Les informamos que hoy se publicaron a través de la Tercera Resolución de Modificaciones diversos cambios sobresalientes en materia de Comercio Exterior, mismos que les damos a conocer a continuación:
1. Con relación al Glosario
Se añade el concepto de: número o números de identificación comercial, haciendo referencia a lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (L.I.G.I.E.), publicada en el DOF el 07 de junio de 2022. Entrará en vigor el mismo día en el que la L.I.G.I.E. 2022 inicie su vigencia.
2. Nuevo Padrón de Importadores
A. Inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
i. Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores.
ii. Escrito libre solicitando la inscripción y señalando: actividad económica, fracción arancelaria de las mercancías a importar y la aduana por la que se llevará a cabo la importación.
iii. Escrito libre señalando el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (R.R.N.A.).
iv. Suscribir documento con las autoridades correspondientes para acreditar que asume las obligaciones y compromisos.
B. Se adicionan las causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siendo las siguientes:
i. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores (genérico).
ii. Se presenten irregularidades o inconsistencias en el R.F.C.
iii. Que al fusionarse o escindirse, se cancele en el R.F.C.
iv. Cambie la denominación o razón social y no se actualice su situación en el Padrón de Importadores.
v. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.).
vi. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera.
C. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica:
i. Escrito libre solicitando que se deje sin efectos dicha suspensión, adjuntando la documentación con la que se acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
D. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica:
i. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos colaborativos.
ii. Solicitud propia mediante escrito libre.
iii. Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022.
Los rubros anteriores serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación en el Portal del SAT y hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Autorización para el Despacho en Lugar Distinto al Autorizado (LD).
A. Se modifica para limitar la autorización tratándose de:
- Materias primas o productos terminados de procedencia extranjera que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
- Metanfetamina
- Químicos esenciales.
B. Para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, se modifican las fracciones para poder realizar la importación o exportación de vehículos por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fiscal y su extracción para retorno al extranjero, siempre que cuenten con la autorización pertinente y observen el procedimiento establecido.
4. Norma Oficial Mexicana: NOM-041-SEMARNAT-2015
A. Se modifica el procedimiento para la importación definitiva de vehículos al estipular que se debe anexar al pedimento un documento que indique el límite de emisión de gases contaminantes proveniente del escape del vehículo en circulación a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo Transitorio Primero de la "Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015.
B. Como un requisito adicional en materia de emisión de contaminantes, los agentes aduanales o agencias aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados deberán verificar que los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones, efectivamente acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
5. Tránsito Interno
A. Se actualizan los trayectos que se consideran tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
B. Se actualizan las rutas fiscales para tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
-El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15.
-Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa IMMEX, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo citado.
-Tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Monterrey, Querétaro, Toluca, Tijuana y Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.
-Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable al tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazo máximo de traslado será de 15 días naturales.
6. Carta Porte
Con relación a la declaración del folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado con complemento Carta Porte, este será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
7. Aspectos Diversos
A. Se modifican identificadores para mercancías peligrosas.
B. Retención y multa por falta de etiquetado: cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM o se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de retención de las mercancías y efectúe el pago de la multa.
C. Se modifica el texto que deberá incluirse en la póliza que emitan las Instituciones de fianzas relativo a la garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.
D. En temas de exportación indirecta de azúcar, se modifican las fracciones para los proveedores de insumos del sector azucarero que enajenen a las empresas con Programa IMMEX.
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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín
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