican a sus productos.
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El día 01 de octubre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se hicieron las siguientes modificaciones:
Estas modificaciones resultan trascendentales, toda vez que las cartas antes citadas permitían exentar la obligación de obtener un certificado de cumplimiento de Norma Oficial Mexicana cuando las mercancías se destinaban para uso propio, es decir, no para comercializar en mercando nacional.
Derivado de lo anterior, aunque una persona física importe bienes usados para su uso personal o que una empresa importe mercancías para su proceso productivo o que se importen bienes destinados a la franja fronteriza, forzosamente se deberá de contar con el certificado de la NOM que le aplique a los bienes de acuerdo a su clasificación arancelaria.
Es así, que la publicación del multicitado acuerdo tiene un impacto negativo para los contribuyentes, al generar la necesidad de realizar un trámite ante un tercero, así como su pago respectivo, para estar en posibilidad de importar mercancías a México.
Otras modificaciones que también resultan relevantes son:
Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto de la aplicación e interpretación de Acuerdo citado, así como el cumplimiento debido de las Normas Oficiales Mexicanas en la importación de mercancías a México.
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Estimados clientes y amigos,
El pasado 10 de septiembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución que modifica a las Reglas en materia aduanera del TMEC, mediante el cual se realizaron algunas adiciones al Título III Reglas de Origen, al Título IV Certificado de Origen y al Título IV Procedimiento de Origen y al Título V Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
De las adiciones señaladas, destacan las siguientes:
Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto la aplicación e interpretación de la Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TMEC.
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Estimados clientes y amigos,
Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo Delegatorio del Servicio de Administración Tributaria, se establece que partir del día siguiente al de su publicación las Administraciones Generales de dicho órgano desconcentrado contarán con nuevas facultades.
En efecto, derivado de la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2020 se concedieron facultades a la autoridad fiscal en materia de restricción temporal de certificados de sellos digital necesarios para la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI), así como para la verificación de información del contribuyente, para la “recaracterización” de operaciones cuando carezcan de razón de negocios, para el empleo de información de tercero colaborado fiscal respecto de operaciones inexistentes, entre otras.
En este sentido, respecto a los certificados de sello digital que se utiliza para la expedición de comprobantes fiscales digitales, se incorpora la facultad de restringir temporalmente su uso antes de la cancelación de los mismos, así como para atender el procedimiento para efecto de que el contribuyente dueño del certificado pueda aclarar las inconsistencia detectadas por la autoridad, estas facultades podrán ser ejercidas por las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos así como diversas administraciones centrales que de estas dependan, y por la Administración Generales de Servicios al Contribuyente.
Por otro lado, se incorpora la facultad de llevar a cabo verificaciones de los datos proporcionadas por los particulares en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en los CFDI, en declaraciones, o de los que se encuentren en expedientes o bases de datos a las que tengan acceso las autoridades fiscales, así como para considerar como domicilio fiscal de los contribuyentes para personas morales el lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio y para personas físicas el local en el se encuentre el principal asiento de negocios a las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos de Auditoria de Comercio Exterior y a sus unidades centrales.
Respecto a la facultad de “recaracterización” de los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo e indirecto el acuerdo indica que será ejercida por las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Auditoria de Comercio Exterior así como a sus unidades administrativas centrales.
Ahora bien, respecto a la facultad de usar la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal, que tendrá el carácter de anónimo, para sustentar el procedimiento vinculado con las operaciones inexistentes, establece que será ejercida por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes y la de Hidrocarburos, así como por sus unidades administrativas centrales.
Por lo que corresponde a la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales, requerirles información adicional así como a los contribuyentes obligados a declarar esquemas reportables y la imposición de las sanciones correspondientes serán ejercidas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes y la de Hidrocarburos, también por sus unidades administrativas centrales.
Ahora bien, por lo que corresponde a las autoridades aduaneras, se destaca que las Aduanas Regionales y la Administración Central de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera podrán retener las mercancías de comercio exterior, cuando se presuman infracciones a los derechos de autor y de propiedad industrial, así como ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones.
Respecto de la facultad de otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal, serán exclusivas de la Administración General de Aduanas y de la Administración Central de Apoyo Jurídico de esa Administración General.
Por otro lado, la Administración General de Comercio Exterior, así como la Administración Central de Certificación y Asuntos internacionales, encargada de autorizar y vigilar las Certificaciones de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado, podrá revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
Por su parte, la facultad de definir e instrumentar mecanismos para restringir y restablecer el uso del certificado de sello digital para la emisión de CFDI y la de tramitar, aceptar, requerir la garantía o su ampliación a los proveedores autorizados de certificación de los comprobantes fiscales digitales, fueron otorgadas a la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Finalmente, la facultad de resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, revocar, renovar o dar a conocer la pérdida de su vigencia, así como verificar el cumplimiento de sus obligaciones y ordenar el pago del valor de la mercancía embargada por autoridad aduanera respecto de las que exista imposibilidad para devolverla serán ejercidas por la Administración General Jurídica.
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Estimados clientes y amigos,
El día 15 de abril de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Acuerdo General número 6/2020 en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual informa que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del 20 de abril al 5 de mayo de 2020.
De esta forma, los órganos del Poder Judicial de la Federación mantendrán la suspensión de actividades hasta el día 6 de mayo de 2020, lo que implica que los plazos no correrán hasta esa fecha, exceptuando los casos que califiquen como urgentes o de imposible reparación, los cuales se seguirán recibiendo en las oficinas de oficialía de partes de cada Tribunal o Juzgado.
Estaremos atentos para informarles si dicha suspensión vuelve a sufrir un cambio o si se levanta en los términos citados.
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