Mediante sesión de 24 de noviembre del presente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en contra del decreto de 8 de noviembre de 2019 que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Seguridad Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Mediante este decreto se estableció que los delitos de contrabando, de defraudación fiscal y el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes ameritan prisión preventiva oficiosa, señalando además que dichas conductas delictivas son consideradas como una amenaza a la seguridad nacional.
Sobre el particular, la SCJN declaró la invalidez de la disposición que considera los delitos de contrabando, de defraudación fiscal y los relacionados con la expedición, venta, compra, adquisición de comprobantes fiscales, como de prisión preventiva oficiosa y, además, la que consideraba dichas conductas como amenaza a la seguridad nacional, al estimar que se trata de un uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa y considerarla contraria al principio pro persona.
Lo anterior, toda vez que la SCJN señaló que no se puede ampliar la lista de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa establecida en la Constitución mediante la legislación procesal y utilizando una justificación imprecisa como lo es que atentan en contra de la seguridad nacional.
Asimismo, resolvió que en el decreto se emplea indebidamente la categoría de aquellos delitos que atentan contra la seguridad nacional como justificación para la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
En consecuencia, derivado de la determinación anterior, por los delitos de defraudación, contrabando y los relacionados con los comprobantes emitidos por operaciones simuladas, no procederá la prisión preventiva oficiosa.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las disposiciones de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en las que se consideraba como delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizaran para cometer los delitos de defraudación, contrabando y aquellos relacionados con los comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas.