El 27 de diciembre 2022, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, fue publicado el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
Con la modificación a los artículos antes señalados, se prevé que todos aquellos trabajadores que cumplan con el requisito de tener más de un año trabajando, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso será menor de 12 días el primer año, incrementando dos días por cada año de servicios hasta llegar a 20 días. A partir del sexto año aumentarán dos días por cada cinco años de servicios.
Con la reforma al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, se otorga a los trabajadores la potestad de decidir la manera en que puede distribuir los días de vacaciones a los que tienen derecho (ya sea de manera continua o cuando así lo requiera).
Cabe señalar que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y de acuerdo con las disposiciones transitorias de dicho Decreto, será aplicable para todas las relaciones de trabajo que se encuentren vigentes a partir de la entrada en vigor, siempre que resulten más favorables a los derechos de los trabajadores. Consideramos que esta disposición transitoria pueda dar lugar a diversas interpretaciones para aquellas relaciones de trabajo ya existentes a la entrada en vigor, por lo que se tendrá que realizar un análisis para cada caso en particular.
Por otro lado, a través de la entrada en vigor de este Decreto, los patrones deberán de evaluar las posibles afectaciones económicas derivadas del incremento en las vacaciones, mismas que, entre otras, serán:
- Incremento en el monto correspondiente a la prima vacaciones (25% como mínimo y será en proporción al incremento en el número de vacaciones)
- De igual manera se incrementarán las cuotas de seguridad social, derivado del incremento en la prima vacacional, misma que integra el salario base de cotización.
- Se incrementará el pago del Impuesto Sobre Nómina (dependiendo del estado en donde el trabajador preste sus servicios), al momento del pago de la prima vacacional.
- Reconocimiento del incremento en las provisiones de beneficios a los empleados a que se refiere la Normas de Información Financiera D-3.
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