El pasado 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto que reforma el Código Fiscal de la Ciudad de México en donde se estableció un nuevo “Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera”, el cual será aplicable a partir del 1º de enero del presente año.
Serán sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que operen fuentes fijas que emitan gases contaminantes dentro del territorio de la Ciudad de México.
Su objeto es gravar las emisiones de gases contaminantes cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente.
Base Gravable y Cuota:
- La base corresponde a la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de éstas, expresada en toneladas de dióxido de carbono o equivalente.
- La cuota es de $58.00 pesos por tonelada de emisiones contaminantes y la parte proporcional por cada fracción de tonelada.
Declaración y Pago:
- Los contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se generaron las emisiones.
- El pago mensual será considerado como un anticipo del impuesto anual, cuya declaración final deberá presentarse el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se emitieron los gases contaminantes.
Obligaciones Adicionales:
- Registrar la operación de fuentes fijas ante la autoridad correspondiente.
- Llevar un control y registro detallado de las emisiones generadas.
- Proporcionar información y documentos requeridos por la autoridad fiscal.
Cabe resaltar que las reglas de carácter general que regulen el cumplimiento de las obligaciones antes citadas, aún se encuentran pendientes de publicarse.
Ahora bien, es importante destacar que los impuestos ecológicos buscan entre otros aspectos, desincentivar las conductas que permitan la emisión de contaminantes al medio ambiente, que lo recaudado tenga como objeto remediar los efectos negativos que se originan en un proceso productivo que contamina al medio ambiente y reconocer los gastos que el estado debe hacer para cuidar y remediar los efectos negativos de un proceso productivo que contamina.
La proporcionalidad tributaria en los impuestos ambientales radica en que quienes afectan negativamente el medio ambiente deben aportar económicamente en proporción al daño generado. Este principio asegura que los contribuyentes paguen de forma proporcional, las acciones destinadas a prevenir, reducir o reparar los daños ambientales derivados de sus actividades. Además, estos impuestos deben garantizar que lo recaudado sea adecuado para cubrir los costos necesarios en el gasto público enfocado en proteger y restaurar el medio ambiente.
En el caso del nuevo impuesto ambiental de la Ciudad de México, consideramos que el mismo puede violar el principio constitucional de proporcionalidad tributaria (entre otras violaciones constitucionales) en virtud de que no se establece una relación causal entre la emisión de los gases y las unidades físicas que determinan un daño o deterioro ambiental, ya que se omite incluir en la base imponible una relación razonable respecto de las toneladas de emisiones contaminantes con el daño que se estaría causando al medio ambiente por dichas emisiones.
Las referidas violaciones constitucionales pueden controvertirse a través de un juicio de amparo, para lo cual es importante considerar el plazo respectivo.
El presente documento no constituye una opinión legal y se emite exclusivamente con fines informativos. Es necesario realizar un análisis legal para definir las implicaciones legales en cada caso particular.Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
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