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Precios de Transferencia y los esquemas reportables 2

Emilio Ángeles 22 de enero de 2021

Estimado cliente y amigo:

En seguimiento a nuestro comunicado anterior sobre este tema, le comentamos que a más tardar el 17 de febrero del 2021 (considerando vacaciones y días inhábiles de la autoridad) los asesores y/o contribuyentes, tendrían en su caso que subir a la plataforma del SAT, los Esquemas Reportables”, siempre y cuando alguna operación intercompañía en la que hayamos participado en su análisis o de años anteriores que afectó este año 2020: 1) sea parte de un esquema general o individual; 2) se considere que hubiere generado algún beneficio fiscal; y 3) esté enlistada en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF.

En este sentido, a continuación, comentamos los 5 incisos de la fracción VI y algunas otras fracciones asociadas a operaciones entre partes relacionadas que pudieran ser reportables:

  1. Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar cuando no existan comparables fiables o las proyecciones sean inciertas para predecir el éxito o resultado final del intangible en el momento en que se transfiere. Generalmente los intangibles se consideran únicos; ya que, por eso se registran y protegen en los organismos de propiedad intelectual o industrial en el mundo; y por esa razón existen técnicas de valuación basadas en proyecciones de sus rentabilidades; sin embargo, en febrero del 2021, es difícil conocer la veracidad de dichas proyecciones o resultado final; ya que en realidad tendrían que transcurrir tres o cuatro años reales para saber si existió un beneficio fiscal en el momento (pasado) de realizar la valoración del activo intangible; pero por otro lado, en la práctica, sí existen comparables similares de las variables más importantes en el momento pasado de realizar o revisar las proyecciones respectivas para su valoración; ya que es, cómo generalmente se calcula el valor en este tipo de bienes. Y finalmente, cuando las entidades solicitan una valuación de intangibles, como asesores de precios de transferencia, requieren apoyo para determinar un valor o un rango de valor de mercado, y difícilmente se conoce si está valuación es parte de un esquema generalizado o individual que va a generar algún beneficio fiscal por alguna otra situación.
  2. Se hubieren llevado a cabo reestructuraciones empresariales en los términos del capítulo IX de las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales cuando se transmitan funciones, activos y riesgos al extranjero por instrucciones del Grupo multinacional; y/o la empresa que se queda en el país con un negocio con menos funciones genere o reduzca su utilidad de operación en más de un 20% de lo que venía generando. Fusiones o escisiones por ejemplo en el mismo territorio no están incluidas en este capítulo IX de las Guías; sin embargo, en el país tendrían que cumplir con las disposiciones locales para que se consideren operaciones no gravadas, y analizar por otro lado, si les aplica alguna otra fracción como la de aprovechamiento de pérdidas. De igual forma en una valoración de acciones, en donde se solicita conocer cuánto vale una empresa, no está incluida en este capítulo IX; sin embargo, si esta operación es parte de un esquema generalizado o individual en donde se generó un beneficio fiscal para el contribuyente que enajena, se tendría que emitir la Constancia de Esquema No Reportable si el consultor fue parte de éste o conoce de la situación, o quizás sería reportable por alguna otra fracción del 199 del CFF.
  3. Se transmitan o conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o realicen funciones que no estén remuneradas. Por ejemplo, cuando entre empresas mexicanas se prestan bienes o servicios, y una entidad no acumula y la otra no deduce en una misma extensión territorial, habría que analizar cuál es el esquema general o individual, y si existe un beneficio económico o si se trata de un contrato válido de comodato; pudo haber sido el caso de un financiamiento que no genera un interés a cargo a la empresa mexicana y la empresa del extranjero no cobra; aquí la pregunta sería, cuál es el beneficio fiscal para la entidad nacional que no generó una deducción cómo para reportarlo, o si existió una situación extraordinaria por la pandemia en donde se suspendió o difirió el pago de la renta por unos meses.
  4. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o muy valiosos. Esta situación se presenta en muy pocas operaciones intercompañías en México. Y el tema práctico es el análisis de comparabilidad de la operación única o muy valiosa generada en el 2020 que debiera estar listo en enero para reportarse en febrero del 2021; esto además de identificar cuál es el beneficio fiscal generado para el contribuyente mexicano, cómo para reportarlo.
  5. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en los términos de la legislación extranjera; es decir, para reportarse en febrero del 2021, tendríamos que estar ya realizando el análisis funcional, de activos y riesgos de cada uno de los estudios de precios de transferencia del 2020, para confirmar con cada una de las empresas analizadas, si la parte relacionada del extranjero aplicó por ejemplo un “safe harbor” para pagar impuestos de forma benéfica en aquel país, o si está negociando o tiene un APA unilateral que le genere beneficios allá, sin embargo, también habría que analizar cuál es el beneficio fiscal en México.

Adicional a estos incisos, mencionamos algunas otras fracciones del artículo 199 del CFF que están vinculadas con operaciones entre partes relacionadas, y que quizás se tendrían que reportar en febrero del 2021 por parte del asesor o la empresa:
 
La fracción VII señala que, hay que reportar cuando se evite constituir un establecimiento permanente (EP) en los términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación. Por ejemplo, una maquila IMMEX con maquinaria en comodato que genera un EP para su parte relacionada residente en el extranjero, queda relevada de esta figura si la maquila tributa por disposición de Ley a través de la fórmula del Safe Harbor o consigue un APA en México, es decir, no se tendría que reportar, ya que esta situación está contemplada en la Ley.
 
La fracción VIII dispone que, hay que reportar cuando se involucre la transmisión de un activo total o parcialmente depreciado, que permita su depreciación por otra parte relacionada; sin embargo, hay que recordar que, si estamos en este supuesto, primero habría que analizar si existió un beneficio fiscal para el que vende y/o el que adquiere; si la respuesta es que no, dado que se está acumulando por un lado y depreciando por otro a valores de mercado como lo habría hecho cualquier independiente, quizás no se tendría que reportar en principio; y analizar más bien, si no le aplicaría a alguna de las entidades, otra fracción, como la del aprovechamiento de pérdidas por parte del que enajenó, o si los activos le son estrictamente indispensables para quien los adquirió (es decir, los usa), combinado con una económica como la de recuperar su depreciación más un margen de rentabilidad de mercado.
 
La fracción XIII menciona que, hay que reportar cuando se esté en el supuesto de que se haya otorgado el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o a una parte relacionada de este último. Aquí se analizan que las dos operaciones o alguna de ellas sean de mercado; y difícilmente involucran al asesor de precios de transferencia en el análisis de los efectos fiscales, cómo para poder conocer si existe un beneficio fiscal en alguna de las dos operaciones y en qué empresa, cómo para reportarlo.
 
Asimismo, hay que recordar que asesor, no sólo es una persona o una entidad externa a la compañía; sino también, pueden ser considerados los equipos o personal profesional interno involucrados en la toma de decisiones de las entidades.
 
Finalmente, dado que es un tema que abarca muchas variantes y matices según cada caso, recomendamos ampliamente se acerque a su asesor para evaluar la situación particular de su empresa.

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Los Socios y Asociados quedamos a tus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.

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