La regla que restringe la deducción de intereses netos al 30 % de la Utilidad Fiscal Ajustada (UFIA) —adoptada en México desde 2020 siguiendo la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE— todavía presenta vacíos que impactan la planeación fiscal de las empresas. En su artículo para la revista Puntos Finos, nuestro socio César Gámez revisa los puntos que siguen sin resolverse y propone líneas de acción.
La disposición mexicana permite deducir en los 10 ejercicios siguientes los intereses que excedan el límite; sin embargo, no contempla un carry back ni un periodo ilimitado como ocurre en varias jurisdicciones OCDE, lo que limita la flexibilidad financiera de los contribuyentes.
Extender el carry forward a un plazo ilimitado.
Incorporar un carry back para aprovechar capacidad de endeudamiento no usada.
Cuando los intereses superan el 30 % y quedan “congelados” para ISR, surge la duda de si el IVA correspondiente es acreditable. La norma actual no aclara el tratamiento y podría restringir la recuperación de IVA hasta por diez años.
Propuesta: emitir una regla miscelánea o reformar la LIVA para confirmar que la limitante del artículo 28 LISR no afecta el acreditamiento inmediato de IVA.
Existe incertidumbre sobre cuándo considerar los intereses no deducibles para efectos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): ¿en el ejercicio en que exceden el límite o al finalizar el periodo de carry forward? El autor sugiere precisar el momento mediante reforma o criterio normativo.
La ley permite una determinación consolidada para grupos empresariales, neutralizando posiciones de endeudamiento alto y bajo. No obstante, la falta de reglas misceláneas genera interpretaciones encontradas sobre su aplicación.
México ha avanzado en alinear su régimen a las recomendaciones OCDE, pero necesita perfeccionar la normativa para ofrecer certeza jurídica y competitividad fiscal.
Ajustar carry forward y crear carry back.
Clarificar efectos en IVA y CUFIN.
Emitir reglas misceláneas para el cálculo consolidado.
Revisar periódicamente la UFIA para reflejar la realidad económica del contribuyente.
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