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EE.UU. impone aranceles adicionales del 25% a productos mexicanos

Escrito por Rodrigo García | Mar 4, 2025 5:36:05 PM

Ante la declaratoria oficial emitida por la Casa Blanca de los Estados Unidos el pasado sábado 1ro de febrero de 2025, de acuerdo con la orden ejecutiva 14194 y 14198, el gobierno del presidente Trump formalizó la aplicación de aranceles adicionales a todos productos mexicanos en un 25%.

Les damos a conocer los aspectos relevantes:

  • Entrada en vigor: a partir de las 12:01 del 4 de marzo de 2025. 
  • La medida no tiene periodo para considerarse que será temporal, por lo que se aplicarán de forma indefinida.
  • Se aplica el 25% bajo el concepto de arancel adicional, lo cual implica que sobre la tasa de aranceles que establece la Tarifa Arancelaria de los EE.UU., se deberá calcular un 25% adicional.
  • Asimismo, el 25% de aranceles adicionales se deberá sumar a derechos antidumping y cuotas compensatorias. 
  • Para el procedimiento aduanero se utilizará una nueva fracción arancelaria genérica identificada como la 9903.01.01 para todas las importaciones de artículos que sean productos de México. 
  • También aplica para el uso personal, incluyendo los artículos en el equipaje acompañado de las personas que lleguen a Estados Unidos, los cuales estarán sujetos a una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25%. 
Tratado T-MEC
  • Aunque México y EE.UU. mantienen el acuerdo comercial, los productos importados bajo las reglas de origen del Tratado serán también afectados con el arancel adicional del 25%. Es decir, la tasa mínima aplicable será del 25%.

Excepciones:

 
No se aplicará la tasa del 25% tratándose de las siguientes condiciones:
  • Se utilizará la fracción arancelaria 9903.01.02 para identificar mercancías por donaciones humanitarias como alimentos, ropa y medicina.
  • Se utilizará la fracción arancelaria 9903.01.03 para artículos como libros, películas, música y obras de arte.
  • Las operaciones de bienes que sean importadas a EE.UU. para reparación o para un proceso temporal se clasificarán en el capítulo 98 de la Tarifa. 

 Recomendaciones:

  • Revisar los montos de las fianzas (continuos bond) a fin de que se garantice adecuadamente conforme a sus montos de exportación a los EE.UU.
  • Revisar la calificación de origen de sus productos manufacturados en México y emitir el certificado de origen correspondiente a fin de no rebasar la tasa del 25%.

Hasta el momento de parte del gobierno mexicano no ha existido una contraposición a las acciones tomadas por los EE.UU.
 
Los mantendremos informados de la evolución que tenga esta situación.

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