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El pasado 1º de agosto, el SAT dio a conocer la segunda publicación de Tasas Efectivas de Impuestos sobre la Renta de Grandes Contribuyentes, a través de la cual se dan a conocer los parámetros de referencia con respecto a dichas tasas para la medición de riesgos impositivos.
Cabe mencionar que en la primera publicación realizada el 13 de junio de 2021, se dieron a conocer los primeros parámetros de referencia, respecto de cuarenta actividades económicas pertenecientes a cinco sectores económicos, para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, sobre el padrón de grandes contribuyentes.
En esta segunda publicación, se dan a conocer los parámetros de referencia de ochenta y cuatro actividades económicas correspondientes a doce sectores económicos, para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019, sobre el padrón de Grandes Contribuyentes.
Las actividades contempladas en este segundo comunicado son las siguientes: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otra.
La finalidad de estos parámetros es medir riesgos impositivos, tomando como base las referencias que resultan de comparar a contribuyentes de un mismo sector económico, y con esto los contribuyentes identifiquen si se encuentran dentro del rango de su actividad, y en su caso corrijan su situación fiscal, a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior, nuestra recomendación es que se tenga toda la información soporte, respecto de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, para que, en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales, se logre justificar adecuadamente su origen y procedencia.
En la liga podrá ver el documento del SAT relativo a esta segunda publicación.
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