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EE.UU. impone aranceles adicionales del 25% a productos mexicanos

Rodrigo García 4 de marzo de 2025

Ante la declaratoria oficial emitida por la Casa Blanca de los Estados Unidos el pasado sábado 1ro de febrero de 2025, de acuerdo con la orden ejecutiva 14194 y 14198, el gobierno del presidente Trump formalizó la aplicación de aranceles adicionales a todos productos mexicanos en un 25%.

Les damos a conocer los aspectos relevantes:

  • Entrada en vigor: a partir de las 12:01 del 4 de marzo de 2025. 
  • La medida no tiene periodo para considerarse que será temporal, por lo que se aplicarán de forma indefinida.
  • Se aplica el 25% bajo el concepto de arancel adicional, lo cual implica que sobre la tasa de aranceles que establece la Tarifa Arancelaria de los EE.UU., se deberá calcular un 25% adicional.
  • Asimismo, el 25% de aranceles adicionales se deberá sumar a derechos antidumping y cuotas compensatorias. 
  • Para el procedimiento aduanero se utilizará una nueva fracción arancelaria genérica identificada como la 9903.01.01 para todas las importaciones de artículos que sean productos de México. 
  • También aplica para el uso personal, incluyendo los artículos en el equipaje acompañado de las personas que lleguen a Estados Unidos, los cuales estarán sujetos a una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25%. 
Tratado T-MEC
  • Aunque México y EE.UU. mantienen el acuerdo comercial, los productos importados bajo las reglas de origen del Tratado serán también afectados con el arancel adicional del 25%. Es decir, la tasa mínima aplicable será del 25%.

Excepciones:

 
No se aplicará la tasa del 25% tratándose de las siguientes condiciones:
  • Se utilizará la fracción arancelaria 9903.01.02 para identificar mercancías por donaciones humanitarias como alimentos, ropa y medicina.
  • Se utilizará la fracción arancelaria 9903.01.03 para artículos como libros, películas, música y obras de arte.
  • Las operaciones de bienes que sean importadas a EE.UU. para reparación o para un proceso temporal se clasificarán en el capítulo 98 de la Tarifa. 

 Recomendaciones:

  • Revisar los montos de las fianzas (continuos bond) a fin de que se garantice adecuadamente conforme a sus montos de exportación a los EE.UU.
  • Revisar la calificación de origen de sus productos manufacturados en México y emitir el certificado de origen correspondiente a fin de no rebasar la tasa del 25%.

Hasta el momento de parte del gobierno mexicano no ha existido una contraposición a las acciones tomadas por los EE.UU.
 
Los mantendremos informados de la evolución que tenga esta situación.

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.

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