Estimados clientes y amigos,
El pasado 4 de mayo, se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2020 (RMF2020) en su sexta versión anticipada, así como su anexo 6.
De una revisión a las disposiciones contenidas en dicho documento, podemos observar que se prorrogan los plazos para el cumplimiento de obligaciones informativas para donatarias autorizadas y se precisa la suspensión de plazos para muchos trámites y procedimientos durante el mes de mayo; no obstante, la mayoría de las reglas adicionadas, se relacionan con el Régimen de Plataformas y Aplicaciones Informáticas (Economía Digital) que entrará en vigor a partir del 1º de junio de 2020.
A continuación, abundaremos en las disposiciones más sobresalientes:
Regla 3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Se modifica la regla 3.10.11. para aclarar que a más tardar el 30 de julio de 2020, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización, así como aquellas que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos; tal obligación será cumplida a través del programa electrónico que para tal efecto se ponga a disposición de los contribuyentes en el Portal del SAT a más tardar el 1 de junio de 2020. Esta obligación deberá ser cumplida sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no se hayan obtenido donativos.
Reglas aplicables a Economía Digital
Por lo que se refiere a las reglas adicionadas que regulan el nuevo Régimen en materia de Plataformas y Aplicaciones Informáticas (Economía Digital), que entrará en vigor a partir del 1º de junio de 2020, se establecen facilidades y especificaciones sobre el tema. Estas reglas se encuentran clasificadas en 3 capítulos que comprende el “Título 12. De la prestación de servicios digitales” de la RMF2020.
El Capítulo 12.1. “De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, incorpora las reglas 12.1.8 y 12.1.9, mismas que, en resumen, establecen los siguiente:
12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
Para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen servicios a receptores ubicados en México, a fin de presentar la declaración mensual de IVA por los actos realizados y cobrados en territorio nacional, se aclara que el pago del impuesto se realizará a través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”.
12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen servicios a receptores ubicados en México, tendrán por cumplida la obligación de reportar de manera trimestral los detalles e información de los servicios realizados con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, ya que en dicha declaración se proporciona y desglosa el detalla de los datos de los contribuyentes a los cuales se les efectuaron las retenciones.
Por otra parte, el Capítulo 12.2. “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”, se incorporaron las reglas 12.2.6 a la 12.2.11, las cuales establecen los siguiente:
12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios
Para los efectos de las retenciones de ISR, se establece la opción para calcular dichas retenciones por cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente las tasas de retención establecidos en las tablas de retención que se muestran a continuación:
1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje
3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Se dispone que se podrán efectuar retenciones por periodos distintos al diario, para lo cual se deberá considerar la tabla de retención para cada tipo de periodicidad que corresponda, calculada conforme al número de días que comprenda el periodo.
12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
Los intermediarios de servicios digitales que realicen retenciones de ISR, deberán proceder a su entero a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”.
12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
Para los efectos de la determinación de la retención de ISR, no se deberán considerar los ingresos percibidos por las personas físicas directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros
Los prestadores de servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del IVA, a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”.
12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Con respecto a la obligación que tienen los prestadores de servicios digitales de intermediación entre terceros, de proporcionar al SAT la información de sus clientes (Usuarios), se aclara que deberá cumplirse con dicha obligación, aun cuando no se haya efectuado el cobro de la contraprestación e IVA durante el periodo, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado
Para los efectos de los servicios digitales de intermediación entre terceros, se establece la opción para publicar en la página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar del intermediario de servicios digitales, el precio en que se oferten sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
Por lo relativo al “Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas”, se adicionaron las reglas 12.3.11 a la 12.3.17, para regular lo siguiente:
12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo
Para efectos de ISR, las personas físicas que hasta el 01 de junio de 2020 tributen en el RIF por percibir ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no optaron por considerar como pago definitivo el ISR retenido en los términos de la Regla 3.11.11 de la RMF 2020, y que además no ejerzan la opción de pago definitivo prevista en los artículos 113-A, último párrafo y 113-B de la Ley del ISR, podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha hubieran tenido en el RIF, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución.
12.3.12. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, que opten por no considerar como pago definitivo las retenciones del ISR, correspondientes a los ingresos percibidos de sus clientes, deberán presentar sus pagos provisionales del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de plataformas tecnológicas
Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, que opten por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR, correspondientes a los ingresos percibidos de sus clientes, procederán al pago a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
Para fines del IVA, las personas físicas que hayan optado por considerar las retenciones efectuadas por residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación como pagos definitivos, presentarán su declaración mensual por dichos ingresos mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
12.3.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
Relacionado con la opción del considerar las retenciones de ISR como pagos definitivos, cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos, deberán dejar de aplicar dicha opción, a partir del ejercicio inmediato siguiente.
12.3.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas
Para los efectos de la opción del considerar las retenciones de IVA como pagos definitivos, cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos previstos en la Ley, dejarán de considerar como pago definitivo la retención del IVA, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos de manera directa, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que dejen de ubicarse en los supuestos.
12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos
En relación con los pagos de ISR por los ingresos percibidos directamente por los que se aplique la opción de que las retenciones de ISR se consideran pagos definitivos, en el proceso para cuantificar la limitante de ingresos anuales de $300,000 para acceder a esta opción, dicho monto deberá considerar los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como por salarios e intereses.
Debemos indicar, que en materia de presentación de declaraciones todas las reglas establecen que el SAT publicará una guía de llenado para cada una de ellas.
Por lo que se refiere a los cambios en el Anexo 6 de la RMF de “Catálogo de Actividades Económicas”, éstos se encuentran encaminados a incluir e incrementar claves especiales para las actividades realizadas a través de plataformas y aplicaciones tecnológicas.
Es importante señalar que los cambios en materia de plataformas y aplicaciones electrónicas entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020, de la mano con lo dispuesto en las leyes respectivas. Además, en las disposiciones transitorias se establece que los avisos que deben presentar para adherirse a las facilidades del régimen, se podrán presentar conforme a las condiciones actuales del portal del SAT, en tanto no se actualicen los aplicativos del SAT respectivos.
Regla 13.3. Suspensión de plazos y términos legales.
Se adiciona esta regla para establecer que derivado de las medidas extraordinarias establecidas en el artículo Segundo, inciso c), del “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y conforme al artículo Primero del “Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, se suspende el cómputo de plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
- Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
- Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
- Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
- Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
- Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.
- Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.
Asimismo, la regla en comento establece que la suspensión no comprenderá los siguientes actos:
- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- La devolución de contribuciones.
- Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
- Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.
La regla 13.3. adicionalmente establece que para efectos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se suspende el cómputo de plazos para los siguientes actos y procedimientos, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
- Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de éstos emanen, incluida la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
- El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones.
- Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación y resolución del recurso de revisión correspondiente.
- Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.
Por último, la nueva regla 13.3. establece que la suspensión de plazos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Asimismo, señala que en los plazos que se computan en años o meses al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales.
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