El año 2025 marca un antes y un después en la forma de retener el Impuesto sobre Nóminas cuando participas en servicios especializados. Las reglas se endurecen: los fiscos locales cuentan con nuevos criterios de auditoría y la obligación de retención se extiende a más supuestos. No adaptarse implica pagar recargos, multas significativas e, incluso, asumir responsabilidad solidaria.
1. Panorama normativo 2025
Las nuevas disposiciones obligan a revisar el cálculo de la base gravable, los momentos de entero y, sobre todo, los casos en los que la empresa funge como “retenedora sustituta”. Con la publicación de lineamientos homogéneos en varios estados, los fiscos locales tienen ya criterios unificados para auditar pagos de ISN y detectar omisiones.
2. Alcance geográfico y escenarios frecuentes
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Servicios ejecutados en un estado distinto al domicilio fiscal del prestador.
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Contratos de outsourcing especializado inscritos en REPSE.
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Personal desplazado temporalmente para proyectos interestatales.
Identificar correctamente la ubicación de la prestación del servicio y cruzarla con la legislación local es vital para saber cuándo y dónde retener.
3. Obligaciones clave para prestadores y beneficiarios
Quien presta servicios debe inscribirse en los padrones locales correspondientes, emitir CFDI con complemento de impuestos locales y conservar contratos y REPSE vigentes. Quien recibe el servicio debe retener y enterar el ISN dentro de los plazos estatales, presentar avisos de retención y custodiar los documentos que prueban el entero.
4. Consecuencias por incumplimiento
Las autoridades pueden imponer multas del impuesto omitido, recargos, actualizaciones y, en casos graves, clausura temporal de establecimientos. Además, el incumplimiento reiterado afecta la reputación corporativa y la posibilidad de participar en licitaciones públicas.
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