El pasado 26 de octubre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, mediante el cual damos a conocer los aspectos más transcendentes de la publicación:
- En el pedimento se adicionaron los campos TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGURO DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES. Este cambio entrará en vigor el 24 de febrero de 2021.
- Los INCOTERM y los DECREMENTABLES (transporte, seguros, carga, descarga y otros) se incluyen como datos multables para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera. Este cambio entrará en vigor el 24 de febrero de 2021.
- Se establece un plazo de 30 días para los recintos fiscalizados de destruir las mercancías que el Fisco Federal no vaya a disponer.
- Para el caso Padrón de exportadores sectorial, se define para su inscripción la utilización de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A y para dejar sin efectos una suspensión, la utilización de la ficha de trámite 142/LA del mismo anexo.
Con gusto estaremos resolviendo cualquier duda respecto la aplicación e interpretación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus respectivas Resoluciones Modificatorias.
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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.