Introducción
El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo entrega al H. Congreso de la Unión del Paquete Económico 2027, el cual presenta la estrategia de política económica que guiará las acciones del Gobierno de México hacia el tercer año de la actual Administración. Bajo los principios del Humanismo Mexicano, la prosperidad compartida y la responsabilidad en el gasto, la estrategia se orienta a mayores ingresos para las familias, más oportunidades de inversión y menor pobreza y desigualdad.
De acuerdo con el comunicado oficial de la propia Secretaría, se estima que la economía mexicana crecerá al menos 2% en 2027, apoyada por el dinamismo del consumo, el fortalecimiento de la inversión pública y privada, y una mayor contribución del sector externo, en un entorno de mayor certidumbre comercial y condiciones financieras más favorables.
En materia de ingresos, se prevé que los ingresos tributarios alcancen un máximo histórico de 15.9% del PIB, impulsados por medidas para fortalecer la recaudación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la reducción de la evasión, sin la creación de nuevos impuestos. Respecto del presupuesto de 2026, destacan incrementos en la inversión en educación (10.7%), ciencia (13%), salud (11.3%) y seguridad (11.5%), además de garantizarse un aumento por encima de la inflación para todos los Programas para el Bienestar.
La inversión pública y mixta prevista entre 2026 y 2030 asciende a 5.7 billones de pesos, orientada a infraestructura de energía, agua y transporte, como uno de los principales motores del Plan México. En materia de finanzas públicas, en 2027 continuará el proceso de reducción gradual del déficit: los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) se ubicarán en 3.9% del PIB, lo que representa una reducción acumulada de 1.8 puntos porcentuales respecto de 2024, preservando con ello la estabilidad macroeconómica y una trayectoria sostenible de la deuda pública.
Para instrumentar esta estrategia, el Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión tres iniciativas con proyecto de decreto en materia fiscal, correspondientes a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Derechos (LFD), todas ellas con fecha de presentación del 8 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor propuesta a partir del 1 de enero de 2027, salvo las excepciones que se señalan en cada apartado.
El presente boletín tiene por objeto presentar, de manera ejecutiva, las principales modificaciones que se proponen a cada uno de estos ordenamientos, así como las disposiciones de vigencia transitoria previstas en cada iniciativa.
La Ley de Ingresos de la Federación no reforma las leyes sustantivas (ISR, IVA, IEPS o Código Fiscal de la Federación), pero cada año incorpora estímulos fiscales, facilidades administrativas, tasas de recargos y de retención de intereses, y medidas de control fiscal con vigencia anual, además de fijar el monto de los ingresos y del endeudamiento autorizados para el ejercicio. La Iniciativa para 2027 contempla ingresos totales por $10,636,488.1 millones de pesos (mdp), de los cuales el ISR representa $3,288,975.3 mdp, el IVA $1,768,017.3 mdp y el IEPS $828,256.0 mdp (de este último, $538,549.2 mdp corresponden únicamente a combustibles automotrices).
Marco macroeconómico, ingresos y deuda pública
La Iniciativa proyecta que la economía mexicana consolidará en 2027 una trayectoria de crecimiento acorde con su potencial, apoyada por condiciones financieras más favorables, mayor claridad sobre el marco comercial de América del Norte y el avance de proyectos de infraestructura. Al cierre de 2027 se estima que la deuda neta del sector público (Gobierno Federal, banca de desarrollo y empresas públicas del Estado) alcance 55.8% del PIB.
Tasas de recargos y retención de intereses
Para el ejercicio fiscal 2027 se mantienen las siguientes tasas, aplicables en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y en la retención de intereses del sistema financiero:
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Concepto |
Tasa propuesta 2027 |
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Recargos por mora / prórroga sobre saldos insolutos |
1.38% mensual |
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Recargos — pago a plazos hasta 12 meses |
1.42% mensual |
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Recargos — pago a plazos de más de 12 y hasta 24 meses |
1.63% mensual |
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Recargos — pago a plazos superiores a 24 meses o diferido |
1.97% mensual |
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Retención anual sobre intereses (artículos 54 y 135 LISR) |
0.68% |
Las siguientes fracciones y apartados de los artículos 20 y 25 de la LIF, así como el transitorio que se señala, se mantienen sin cambio material respecto de lo vigente en 2026 (más allá del ajuste de años y fechas propio de cada ejercicio). Se describe brevemente en qué consiste cada uno:
Artículo 20 — Estímulos fiscales y exenciones
Fracción I. Diésel y biodiésel para actividades empresariales — estímulo otorgado a personas con actividades empresariales e ingresos anuales menores a $60 millones de pesos, consistente en el acreditamiento del IEPS causado en la enajenación de diésel o biodiésel, cuando se utilicen como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos) o en vehículos marinos.
Fracción II. Mecánica de cálculo del acreditamiento — establece la fórmula para determinar el monto acreditable (cuota de IEPS multiplicada por los litros adquiridos), y prevé un factor especial de 0.355 aplicable a personas dedicadas exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas.
Fracción III. Devolución de IEPS a pequeños productores agropecuarios y silvícolas — permite a personas morales del sector primario, con ingresos limitados a 20 veces el valor anual de la UMA por socio (máximo 200 veces), solicitar la devolución del IEPS por diésel o biodiésel en lugar de acreditarlo, con un tope mensual de $1,495.39 por socio y $14,947.81 en total.
Fracción IV. Diésel y biodiésel para transporte público y privado — estímulo consistente en el acreditamiento del IEPS causado por diésel o biodiésel adquirido para su uso en vehículos destinados al transporte público y privado de personas o carga, así como al turístico, sujeto a que el pago se realice con medios identificables (monedero electrónico, tarjeta o transferencia).
Fracción VI. Combustibles fósiles no destinados a combustión — estímulo para quienes utilizan combustibles fósiles como insumo en procesos productivos de otros bienes, sin someterlos a un proceso de combustión, consistente en el acreditamiento de la cuota de IEPS correspondiente.
Fracción VII. Pequeña minería — estímulo para concesionarios y asignatarios mineros con ingresos brutos anuales menores a $50 millones de pesos, consistente en el acreditamiento del derecho especial sobre minería pagado en el ejercicio.
Apartado B. Exención del derecho de trámite aduanero — se exime del pago del derecho de trámite aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural.
Apartado C. Facultad del Ejecutivo en controversias internacionales — faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar cumplimiento a resoluciones derivadas de mecanismos internacionales de solución de controversias que determinen una violación a un tratado internacional.
Artículo 25 — Disposiciones de ISR, IVA e IEPS
Disposiciones transitorias
Disposiciones relevantes que se modifican para 2027
Las siguientes disposiciones presentan un cambio sustantivo respecto de la LIF 2026 vigente. Se resume en qué consistió cada cambio:
Artículo 20 — Estímulos fiscales y exenciones
Artículo 24 — Tasa de retención anual sobre intereses
Artículo 25 — Disposiciones de ISR, IVA e IEPS
Disposiciones transitorias
Las siguientes fracciones y disposiciones transitorias son de nueva creación, sin equivalente en la LIF 2026:
Artículo 25 — Disposiciones de ISR, IVA, IEPS y derecho petrolero
La Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye el eje central del Paquete Económico 2027 en materia de justicia tributaria. Concentra las reformas de mayor impacto recaudatorio y de mayor sensibilidad técnica del proyecto:, un nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales, tres medidas adicionales contra el abuso en deducciones específicas, la derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, reformas a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), al costo comprobado de adquisición de acciones y a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), la ampliación del Régimen Simplificado de Confianza, así como la incorporación a la Ley de cinco decretos de estímulos fiscales actualmente vigentes. Salvo indicación en contrario, las medidas entrarían en vigor a partir del ejercicio fiscal 2027.
Nuevo Capítulo X: mecanismo de control de deducciones autorizadas y de pérdidas fiscales
Contexto y objetivo
Se propone adicionar al Título II de la LISR un Capítulo X (“Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”, artículos 78-A a 78-E), aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. La medida es meramente de efectos fiscales: no afecta el cálculo de la renta gravable para PTU.
Se señala que se ha identificado un uso atípico y creciente de operaciones con empresas con características de “factureras” para inflar deducciones y erosionar la base gravable, con patrones diferenciados según el nivel de deducciones respecto de los ingresos declarados.
Límite a las deducciones autorizadas (artículo 78-A)
El monto de deducciones no aplicado por efecto de este límite no se pierde: conforme al artículo 78-B, podrá disminuirse en los veinte ejercicios siguientes. La Iniciativa justifica ese plazo citando un precedente de la Suprema Corte sobre pérdidas fiscales que consideró razonable un plazo similar (originalmente de diez años) para reconocer los ciclos irregulares de operación de las empresas.
Límite a la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (artículo 78-C)
En el mismo sentido, se propone limitar el monto de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que puede disminuirse en cada ejercicio: el límite será el resultado de multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio (ya después de aplicar el límite de deducciones del artículo 78-B) por el factor 0.5000. La Iniciativa invoca la experiencia comparada (Estados Unidos, España, Austria, Francia, Países Bajos, Italia y Brasil, entre otros) como referencia de que este tipo de límites es una práctica internacionalmente reconocida dentro de la OCDE. Una disposición transitoria precisa que las pérdidas generadas hasta 2026 podrán disminuirse en los veinte ejercicios siguientes a su generación, conforme a esta misma mecánica.
Efecto en los pagos provisionales de 2027
Para que el efecto de la reforma se distribuya a lo largo del ejercicio y no se concentre en la declaración anual, se ajustará vía disposición transitoria el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales de 2027 de las personas morales con ingresos superiores a $50 millones de pesos, multiplicándolo por los siguientes factores:
Asimismo, la pérdida fiscal aplicable contra la utilidad fiscal del pago provisional quedará limitada al resultado de multiplicar dicha utilidad por el factor 0.5000, en congruencia con el límite anual del artículo 78-C.
Continuidad económica y empresas de reciente creación
El mecanismo solo aplicará a personas morales con cinco o más años de operación, ya que el primer quinquenio concentra la mayor tasa de mortalidad empresarial (54.9% de los establecimientos desaparecen en ese periodo, según el INEGI) y los menores márgenes operativos. No obstante, para evitar que el beneficio se use para eludir la medida mediante reestructuras corporativas, se propone que las reglas de control también se apliquen a empresas de nueva creación que reciban o utilicen activos, contratos, marcas, cartera de clientes u otros elementos indispensables de una persona moral preexistente con los mismos socios o bajo su control.
Las autoridades fiscales podrán, en ejercicio de sus facultades de comprobación, desconocer la excepción de “cinco años” cuando una fusión, escisión, liquidación o reestructuración se realice con el único propósito de eludir la aplicación del Capítulo X. Mediante disposición transitoria se extiende esta regla a las sociedades que surjan de fusiones o escisiones a partir del 8 de septiembre de 2026.
Sujetos excluidos (artículo 78-E)
Se propone excluir de la aplicación del Capítulo X a:
Validez constitucional
La Iniciativa dedica un apartado a sustentar que la medida no viola los principios de proporcionalidad, equidad ni irretroactividad tributarias, apoyándose en tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte: (i) no se desconoce la capacidad contributiva real, pues el remanente no aplicado se recupera en los siguientes veinte ejercicios; (ii) el trato es igualitario entre contribuyentes en el mismo supuesto, y las excepciones obedecen a diferencias objetivas de sector; y (iii) no hay retroactividad porque el límite aplicaría a partir de 2027 y la posibilidad de deducir o disminuir pérdidas no constituye un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho.
Medidas adicionales contra el abuso en deducciones específicas
Intereses netos (artículo 28, fracción XXXII)
Se propone reducir de 30% a 20% el límite de deducción de intereses netos que exceden del resultado de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por dicho porcentaje. La Iniciativa cita el reporte de la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE (rango recomendado de 10% a 30%) y el caso de Japón, que redujo su límite de 50% a 20% con resultados favorables en la reducción del endeudamiento intragrupo.
Pagos al extranjero (artículos 27, fracción V, y 153)
Se ha detectado el uso de esquemas en los que se pacta el diferimiento de la exigibilidad de una contraprestación con partes relacionadas residentes en el extranjero, de forma que la retención del ISR correspondiente no se entera, pero la deducción sí se aplica en México. Para corregirlo, se precisa que los pagos al extranjero solo serán deducibles en el ejercicio en que se entere la retención respectiva, y se reforma el artículo 153 para que dicha retención se cause en el momento de la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero.
Anticipos por servicios y arrendamientos (artículos 25 y 27, fracción XVIII)
Actualmente los anticipos de gastos pueden deducirse en el ejercicio en que se pagan, aun cuando el servicio o el uso del bien correspondan a un periodo distinto. Se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 25 para que, tratándose de anticipos por prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, la deducción proceda únicamente en el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente o transcurra el periodo de uso o goce (de forma proporcional si abarca varios ejercicios). La regla no aplica a los anticipos por adquisición de bienes o activo fijo, que conservan su tratamiento vigente conforme a la fracción XVIII del artículo 27.
Este régimen, vigente desde 2014 como esquema sucesor de la Consolidación Fiscal (1982-2013), permite el diferimiento del ISR entre sociedades de un mismo grupo. La Iniciativa considera agotada su finalidad tras trece años de vigencia —las últimas autorizaciones para incorporarse se otorgaron en 2016— y señala que, salvo México, los países analizados (Alemania, Estados Unidos, España, Francia, Nueva Zelanda y Bélgica) consolidan la utilidad fiscal del grupo sin otorgar un beneficio de diferimiento equivalente.
Por ello se propone derogar el Capítulo VI del Título II. Mediante disposición transitoria, las sociedades del grupo deberán desincorporarse a partir del 1 de enero de 2027 y calcular y enterar el impuesto diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027, salvo el entero correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior conforme a la mecánica ordinaria del régimen, que deberá enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Las autoridades fiscales han detectado que, mediante la capitalización de pasivos, algunos contribuyentes incorporan a esta cuenta no solo el principal de la obligación, sino también intereses devengados e IVA, sin que exista una aportación económica real, lo que erosiona la base al momento del reembolso. De forma similar, se han utilizado aportaciones en especie consistentes en la cesión de cuentas por cobrar o títulos de crédito para incrementar el saldo de la cuenta sin que exista un cobro efectivo.
Para corregirlo, se propone reformar el párrafo décimo primero del artículo 78 a fin de que los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados no se incluyan como capital de aportación, así como que las aportaciones en especie consistentes en cesión de derechos de cobro o títulos de crédito se adicionen a la CUCA únicamente hasta el momento en que efectivamente se cobren en efectivo, y por el importe cobrado.
En congruencia con la reforma a la CUCA, se propone un tratamiento simétrico para el costo comprobado de adquisición de acciones: los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados no formarán parte de dicho costo, y las aportaciones en especie por cesión de cuentas por cobrar o títulos de crédito se adicionarán únicamente hasta que se materialicen y por el importe efectivamente cobrado. Se ajusta además el párrafo noveno del artículo 22 para que las referencias a reembolsos incluyan también la amortización de pérdidas, en línea con la reforma al artículo 78.
Se propone reformar la fracción II del párrafo tercero y el párrafo quinto del artículo 77 para precisar que las partidas no deducibles comprenden tanto las previstas en el artículo 28 como cualquier erogación que no cumpla los requisitos de deducibilidad de las disposiciones aplicables.
Personas físicas
Personas morales
La Iniciativa propone incorporar como disposiciones de vigencia transitoria de la LISR —preservando su naturaleza temporal, requisitos y mecanismos de control— cinco decretos de estímulos fiscales actualmente vigentes, con el fin de dar mayor certeza y previsibilidad jurídica a las inversiones de mediano y largo plazo. Quienes ya cuenten con constancias, autorizaciones o derechos de aplicación conservarán sus beneficios hasta la conclusión del plazo respectivo (continuidad jurídica).
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Decreto |
Publicación |
Beneficios principales en ISR / IVA |
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Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec |
5 jun 2023 (mod. 23 abr 2026) |
Crédito contra ISR: 100% (3 primeros ejercicios) y 50%-90% (siguientes); deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo (6 ejercicios); reducción de 100% de IVA (4 años). |
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Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (Yucatán) |
28 jun 2024 |
Crédito contra ISR (6 ejercicios) y deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo; reducción de 100% de IVA (4 años). |
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Plan México |
21 ene 2025 (vigente hasta 30 sep 2030) |
Deducción inmediata con porcentajes diferenciados de activo fijo nuevo; deducción adicional de 25% del incremento en gastos de capacitación e innovación. |
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Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar |
22 may 2025 (mod. 31 jul 2025) |
Deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo y deducción adicional de 25% en capacitación/innovación (horizonte a 2030); la modificación de 2025 refuerza el vínculo con educación media superior y superior. |
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Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar |
4 jul 2025 |
Deducción inmediata 100% de activo fijo nuevo; deducción adicional de 25% en capacitación/innovación (a 2030); crédito respecto de derechos federales. |
Se proponen diversas modificaciones en varios apartados, a continuación señalamos los más relevantes:
Se adicionan nuevos supuestos relacionados con derechos por:
Se proponen cambios para:
La iniciativa contempla actualizaciones en otros apartados como derechos de autor, Comisión Nacional del Agua, SEMARNAT, COFEPRIS, Armas y municiones, servicios marítimos y portuarios, entre otros.
A continuación se señala un resumen de las modificaciones propuestas a la Ley Aduanera:
Facultades de comprobación
Se propone adicionar una nueva disposición que establezca que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de facultades de comprobación. No se fija un porcentaje mínimo de diferencia: basta con que exista cualquier diferencia.
Embargo precautorio
Se propone modificar el supuesto de procedencia del embargo precautorio.
Con esto, el embargo procederá siempre que el valor declarado sea inferior (en cualquier proporción) al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Liberación de garantía
Se adiciona que, cuando proceda resolución favorable, la autoridad liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo presentados (antes solo se preveía la devolución de mercancías embargadas, no de garantías o depósitos).
Sustitución del embargo
Se elimina el mecanismo original de sustitución del embargo mediante depósito en las cuentas aduaneras de garantía.
Se adicionan dos nuevos supuestos:
En ambos casos, el plazo para solicitar la sustitución es de 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento.
Umbral de presunción de infracción
Se propone reducir el umbral del 50% al 20% como el porcentaje de diferencia de valor declarado (respecto al valor de transacción de mercancías idénticas o similares) que actualiza la presunción de infracción, cuando se detecte con motivo de facultades de comprobación y se hubiera omitido el pago total o parcial de contribuciones al comercio exterior.
En conjunto, el principal efecto del Paquete Económico 2027 para las empresas podría estar en una mayor carga fiscal corriente y en el diferimiento de deducciones y pérdidas, con consecuencias sobre la liquidez y el rendimiento de las inversiones — su magnitud dependerá de la situación de cada contribuyente. Recomendamos cuantificar estas diferencias e incorporarlas al presupuesto de 2027, distinguiendo los costos definitivos de los efectos temporales, para tomar decisiones con mayor claridad mientras avanza la discusión legislativa.
Este boletín tiene fines meramente informativos y resume propuestas legislativas que aún pueden cambiar durante su discusión en el Congreso; no constituye asesoría fiscal o legal aplicada a un caso particular. Para un análisis específico de su situación, con gusto lo atendemos.
Como siempre, estamos a sus órdenes.