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Reglas Generales de Comercio Exterior 2026: principales cambios

Rodrigo García 9 de enero de 2026

El pasado 27 de diciembre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2026.

Aunque las RGCE 2026 mantienen la estructura anterior, introducen cambios clave que impactarán sus operaciones:
 

AGENTES Y APODERADOS ADUANALES
 
Regla 1.4.14 (Nueva): Establece la documentación obligatoria que el agente aduanal debe integrar en el expediente electrónico de cada usuario, incluyendo:

  1. Identificación oficial, acta constitutiva, datos de contacto.
     
  2. Comprobante de domicilio y fotografías del lugar de actividades.
     
  3. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario (sin vínculos con contribuyentes del art. 69-B CFF y sin resolución por comprobantes falsos). 
  4. Manifestación del agente verificando que el usuario no está en los listados de los arts. 49 Bis, 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.

Regla 1.4.15 (Nueva): Obliga al agente aduanal a presentar anualmente su información de evolución patrimonial, a más tardar los primeros 10 días de marzo del año siguiente, mediante la ficha de trámite 150/LA.
 
 
PADRÓN DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
 
Regla 1.3.3 (Modificada): Se adicionan dos nuevas causales de suspensión:
  1. Omisión o presentación incorrecta de la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito que represente un monto inferior al requerido.
  2. Notificación de resolución que determine la emisión de comprobantes fiscales falsos.
 
COMPROBACIÓN DE OPERACIONES Y VALOR
 
Regla 1.5.1. (Modificación)
Se reitera que cuando la información declarada o la documentación anexa a la Manifestación de valor, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato. La generación del nuevo formato no implicara una sanción pecuniaria.
 
Regla 3.1.42 (Nueva): Lista explícitamente los documentos o registros que acreditan la realización de la operación de comercio exterior, exigiendo prueba de que las mercancías se destinaron efectivamente al régimen aduanero declarado, tales como:
 
A. Documentación de origen comercial y contractual
  • Contratación y Pago de Mercancías/Servicios:
  • Contratos, órdenes de compra, convenios modificatorios y anexos que sustenten la adquisición de las mercancías o servicios vinculados.
  • Comprobantes de pago (CFDI o documentos equivalentes extranjeros) que acrediten las contraprestaciones realizadas, correlacionados con dichos contratos.
  • Derechos de Propiedad Intelectual (Regalías y Licencias):
  • Contratos, anexos y convenios que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños).
  • CFDI o documentos equivalentes que comprueben el pago de dichas regalías o derechos de licencia, cuando estos formen parte del valor de transacción.
B. Documentación de infraestructura y activos
  • Inmuebles (Almacenaje y Procesos Productivos):
  • Títulos de propiedad, contratos de arrendamiento, usufructo o comodato, y sus anexos, que acrediten el uso o goce legal del inmueble donde se almacenan las mercancías o se realiza el proceso productivo.
  • CFDI que comprueben los pagos por dicho uso (rentas, por ejemplo), los cuales deben amparar la fecha de la operación de comercio exterior. 
Maquinaria y Equipo:
  • Contratos de compraventa, arrendamiento o títulos de propiedad de la maquinaria y equipo utilizado para manejo, almacenaje, custodia, transporte o proceso productivo.
  • Pedimentos de importación que acrediten el ingreso legal de dichos bienes (en caso de ser importados).
  • CFDI que comprueben pagos relacionados (rentas, mantenimiento), vinculados a la fecha de la operación.
C. Documentación operativa y de procesos
Servicios Especializados:
  • Contratos y anexos que acrediten la contratación de servicios de manejo, almacenaje, custodia, transporte o relacionados con el proceso productivo.
  • CFDI o documentos equivalentes que comprueben el pago de dichos servicios, con fecha vinculada a la operación.
Recursos Humanos:
  • Listado nominal de los trabajadores que participaron directa o indirectamente en la operación de comercio exterior.
  • CFDI con complemento de nómina correspondientes al periodo de dicha operación, que acrediten la relación laboral. 
Control de Inventarios:
  • Documento que describa el método de control de inventarios utilizado (PEPS, UEPS, Costo Promedio, etc.).
  • Auxiliares contables, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor y balanzas de comprobación que sustenten la aplicación práctica de dicho método. 
D. Documentación técnica e identificatoria
 
Descripción e Identificación de las Mercancías:
  • Fichas técnicas, catálogos, folletos, etiquetas, fotografías y análisis de laboratorio que detallen las características físicas, técnicas y de composición.
     
  • Documentación que indique marcas, modelos y números de serie individuales, cuando aplique.
E. Documentación de cumplimiento regulatorio específico
Programas de Promoción Sectorial (IMMEX):
  • En su caso, documentación emitida por la Secretaría de Economía (SE) que acredite las actualizaciones autorizadas al Programa IMMEX, verificando que las mercancías y fracciones arancelarias correspondan a las autorizadas.
F. Declaración Jurada (Manifestación Bajo Protesta)
Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad: Documento suscrito por el representante legal que declare:
 
Regla 1.5.1 (Modificada): Reitera que, ante información incompleta o inexacta en la Manifestación de Valor, se deberá generar un nuevo formato en la VUCEM sin incurrir en multa.
 
 
RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (RFE)
 
Regla 4.8.18 (Nueva): Exige documentación técnica y contable para acreditar los procesos de elaboración, transformación o reparación en el RFE, incluyendo:
  1. Registros de producción, pruebas de calidad, mantenimiento de equipos.
  2. Planos, hojas de seguridad, método de control de inventarios. 
  3. Estados financieros básicos y registros contables detallados.
Regla 2.3.4 / 2.3.5 (Modificadas): Obligan a los RFE y Recintos Fiscalizados a contar con un sistema tecnológico integrado (control de inventarios, video vigilancia, trazabilidad, monitoreo en tiempo real) que interopere con el sistema electrónico aduanero y permita acceso remoto a la autoridad, conforme a lineamientos de la ANAM.
 
 
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

Regla 6.1.1 (Modificada): Introduce un nuevo requisito dentro del procedimiento de rectificación: el solicitante debe demostrar que no se le ha notificado resolución por emitir comprobantes fiscales falsos.
 
 
VEHÍCULOS
 
Regla 3.5.14 (Eliminada): Se deroga la regla relativa al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados al amparo del "Decreto de Regularización" del 29/12/2022.
 
 
EMPRESAS CERTIFICADAS (ECA)
 
Regla 7.1.1 (Modificada): Se adicionan requisitos para obtener el registro en el Esquema de Certificación de Empresas (ECA):
  1. Que ningún socio haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal. 
  2. No tener sanciones administrativas por importación/exportación.
  3. No tener resolución notificada por emitir comprobantes fiscales falsos. 

Reglas 7.2.4 y 7.2.5 (Modificadas): Se adicionan causales de cancelación para las modalidades de Socio Comercial Certificado, Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, incluyendo condenas a socios por delitos fiscales y sanciones administrativas relacionadas con el comercio exterior.
 
Regla 7.3.3 (Aclaración): Se aclara que las empresas Certificadas OEA, no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, ni a proporcionar la Manifestación de valor, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro.
 

ACTUALIZACIÓN DE MONTOS Y MULTAS
 
Se publican las nuevas cantidades para multas. Destacan:
 
Art. 164, Fracc. VII LA (Suspensión de agente aduanal): De $231,610.00 a $262,210.00.
 
Art. 165, Fracc. II, Inc. A) (Cancelación de patente): De $330,900.00 a $374,610.00.
 
Art. 184-A / 184-B LA (Infracciones por información de valor): De $29,420.00-$49,050.00 a $53,500.00-$106,970.00.
 
Art. 144, primer párrafo RLA (Inscripción en el Registro de Empresas que importen al amparo del Procedimiento de revisión en origen): De $154,928,940.00 a $175,395,050.00.
 
Estas nuevas disposiciones reflejan un enfoque orientado al fortalecimiento del control, la trazabilidad y la fiscalización de las operaciones de comercio exterior, por lo que será relevante evaluar el impacto de los cambios y, en su caso, realizar los ajustes necesarios a sus procesos para asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
 
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

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