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Efectos del Decreto de las zonas fronterizas en operaciones entre Partes Relacionadas

Redacción Skatt 26 de marzo de 2019

No les es aplicable el Decreto para las zonas fronterizas publicado recientemente que reduce o genera un subsidio en la tasa del impuesto sobre la renta para quedar temporalmente en el 20% y en el impuesto al valor agregado para quedar en el 8%, a:

1.- Las empresas Maquiladoras con domicilio fiscal en la frontera con programa IMMEX que tributen o paguen impuestos conforme al “safe harbor” (o fórmula establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta) o que hayan conseguido un Acuerdo de Precios Anticipado (o resolución APA con las autoridades fiscales para pagar impuestos según dicho documento) por operaciones de ingresos por servicios de trasformación a sus partes relacionadas residentes en el extranjero; ni

2.- Las compañías prestadoras de servicios que suministren personal (ya sea a partes relacionadas o a independientes) mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con domicilio fiscal en la frontera.

Por el contrario, sí les sería aplicable dicho Decreto a las demás empresas con domicilio fiscal en la frontera, tales como manufactureras y distribuidoras que enajenen productos en la frontera a sus partes relacionadas, y prestadoras de servicios. Sin embargo, no sería aplicable dicho Decreto si se trata de una manufacturera o distribuidora o prestadora de servicios que aplicó otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

Es importante mencionar que las empresas a las que les aplique el Decreto Fronterizo tienen que cumplir con una serie de requisitos a más tardar el 31 de marzo del 2019.

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